El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.
Supuestos del Derecho penal en Carrara
B Y M. MARIACA
Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Decimos “supuestos” y no “postulados” como se acostumbra , porque los Postulados hay que probarlos y contrastarlos para su verificacion. Mientras los Supuestos no. No necesitan de esos pasos del Método cientifico.
La teoría de
Carrara, tuvo ilustres antecesores en Carmigniani,
Romagnosi
y Feuerbach,
resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela
positiva, y luego de los errados intentos de la Terza
Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von
Liszt, van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini,
Rocco) para lograr una síntesis.
El Derecho
Sostiene que el Derecho es
connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación
para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho
debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los
legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de
la utilidad ávidamente anhelada por ellos.
La Ciencia Criminal
En Programa del Corso
di Diritto Criminale la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar
los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:
a) en la prohibición;
b) en la represión; y,
c) en el juicio.
Establece, así, como
primer postulado: que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones
que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.
El método
Utiliza el método
deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que
se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos,
partiendo de principio superiores y abstractos.
El Delito
El delito es un ente
jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.
Considera
delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una
ley suprema del orden. Era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la
conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una
trasgresión a la ley.
Límite de la prohibición
Sólo serán consideradas
delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de
modo necesario, una voluntad libre e inteligente.
El delito, pues, reconoce
dos fuerzas especiales:
1.
una voluntad inteligente y
libre, y
2.
un hecho exterior, lesivo del
derecho, peligroso para el mismo.
Legitimidad de la represión
De la fórmula comprensiva
de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que
debe imponerse a la misma.
Si el delito es violación
del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos
verdaderos superiores:
1.
La primera es que todo
derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,
2.
La segunda consiste en la
imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho.
Estas dos verdades,
combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a
infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y
sea la protección de aquél.
El fundamento del Derecho
Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.
Imputabilidad
Se funda en el principio del
libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: "Yo no me
ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre
albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría".
La Pena
La pena debe proteger el
orden jurídico.
La pena tiene carácter
retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del
legislador: debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y
la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido
por el mismo.
La pena, con el mal que
inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y
si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la
autoridad.
Como consecuencia lógica
del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la
tutela, de la cual es el instrumento necesario.
El Procedimiento
El rito procesal no
solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes
tambien los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos
culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa
medida.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MARIACA, M., "Supuestos del Derecho penal en Carrara", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html Consulta: