Causas De Impunidad
B Y ERMO QUISBERT
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Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” (Muños Conde). Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas Personales de Impunidad.
Una Causa De Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico imputable a un autor culpable no se le considere delincuente.
Razones
¿Por qué? Por razones de utilidad pública (Jiménez de Azua), de política criminal (Reyes Echandia) o de oportunidad política (Sainz Cantero). Por ejemplo en el Código Penal boliviano en el Art. 204 del régimen penal del cheque en blanco el autor ya no es considerado delincuente si paga en 72 horas de descubierto, esto con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Así también en el delito en la violación el delincuente deja de ser tal, si se casa con el sujeto pasivo del delito. Entonces se declara la exención de la pena para la consecución de un valor supremo de la sociedad: la paz.En las Causas de Impunidad al autor no se le considera un delincuente. En las Causas De Justificación hay delito y delincuente, pero no se castiga.
Ejemplos de Causas De Impunidad tenemos:
En el robo, hurto, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida entre cónyuges ascendientes y descendientes, adoptante y afines en línea recta; hermano y cuñados si viven juntos (Código Penal boliviano Art. 359; Código Penal español Art. 268, 1, Art. 564; Código Penal alemán Art. 247, párrafo segundo).
Desistimiento voluntario en la tentativa (Código Penal español Art. 16, 2). Rebelde que informa planes de ataque (Código Penal español Art. 480, 1) o sedicioso que rinden armas (Código Penal colombiano Arts. 125, 126, 127).
Regularización de situación tributaria y parecidos (Código Penal español Art. 305, 4; Art. 307, 3; 308, 4). Deposito de cheque girado en descubierto “antes de sentencia de primera instancia” (Código Penal colombiano Art. 357 inc. 3º) o en termino de 72 horas o cinco días de la presentación del cobro (Código Penal boliviano Art. 204; Código Penal español Art. 563 bis inc.b).
El delincuente deja de ser tal si paga en el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Código Penal boliviano Art. 249; Código Penal colombiano Art.263); si vuelve en los delitos de abandono de mujer embarazada o abandono de familia (Código Penal boliviano Art. 250, 248); si se casa con el sujeto pasivo en el delito de violación (Derecho consuetudinario penal de la nación Qulla; Código Penal colombiano Art. 307).
Retractación de falso testimonio antes de la sentencia penal (Código Penal colombiano Art. 318).
Escuela alemana
La Escuela alemana la denomina Excusas Absolutorias que son persönliche Straffreiheitsgründe, "circunstancias personales en que, a pesar de existir la antijuridicidad y la culpabilidad, queda excluida desde primer momento la posibilidad de imponer una pena al autor" (Augusto Kholer).
Las Causas De Impunidad son también llamadas Causas De Exclusión De La Pena y otros la conocen con el nombre Excusas Absolutorias.
Comitente Putativo
El autor cree actuar por error, de un modo legítimo,
suponiéndose protegido por una Causa De Justificación. Por ejemplo la legítima
defensa putativa, el ofendido cree ser atacado ilegítimamente y reacciona,
pero no estaba siendo atacado. Esta reacción tiene que ser por error esencial y
ser invencible, sino es así, responde a título de culpa.
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Jiménez de Asúa,
Luís, Principios De Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: LexisNexis, paginas 432 y ss. ——Muñoz Conde,
Francisco, García Aran, Mercedes,
Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta,
2004, pagina 405, 406.——Reyes Echandia,
Alfonso, Derecho Penal, Parte General, Bogota, Colombia: Temis, 2da,
1990, paginas 283 y ss. ——Sainz Cantero,
José, Lecciones De Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España:
Bosch, 1990, paginas 756 y ss.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "Causas de Impunidad", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/caim.html Consulta:
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