Situaciones de Ausencia de la Accion Penal
B Y JORGE MACHICADO
El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es «acción». Por tal razón NO HAY delito cuando median:
- Fuerza irresistible.
- Un Acto Reflejo.
- Estados de inconsciencia.
- Impresión paralizante.
- Estado de necesidad.
- Legítima defensa.
- Hurto famélico.
Fuerza irresistible
La Fuerza Irresistible es una condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente[11]. Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este caso, quien hubiere ejercido violencia será sancionado.
Concepto
En Derecho Penal la fuerza irresistible es la violencia material que opera sobre los músculos de una persona, anulando el control de su voluntad y produciéndole inmovilidad o algún movimiento que por tanto no controla ni ordena el sujeto, lo que supone una eximente por falta de acción.
Por influjo de un factor externo se impide toda reacción por parte del sujeto, quien pasa a ser paciente y no agente, por carecer de autocontrol.
La persona sobre la que se ejerce violencia física no puede superar ni resistir con su autocontrol. En lo penal la Fuerza Irresistible ES una eximente (Circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito penal).
Caracteres
- La fuerza ha de ser externa, no un impulso interior,
- de origen humano
- o por un fenómeno natural, como un vendaval, un temblor de tierra o una ola;
- ha de ser vis absoluta, que anule totalmente su voluntad, no simplemente vis compulsiva o intimidatoria (que podría excluir o atenuar la culpabilidad por miedo),
- y según opinión dominante ha de ser vis física o material.
Acto Reflejo
El Acto Reflejo es una reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.
Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de aun análisis y estudios cuidadosos.
Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia.
Estado de necesidad. Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.
Legítima defensa. Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos tutelados por el Derecho Penal. En la legítima defensa también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.
Hurto famélico. Es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extrema.
Constituye causa de justificación, conocida
como Estado
de necesidad.
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[11]
Muñoz C., Francisco y
Garcia A., Mercedes, Derecho
Penal.
Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004,
pagina 218.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/saap.html Consulta: