Burgess y su mapa radial de la delincuencia

Burgess en un mapa radial establece que en la zona de transición la criminalidad tiene un alto índice.

Burgess y su mapa radial de la delincuencia

      B  Y      M. MARIACA


Ernest Burgess
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Burgess establece un mapa radial. Es una división topográfica radial que zonifica la ciudad de Chicago.

Ernest Burgess divide la ciudad radialmente en cuatro zonas:

  1. Zona uno o ZONA DE LUJO o zona central. Esta en el centro de la ciudad. Aquí existe una intensa actividad comercial.

  2. Zona dos o ZONA DE TRANSICIÓN. Esta invadida por inmigrantes. En esta zona también están las industrias. La criminalidad tiene un alto índice en esta zona.

    Existen bandas criminales ya que pueden llegar fácilmente al centro y allí cometer delitos. Además en esta zona no hay un control social (policía y organismos de seguridad).

  3. Zona tres o ZONA DE LAS VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES. Es una zona deteriorada de donde la gente trata de salir.

  4. Zona cuatro o ZONA RESIDENCIAL. Aquí habita la gente de mayores recursos económicos.

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Fuente: Burgess, Ernest W. On Community, Family, and Delinquency: Selected Writings, edited by Leonard S. Cottrell, Jr., Albert Hunter, and James F. Short, Jr. Chicago: University of Chicago Press, 1973.

Lectura opcional. Robert Park and Ernest Burgess: Urban Ecology Studies, 1925 by Nina Brown

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MARIACA, M., "Burgess y su mapa radial de la delincuencia ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/burgess.html Consulta:

Supuestos del Derecho penal en Francisco Carrara

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Supuestos del Derecho penal en Carrara

      B  Y      M. MARIACA

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Decimos “supuestos” y no “postulados” como se acostumbra , porque los Postulados hay que probarlos y contrastarlos para su verificacion. Mientras los Supuestos no. No necesitan de esos pasos del Método cientifico.

La teoría de Carrara, tuvo ilustres antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.

El Derecho

Sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de la utilidad ávidamente anhelada por ellos.

La Ciencia Criminal

En Programa del Corso di Diritto Criminale la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:

a) en la prohibición;

b) en la represión; y,

c) en el juicio.

Establece, así, como primer postulado: que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

El método

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.

El Delito

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

Límite de la prohibición

Sólo serán consideradas delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente.

El delito, pues, reconoce dos fuerzas especiales:

1. una voluntad inteligente y libre, y

2. un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Legitimidad de la represión

De la fórmula comprensiva de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que debe imponerse a la misma.

Si el delito es violación del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos verdaderos superiores:

1. La primera es que todo derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,

2. La segunda consiste en la imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho.

Estas dos verdades, combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y sea la protección de aquél.

El fundamento del Derecho Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.

Imputabilidad

Se funda en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: "Yo no me ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría".

La Pena

La pena debe proteger el orden jurídico.

La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.

La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

Como consecuencia lógica del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la tutela, de la cual es el instrumento necesario.

El Procedimiento

El rito procesal no solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes tambien los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.

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MARIACA, M., "Supuestos del Derecho penal en Carrara", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html Consulta:

Constitución social de Bolivia de 1938

La Constitución política social del Estado boliviano de 1938 es una acuerdo entre fuerzas políticamente operativas que establece el seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte, salario mínimo, vacaciones anuales con goce de salarios, regulación del trabajo femenino, la libre asociación sindical, el contrato colectivo de trabajo y que introduce el concepto de función social de la propiedad agraria.

Constitución social de Bolivia de 1938

      B  Y      JORGE MACHICADO

Antecedentes. El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz que sancionó el 20 de Octubre de 1938 y promulgada y publicada el 31 de Octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [1](1937-1939).

Fundamento doctrinal

Constitucionalismo social. La Constitución adoptó esta corriente: la del constitucionalismo social, pues la Convención Nacional aprobó regímenes sociales especiales dentro la misma.

Características

• Introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja” Aunque mantiene la concepción liberal: ” La propiedad del subsuelo es del Estado.”. La propiedad del subsuelo debe ser de la Nación. Es por esta concepción liberal que el Estado transfiere fácilmente los recursos naturales a las transnacionales, si la propiedad fuera de la Nación, se tendría que pedir la autorización al pueblo o nacionalidad que vive en la región para que se exploten los recursos naturales.

• El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

• Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte.

• Impone un salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

• Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

Estructura

Contiene 21 Secciones, 180 Artículos. Tampoco tiene preámbulo.

PARTE DOGMÁTICA.. Habla sobre los Derechos fundamentales: Derechos a la vida, propiedad privada, (se incorpora en las Garantías Constitucionales, debe cumplir una función social y utilidad pública, además incorpora la Expropiación), libre tránsito, libre expresión, comercio, la nación boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras.

Gobierno Republicano, Estado Unitario, Soberanía Nacional, nacionalidad por origen y naturalización.

PARTE ORGANICA. Tres poderes del Estado.

Poder Legislativo. Sistema bicameral:

  • Cámara de Diputados. 4 años.
  • Cámara de Senadores. 2 por departamento, 6 años.

Poder Ejecutivo. Presidente. Era responsable de sus actos, 4 años, no pudiendo ser reelecto, señala los requisitos.

  • Vicepresidente.
  • Ministros de Estado.
Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos Ordinarios.

  • Corte Suprema de Justicia. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, 10 años de funciones.
  • Corte Superior de Distrito. Se acata la Ley de Organización Judicial, ya no hasta donde duren sus buenos oficios.
  • Demás Tribunales Creados por Ley.

Regimenes especiales

Introduce los regimenes especiales como:

Régimen Económico y Financiero. Responde a Justicia Social.

  • La economía se debe basar en la justicia social. "Art. 106.- El régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tienden a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano" (CPE de 1938).
  • Bienes Nacionales. Son originarias del Estado. No de la Nación. El Estado aun puede disponer de los recursos de la Nación.
  • Presupuesto nacional. Necesidad de promulgación de una ley cada año para el presupuesto nacional.

Régimen interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).

Régimen Social. Crea Tribunales de Trabajo y Seguridad Social. "Art. 121.- El trabajo y el capital, como factores de la producción, gozan de la protección del Estado." (CPE, de 1938)."Art. 124.- (a) El Estado dictará medidas protectoras de la salud y de la vida de los obreros, empleados y trabajadores campesinos; velará porque éstos tengan viviendas salubres..."(CPE de 1938).

Familiar. Protege a la Familia. "Art. 193.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley."(CPE de 1938)."Art.- 132.- La ley no reconoce desigual-dades entre los hijos, todos tienen los mismos derechos."(CPE de 1938).

Cultural. "Art. 154.- (a) La educación es la mas alta función del Estado. (b) La enseñanza pública se organizará según el sistema de la escuela única. (c) La obligación de asistencia escolar es general desde los 7 años hasta los 14 años. (d) La instrucción primaria y secundaria del Estado es gratuita."(CPE de 1938).

Régimen agrario y campesino. Se reconoce las organizaciones campesinas. "Art. 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas." (CPE de 1938). "Art. 167.- El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral, abarcando los aspectos economico, social y pedagógico."(CPE de 1938).

Régimen de la Fuerzas armadas y guardia nacional. Sus funciones son:

  • Conservación del Orden.
  • Proveer Garantías Sociales.
  • Defensa del territorio nacional.
  • Se establece el Servicio Militar Obligatorio.

Cláusula de Reforma constitucional

Se reformará por medio del Congreso Nacional.
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[1] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

Funcion social. La función social es el Aprovechamiento sustentable de la propiedad para la subsistencia de su titular (CPE, 397 II).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es la Constitución política social del Estado boliviano de 1938? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/cpe1938.html Consulta: