Causas De Impunidad

Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Causas De Impunidad
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Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil.

Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” (Muños Conde). Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas Personales de Impunidad.

Una Causa De Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico imputable a un autor culpable no se le considere delincuente.

Razones

¿Por qué? Por razones de utilidad pública (Jiménez de Azua), de política criminal (Reyes Echandia) o de oportunidad política (Sainz Cantero). Por ejemplo en el Código Penal boliviano en el Art. 204 del régimen penal del cheque en blanco el autor ya no es considerado delincuente si paga en 72 horas de descubierto, esto con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Así también en el delito en la violación el delincuente deja de ser tal, si se casa con el sujeto pasivo del delito. Entonces se declara la exención de la pena para la consecución de un valor supremo de la sociedad: la paz.

En las Causas de Impunidad al autor no se le considera un delincuente. En las Causas De Justificación hay delito y delincuente, pero no se castiga.

Ejemplos de Causas De Impunidad tenemos:

En el robo, hurto, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida entre cónyuges ascendientes y descendientes, adoptante y afines en línea recta; hermano y cuñados si viven juntos (Código Penal boliviano Art. 359; Código Penal español Art. 268, 1, Art. 564; Código Penal alemán Art. 247, párrafo segundo).

Desistimiento voluntario en la tentativa (Código Penal español Art. 16, 2). Rebelde que informa planes de ataque (Código Penal español Art. 480, 1) o sedicioso que rinden armas (Código Penal colombiano Arts. 125, 126, 127).

Regularización de situación tributaria y parecidos (Código Penal español Art. 305, 4; Art. 307, 3; 308, 4). Deposito de cheque girado en descubierto “antes de sentencia de primera instancia” (Código Penal colombiano Art. 357 inc. 3º) o en termino de 72 horas o cinco días de la presentación del cobro (Código Penal boliviano Art. 204; Código Penal español Art. 563 bis inc.b).

El delincuente deja de ser tal si paga en el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Código Penal boliviano Art. 249; Código Penal colombiano Art.263); si vuelve en los delitos de abandono de mujer embarazada o abandono de familia (Código Penal boliviano Art. 250, 248); si se casa con el sujeto pasivo en el delito de violación (Derecho consuetudinario penal de la nación Qulla; Código Penal colombiano Art. 307).

Retractación de falso testimonio antes de la sentencia penal (Código Penal colombiano Art. 318).

Escuela alemana

La Escuela alemana la denomina Excusas Absolutorias que son persönliche Straffreiheitsgründe, "circunstancias personales en que, a pesar de existir la antijuridicidad y la culpabilidad, queda excluida desde primer momento la posibilidad de imponer una pena al autor" (Augusto Kholer).

Las Causas De Impunidad son también llamadas Causas De Exclusión De La Pena y otros la conocen con el nombre Excusas Absolutorias.

Comitente Putativo

El autor cree actuar por error, de un modo legítimo, suponiéndose protegido por una Causa De Justificación. Por ejemplo la legítima defensa putativa, el ofendido cree ser atacado ilegítimamente y reacciona, pero no estaba siendo atacado. Esta reacción tiene que ser por error esencial y ser invencible, sino es así, responde a título de culpa.
____________________
Jiménez de Asúa, Luís, Principios De Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: LexisNexis, paginas 432 y ss. ——Muñoz Conde, Francisco, García Aran, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 405, 406.——Reyes Echandia, Alfonso, Derecho Penal, Parte General, Bogota, Colombia: Temis, 2da, 1990, paginas 283 y ss. ——Sainz Cantero, José, Lecciones De Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, paginas 756 y ss.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Causas de Impunidad", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/caim.html Consulta:

CHristian Thomasius y la arbitrariedad penal

CHristian Thomasius critica la crueldad, la arbitrariedad, la tortura y la persecución de brujas de los inquisidores de Europa. Separa pecado y delito (moral y derecho).

