Es una norma jurídica que establece: tribunales electorales , juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.
Ley Nº 018 (16 Junio 2010) Ley Del Órgano Electoral Plurinacional
by JORGE MACHICADO
GRECIA BELEM, Ley Del Organo Electoral Boliviano, La Paz, Bolivia: UMSA ®, 2010.Art © AG®All rights reserved. |
El Presidente
de Bolivia Evo Morales promulgó la Ley Nº 18 del Órgano Electoral estableciendo
con ésta el cuarto órgano del Poder público y cumpliendo con el mandato de la
Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda
a promulgar cinco leyes refundatorias del Estado Boliviano.
El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan
Evo Morales Ayma promulgó la mañana del miércoles, 16 de junio de 2010 la Ley Nº 18 llamada Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
Ésta ley es la primera de cinco que deberá sancionar el
Órgano Legislativo por mandato de la Constitución política del Estado que en su
Disposición Transitoria Segunda manda. Las otras cuatro leyes que deben ser
sancionadas por el Órgano Legislativo hasta el 22 de julio de 2010 son: la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal
Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
La Ley Nº 018 (16 Junio 2010) es una norma jurídica puesta como manifestación de
voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados,
notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos,
obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como
componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función
electoral.
Una norma jurídica es la significación lógica
creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y
que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada
a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en
un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de
determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y
estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos
deberes no sean cumplidos
[1].
La atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos
a las entidades para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto.
Las funciones son las
acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para
desarrollar las atribuciones propias de estas.
La
función electoral es al aquel acto por el cual el
Órgano Electoral Plurinacional
produce: gobierno; representación; legitimación.
Es decir la función electoral permite: que organizaciones de representación
popular (ORP) llevar adelante sus programas políticos; designar representantes
capaces de actuar en nombre de la colectividad; legitimar a las autoridades que
emergen de las elecciones.
¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas
va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones,
atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de
responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional
(Art.
1).
¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Por que se promulga ésta ley? Por que es necesario garantizar el ejercicio de la
democracia representativa, la democracia participativa y la democracia
comunitaria (Art. 5).
La Ley Nº 18 Ley del Órgano Electoral Plurinacional
establece el cuarto órgano del Poder público del Estado.
¿Cuál es la naturaleza del Órgano Electoral?
Es un órgano del poder público del Estado con igual jerarquía a los otros tres
órganos: legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 2).
La sede del Órgano Electoral Plurinacional es la
ciudad de La Paz. (Art. 11, numeral III).
Por su estructura esta compuesta de seis títulos con
un total de 93 artículos. Más dos disposiciones transitorias y una disposición
final única.
El contenido de la ley es la siguiente:
Título I Disposiciones
generales
Capitulo
I Objeto y fundamentos
Capitulo
II Postulados electorales
Título II
Tribunal Supremo Electoral
Capitulo
I Composición y funcionamiento
Capitulo
II Obligaciones y atribuciones
Título III
Tribunales Electorales Departamentales
Capitulo
I Composición y funcionamiento
Capitulo
II Obligaciones y atribuciones
Capitulo
III Vocales electorales suplentes
Título IV
Juzgados, Notarias y Jurados electorales
Capitulo
I Juzgados electorales
Capitulo
II Notarias electorales
Capitulo
III Jurados de las mesas de Sufragio
Título V Servicio
y Unidad técnica
Capitulo
I Servicio de Registro Cívico
Capitulo
II Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático
Capitulo
III Unidad técnica de fiscalización
Título VI Régimen
de responsabilidades
Capitulo
I Procesamiento y sanciones
Capitulo
II Faltas
Desde el miércoles, 16 de junio de 2010.
La Ley Nº 18 deroga
[2] las
disposiciones contrarias y partes contrarias de las siguientes las leyes, no
las abroga:
- Ley Nº 1983 Ley de Partidos Políticos (25 jun 1999 ),
- Ley Nº 1984 Código Electoral (25 jun 1999),
- Ley Nº 2771 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos
Indígenas (7 jul 2004), y la
- Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio (14 abril 2009).
Observaciones
- No toma en cuenta el principio de preclusión.
- El Registro Civil es sustituido por el Registro Cívico.
- Presidente del Órgano Ejecutivo designa sus representantes en las diez tribunales electorales.
- En el Régimen De Responsabilidades existe inversión de procedimiento. Se destituye y luego se le dice porque.
- Confunde obligaciones con deberes.