¿Que es el Proceso Judicial?
by JORGE MACHICADO
Conflicto y Controversia . Conflicto puede haber entre dos personas o entre dos órganos del Estado. Cuando ellos, por si mismos, no pueden solucionar el conflicto, recurren a otro órgano: Los individuos al juez, los órganos del Estado a otro órgano superior a ellos.Conflicto. Toda pretensión resistida o insatisfecha.
Controversia. Cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de autotutela [1], autocomposición[2], reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.
En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.
Noción de Proceso
El proceso es un modo de llegar a un fin:
- en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
- en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;
- en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
General y gramaticalmente el proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones, resolver conflictos y en lo penal descubrir la verdad.
Concepto de Proceso
Proceso. Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo [3]y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada [4].
El proceso agrupa las siguientes instituciones:
- La Jurisdicción y la Competencia;
- La Acción y la Pretensión y
- El Proceso mismo, mas el Procedimiento.
Denominaciones
En la práctica el proceso se denominó erróneamente con el nombre de:
- litigio,
- contienda,
- juicio,
- caso,
- expediente,
- proceso.
Litigio
Del latín "litis contestatio". Es la composición o arreglo de un conflicto a través de un contrato.
Modernamente un proceso nunca puede ser un contrato.
Contienda
El ser humano en la antigüedad resolvía con más frecuencia sus conflictos de manera violenta, hacía la guerra, entre particulares había la Autotutela. “El circo romano es una añoranza de esto” (CARNELUTTI). En una contienda existe táctica y estrategia, en una guerra se aplican estos elementos, como que también en un proceso. La táctica de acuerdo a los avances del procedimiento y la estrategia de acuerdo a los principios más fundamentales del proceso.
Es precisamente esta acepción del proceso como contienda lo que lleva a alargar los proceso, a través de lo que llamamos “chicaneria judicial”. Es proceso debe seguir las reglas del procedimiento.
Juicio
Etim. "ius" "iudicium", "iudium". En Roma tenía carácter arbitral.
Juicio. Apreciación valorativa de pruebas [5]. Es una actividad dado en el campo subjetivo (del juez) sometido a reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental ).
Aquí vemos que juicio es otra cosa diferente al proceso.
La valoración (o conocida también como Estimativa Jurídica) sigue distintos sistemas:
- Sistema de la Libre Convicción.
- Sistema de Prueba Legal (CPC, 397).
- Sistema de Sana Crítica (CPP, 135 ; CPC, 397)
- Sistema de la Convicción Intima.
En Bolivia en materia penal se sigue el Sistema de la Sana Crítica. En materia civil se sigue primero el Sistema de Prueba Legal y sino determina el derecho o pretensión el Sistema de la Sana Crítica.
La Reglas de la Sana Crítica que regulan el juicio son :
- La experiencia.
- La Lógica Jurídica y,
- La Psicología.
Caso
Al proceso también se le conoció con el nombre de caso.
Caso. (Del latin "casus", caída, accidente) Problema o hecho sobre el que se consulta a alguien y pedirle su dictamen. ¿Y quien soluciona los problemas de la gente, en primera instancia? Los jefes de tribu, los ancianos, el cura, luego la policía. Por eso como la policía denominó al conflicto de las personas: caso, al no darles solución, el caso era remitido a sus superiores, a los jueces, pasando así también la denominación de caso, al proceso.
En puridad, caso es cada uno de los asuntos en cuya averiguación trabaja la Policía.
Expediente
La policía, al remitir un caso a los jueces emitía un informe, adjuntando todas las actas de las actuaciones de las personas en conflicto. Es sobre este conjunto de documentos que el juez debe emitir su dictamen. Como ocurre frecuentemente en nuestro lenguaje, una misma palabra denota al mismo tiempo un acto y al documento convirtiéndose el proceso –en esta acepción— en un objeto físico, el proceso, es pues, el expediente o conjunto de documentos que consignan los actos judiciales de las partes y de los órganos de autoridad. (COUTURE, Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 123). Acepción que hay desechar. El proceso nunca deberá ser confundido con el expediente.
Proceso
La palabra se la utiliza desde la baja Edad media. Su concepción es moderna. Proceso es igual a progreso: “la acción de ir adelante”. Es diferente de juicio.
Definiciones De Proceso
VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”
GUASP, James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.
BERRIOS DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de administrar justicia.”
CARNELUTTI. F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”
Características Del Proceso
El proceso es un conjunto de: Actos, Normas, Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales y un conjunto de Actos con Finalidad
Conjunto De Actos. Los sujetos realizan ritos (actos) regulados por la ley de procedimiento. Estos actos pueden ser:
- Jurídicos. Realizados por las partes: el Demandante a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o contestación.
- Jurisdiccionales. Realizados por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Conjunto De Normas. Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y están establecidos en CPC, CPP. la LOJ, la LMP.
Conjunto De Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales. Es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.
Conjunto De Actos Con Finalidad. Con finalidad de solución del conflicto o de restaurar el ordenamiento jurídico violado y la búsqueda de una convivencia feliz de los hombres en sociedad.
Contenido Del Proceso
Es el conjunto de actos de los sujetos (partes, juez, fiscal).
Se confunde con el primer carácter del proceso.
Objeto Del Proceso
General: la aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).
Particular: reconocer la pretensión de una de las partes.
Finalidad Del Proceso
Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.
Strictu sensu, la finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
Funcion Del Proceso
Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.
Naturaleza Del Proceso
Teoría Contractualista. Deriva de la litis contestatio (contrato de Litigio) que supone, en forma expresa o implícita, un acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado donde fijan los puntos de conflicto de los cuales el Pretor no podrá salirse en su arbitraje.Entonces esta teoría dice, la naturaleza (fundamento) del proceso esta en la Demanda y la Contestación . Existe un contrato donde están fijadas las dudas litigiosas, de las cuales el demandado podrá aceptar, rechazar o combinar, pero nunca cambiar algún punto de litigio.
CRITICA. Hay procesos que no necesitan demandado, por lo tanto no existirá contestación, como por ejemplo el en el proceso de interdicción, en un proceso en rebeldía, etc.
En materia penal el imputado no se presenta voluntariamente, mínimo se necesita un Mandamiento de Comparecencia.
En materia civil aún queda su influencia, los jueces determinan una Tabla de Traba de Relación Procesal, estableciendo los puntos a probar, de los cuales los sujetos procesales nunca se salen en todo el proceso.
Proceso y administración judicial
Administración judicial. Conjunto de tribunales que tienen la misión de aplicar la ley a los casos concretos de controversia dentro un proceso.
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[1] Autodefensa o autotutela. el ofendido del conflicto infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la Ley Del Talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado.
[2] Autocomposición. Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendida y ofensora. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”. Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido. Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
[3] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
[4] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
[5] Prueba. Medio de verificación de las proposiciones que las partes formulan en un proceso. No es una averiguación, ya que el juez en materia civil, no investiga. Por eso se dice “pepelitos cantan”. El juez conoce los hechos a través de papeles y documentos, presunciones, la testificación, la confesión etc., (CPC, 374). (COUTURE, Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 217 ).
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