Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional
By Ermo Quisbert
- Diferencia entre demanda y recurso
- Plazos. Dias Y Horas Hábiles
- Clases De Plazos. Diferencias
- Facultades Del Tribunal
- Formas De Resoluciones
- Vinculacion Y Coordinacion
- Voto Para Resoluciones
- Forma Y Contenido De La Sentencia
- Sentencia Con Calidad De Cosa Juzgada
QUISBERT, Ermo, Jurisdicción y Competencia del tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010. © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación (LTC, 50).
El TC es único. Significa que solo hay un tribunal con sede en Sucre, Bolivia. No se da una jerarquía como en los tribunales ordinarios como por ejemplo, la sentencia de juez instructor se puede impugnar a través del recurso ordinario de apelación ante un juez de partido.
La jurisdicción No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). La jurisdicción del TC comprende todo el territorio de la República de Bolivia.
La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar .
La competencia del TC es para conocer los siguientes procesos:
Recursos:
- De inconstitucionalidad directo o abstracto.
- De inconstitucionalidad indirecto o incidental.
- De inconstitucionalidad contra tributos
- De impugnaciones a resoluciones camaráles, prefecturales y municipales
- De impugnaciones contra resoluciones del legislativo
- De revisión e sentencias de Proceso de Habeas Corpus y de procesos de Amparo.
Demandas
- De conflicto de competencia entre poderes
- De las demanda contra procedimiento contrarios de la Reforma de la CPE
Consultas:
- Sobre constitucionalidad de proyectos de ley.
- Sobre constitucionalidad de tratados y convenios.
Diferencia entre demanda y recurso
La Demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (LTC, 29, CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).
La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.
Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.
La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión.
En materia de procesos ante el TC un recurso es un medio que concede la ley para la impugnación de una ley, sentencia o cualquier otra resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Es un medio porque puede traducirse en un procedimiento, por ejemplo, el recurso ordinario de apelación; o en un proceso, por ejemplo, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (LTC, 7, inc. 1, 53).
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[1] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme. La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión. Éste es un recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. Se acepta solo en casos excepcionales
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