CHristian Thomasius y la arbitrariedad penal

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Christian Thomasius
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CHristian Thomasius protesta contra los atropellos de la Inquisición.

Separa pecado y delito (moral y derecho)

Contra el castigo de la herejía escribe "¿Es La Herejía Un Crimen?" (1697) donde critica la persecución de brujas.

Contra la tortura escribe, La Prohibición De La Tortura En Los Tribunales Cristianos (1705) donde critica la crueldad y arbitrariedad de los inquisidores de Europa.

También esta su famoso Derecho Natural Y De Gentes Deducidos Por El Sentido Común (en latín, 1705)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARGOT, Mariaca, "CHristian Thomasius y la arbitrariedad de la Santa Inquisicion", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/thomasius.html Consulta:

Tarde y los factores determinantes de la conducta criminal

Para Tarde los factores determinantes de la conducta criminal provienen de la sociedad a través de la imitación.

Tarde y los factores determinantes de la conducta criminal

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Gabriel Tarde. Gabriel Tarde, 1843-1904, sociólogo francés y criminólogo.

Obras: Comunicación Y La Influencia Social, (On Communication and Social Influence), 1969.

Las leyes de la imitación, 1903(The Laws of Imitation, 1890).

En Penal Philosophy (La Filosofía Penal) (1890, traducido 1912) y otros trabajos tempranos él criticó el concepto del criminal atávico de Cesare Lombroso.
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Durante sus años del servicio público como magistrado, se intereso en las bases psicosociales del crimen.

Leyes de imitación

Formuló una teoría social general, distinguiendo entre las personas inventivas e imitativas.

Para Tarde los factores determinantes de la conducta criminal provienen de la sociedad a través de la imitación.

Las Leyes de imitación de Tarde son.

Imitación lógica . Imitación que se hace mediante razonamientos. Hace que se avance en el progreso, por ejemplo la imitación de tecnología.

Imitación extralógica . Sigue leyes especiales. Tarde dice que la sociedad es una reunión de gentes que trata de imitar lo bueno y lo malo, por ejemplo la moda, el arte.

Teoría Psicosocial De La Criminalidad y los Factores de imitación

Tarde afirma que el delito es un fenómeno de imitación. El pensamiento criminológico de Tarde se basa en las Leyes de imitación y, toma en cuenta los siguientes factores:

Son:

  • La quiebra de la tradición moral basado en el cristianismo.
  • Desarrollo de las clases medias y bajas de la sociedad por el deseo universal de superación social y por la demanda de comodidad y lujo. Las clases superiores se convierten en clases menos seguras de si mismos. La clase media trata de imitar a la clase alta, y la clase baja a la clase media en cuanto a comodidades y lujos. Para Tarde el hombre imita y trata de imitar con métodos productivos.
  • El éxodo campo--ciudad.
  • Formación de cultura desviada (llamada también subcultura. Por ejemplo las mafias).

Filosofía criminal

Propone dos fundamentos:

1. La identidad personal . La personalidad tiene que ser idéntica antes de la comisión del delito.

2. La similitud social . Un sujeto debe tener similitud dentro un grupo social. El sujeto que no este adaptado a un grupo social tiende a cometer delitos, por tanto tiene un estado peligroso.

Por ejemplo el éxodo campo-ciudad crea individuos desarraigados con tendencias criminales. La mafia es una subcultura que no puede adaptarse a los dictados de la sociedad, por tanto ellos conforman una propia, pero desviada hacia la criminalidad.

Como conclusión diremos que la imitación es causa de criminalidad. No hay tipo criminal, sino es la imitación la que lo lleva a cometer un delito. El choque de cultura puede llevarlo también a la criminalidad.

Para Tarde los factores determinantes de la conducta criminal provienen de la sociedad a través de la imitación.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARGOT, Mariaca, "Tarde y los factores determinantes de la conducta criminal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/tarde.html Consulta: