Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

El obrar no dependiente de la voluntad del ser humano, no es “acción”.

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

      B  Y      JORGE MACHICADO

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es «acción». Por tal razón NO HAY delito cuando median:

  • Fuerza irresistible.
  • Un Acto Reflejo.
  • Estados de inconsciencia.
  • Impresión paralizante.
  • Estado de necesidad.
  • Legítima defensa.
  • Hurto famélico.

Fuerza irresistible

La Fuerza Irresistible es una condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente[11]. Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este caso, quien hubiere ejercido violencia será sancionado.

Concepto

En Derecho Penal la fuerza irresistible es la violencia material que opera sobre los músculos de una persona, anulando el control de su voluntad y produciéndole inmovilidad o algún movimiento que por tanto no controla ni ordena el sujeto, lo que supone una eximente por falta de acción.

Por influjo de un factor externo se impide toda reacción por parte del sujeto, quien pasa a ser paciente y no agente, por carecer de autocontrol.

La persona sobre la que se ejerce violencia física no puede superar ni resistir con su autocontrol. En lo penal la Fuerza Irresistible ES una eximente (Circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito penal).

Caracteres

  • La fuerza ha de ser externa, no un impulso interior,
  • de origen humano
  • o por un fenómeno natural, como un vendaval, un temblor de tierra o una ola;
  • ha de ser vis absoluta, que anule totalmente su voluntad, no simplemente vis compulsiva o intimidatoria (que podría excluir o atenuar la culpabilidad por miedo),
  • y según opinión dominante ha de ser vis física o material.

Acto Reflejo

El Acto Reflejo es una reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.

Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de aun análisis y estudios cuidadosos.

Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia.

Estado de necesidad. Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.

Legítima defensa. Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos tutelados por el Derecho Penal. En la legítima defensa también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.

Hurto famélico. Es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extrema.

Constituye causa de justificación, conocida como Estado de necesidad.
____________________
[11] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/saap.html Consulta:

Concepciones de la accion penal

Descripcion de Concepción Causal de la accion, la Concepción Final de la Acción y Concepción Social de la Acción

Concepciones de la acción penal

APUNTES  
JURIDICOS™
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE

      B  Y      ERMO QUISBERT

D entro de las diversas concepciones[1] de la acción tenemos:

Concepción Causal

En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado.

La acción tiene dos fases:

(a) El impulso volitivo, y

(b) El contenido de la Voluntad.

Por ejemplo en un disparo mortal se estudia si el impulso volitivo es causa y no el contenido de la Voluntad.

A esta concepcion causal de la accion solo le interesa el impulso volitivo.

Se estudia si el impulso volitivo es causa (Conducta dominada por la voluntad del autor) y no el contenido de la Voluntad (Si quería o no matar a la victima, que se estudia en la culpabilidad). A ésta teoría solo le interesa estudiar el impulso volitivo.

El impulso volitivo es base de von Lizst y Mezger: Concepto clásico del delito y concepción neoclásica respectivamente.

Concepción Final de la Acción

“SE llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad. La voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir un fin.”[2]

EL ser humano para actuar, prevé. La dirección final de la acción se realiza en dos fases:

(1) Fase interna. El autor se propone anticipadamente la realización de un fin en el pensamiento. Establece los siguientes tres aspectos:

a)      Se propone un fin. Fija una meta. Se representa las consecuencias.

b)      Selecciona los medios. Elije medios necesarios para la realización del fin,

c)      Prevé los efectos concomitantes. En la fase interna el autor inclusive prevé los imponderables.

(2) Fase externa. Se desarrolla en la realidad. Realiza la acción de acuerdo a los pasos anteriores para conseguir su fin.

La valoración penal, una vez exteriorizado la realización del fin, puede recaer sobre cualquiera de estos aspectos de la acción.

En consecuencia la finalidad pertenece a la acción, y como el dolo se identifica con la finalidad, el dolo debe incluirse en la acción antijurídica, no en la culpabilidad.

Por lo tanto se debe examinar el contenido de la Voluntad.

Entonces para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado (fin) (Hans Welzel).

Concepción Social de la Acción

AL Derecho Penal no solo puede interesarle actitudes atendiendo a la naturaleza (modificación del mundo externo) o solo que sea actividad final sino que tiene que implicar una relación valorativa con el mundo social, que produzca consecuencias socialmente relevantes.

Entonces para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano ( H. H. Jescheck, Maihofer, A. Kaufmann. Una variante del concepto social de accion desarrolla Jakobs).


____________________
[1] Sainz Cantero, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, páginas 489-493.

[2] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 213.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Concepciones de la acción penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/conac.html Consulta:

Concepcion dogmatica del Delito

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

Concepción dogmática del Delito

      B  Y      JORGE MACHICADO


Karl Binding.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Esta concepción de delito fue desarrollada por Karl Binding, Ernst von Beling, Max Ernest Mayer, Edmundo Mezger.

Esta concepción tiene origen en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el delincuente vulnera el supuesto hipotético o presupuesto de la norma jurídica-penal. Vulnera la primera parte (supuesto hipotético) de un “deber ser” (la norma jurídica-penal), no vulnera “el ser” (la ley).

La norma jurídica-penal es un deber ser: por ejemplo “no matarás”. El deber ser, guía a lo que es bueno y a lo que es malo.

La ley establecida por el Estado es un ser, o sea, ley positiva, ley puesta, establecida, promulgada. Por ejemplo “El que matare tendrá 30 años de…”.

El delito “vive” en el ser, o sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica penal. Es más, el delito es ser, es una conducta positiva.

Mas tarde, Edmundo Mezger, se ayuda de la Teoría del Tipo de Ernst von Beling que dice que cuando se infringe el supuesto hipotético de la norma jurídica penal, esa infracción, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir la infracción debe encuadrarse al tipo penal.

Entonces para Concepción dogmática, el Delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

El “delito es la acción u omisión voluntaria”, por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

El “delito es un acto típicamente antijurídico”, significa que el delito esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

Pero un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación de la acción como:

  • Estado de Necesidad (Defensa legítima, Hurto famélico). Se justifica en caso de estado de necesidad por ejemplo la Legitima Defensa, el Hurto Famélico.

    En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio. El acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal porque había, porque existía un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.

    En el hurto famélico no hay delito, porque el que estaba por morir por hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La vulneración de un derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa vulneración se salva otro bien más importante y de más valor: la vida,…del ladrón.

  • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

  • Cumplimiento de la ley o de un deber.

Las Causas De Justificación son llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (Código Penal, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un Estado De Necesidad (Código Penal, 12) como es la Legítima Defensa (Código Penal, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Código Penal, 11 inc. 2).

El “delito es un acto típicamente antijurídico y culpable”. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, deben existir los siguientes Elementos de Culpabilidad:

  • imputabilidad,
  • dolo o culpa y
  • exigibilidad de un comportamiento distinto.

Pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como:

  • el caso fortuito,
  • cumplimiento de un deber o un estado de necesidad [1] (por ejemplo la legítima defensa, hurto famélico).

Si al acto típicamente antijurídico le falta algún Elemento De La Culpabilidad o se dio alguna Causa De Inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito.

El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad . Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. La punibilidad es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Pero algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad:

  • Que el autor sea menor de 18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inpunible, no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP, Art. 79). Se le aplica solo una Medida de Seguridad.
  • Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.

Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil. Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” [3] Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas Personales de Impunidad.
____________________
[1] El estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es Causa De Justificación y es Causa De Inculpabilidad de la conducta. Tiene esta doble ubicación porque subsana la inconveniencia de mantener “a priori” una clasificación de las Causas de Justificación y Causa de Inculpabilidad. La determinación de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina.

[3] Muñoz Conde, Francisco, García Aran, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 405, 406.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Concepción dogmática del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cdd.html Consulta: