El texto de la Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’. 
Texto completo de la Carta Magna de 1215
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Texto Completo: Castellano | Latin | English
  
      B  Y      JOSÉ MIGUEL VIDAL
UD. está aquí:  Antecedentes > Texto de la Carta Magna
  Magna Carta de  1215 • Cuatro
copias de esta concesión original sobreviven. Dos, incluyendo éste,
están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury.   © The British Library®All rights reserved. | 
En la Carta Magna las cláusulas no se numeran, y el texto se lee continuamente. 
El articulado se introdujo solamente con fines didácticos. La traducción fue realizada de la versión inglesa Artículos de los Barones que la tiene la British Library, que a su vez fue hecha del latín. 
La clausula primera fue introducida posteriormente ya que no  
estaba en el documento Artículos de los Barones. 
Las cláusulas marcadas con (*) se omitieron en reediciones posteriores. Las cláusulas marcadas con (+) son todavía válidas pero con correcciones menores.
Texto
  
CARTA MAGNA
5 de junio de 1215
JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud. 
  
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublín; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto, obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos: 
1) PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity). 
A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
  
  
    
    2) Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrará en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como máximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagará menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos". 
    3)  Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrará en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
    
    4) Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy and ident men) del mismo "feudo", que serán responsables de modo semejante ante Nos. 
    
        
  5)      Mientras el tutor tenga la custodia de   estas tierras, mantendrá las casas, sotos, cotos de pesca, estanques,   molinos y demás pertenencias con cargo al producto de la propia tierra.   Cuando el heredero llegue a la mayoria de edad, el tutor le hará   entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements   of husbandry) que la estación requiera y acrecido en el producto que la   tierra buenamente sea capaz de dar. 
  6)    Los   herederos podrán ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior   rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisará a los   parientes mas proximos (next-of-kin) del heredero. 
  7)    A la   muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de   su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendrá   que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier   herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día de la   muerte de aquél, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta   días tras la muerte de este, asignándosele durante este plazo su dote.   
  8)      Ninguna viuda será obligada a casarse   mientras desee permanecer sin marido. Pero deberá dar seguridades de   que no contraerá matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus   tierras con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del señor a   quien se las deba. 
  
9)      Ni Nos ni nuestros 
bailíos ocuparemos   tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el   deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer   el débito. Los fiadores del deudor no serán apremiados mientras el   deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor   fuese incapaz de satisfacerla, saldrán responsables sus fiadores,   quienes, si lo desean, podrán incautarse de las tierras y rentas del   deudor hasta que obtengan el reembolso del débito que le hayan pagado,   a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones   frente a ellos. 
  
*10)     Si alguien que haya tomado   prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado   la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea   menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de   sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no   recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).   
  
* 11)      Si un hombre muere debiendo   dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no   estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a   aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento   en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto.   La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser   reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se   tratarán las deudas que se deban a los no judios. 
  
*12)    No   se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni   "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el   consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra   persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar   (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá   establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá   con las "ayudas" de la ciudad de Londres. 
  +13)    La   ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias   tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las   demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus   libertades y franquicias (free customs). 
  *14)      Para obtener el consentimiento general al   establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos   arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar   individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y   barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos   haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores   y otros agentes, para que se reúnan un día determinado (que se   anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar   señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las   cartas de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el   negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo   que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los   que hubieren sido convocados. 
  *15)      En lo sucesivo no permitiremos   que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free   men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su   hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos   fines únicamente se podrá imponer una "ayuda"   razonable.  
  
16)    Nadie   vendrá obligado a prestar mas servicios para el "feudo" de un   caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra que   posea libremente, que lo que deba por este concepto. 
  
17)    Los   litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la   corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado. 
    
18)      Sólo podrán efectuarse en el tribunal de   condado respectivo las actuaciones sobre "desposesión   reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado"   (mort d'ancestor) y "última declaración" (darrein   presentment). Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el extranjero,   nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada   condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del   condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el   tribunal del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal.   
  
19)      Si no pudiese celebrarse audiencia sobre   algún caso en la fecha del tribunal de condado, se quedarán allí tantos   caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al   tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la   cantidad de asuntos que se hayan de ventilar. 
  
20)    Por   simple falta un hombre libre será multado únicamente en proporción a la   gravedad de la infracción y de modo proporcionado por infracciones mas   graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de   subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscará al   mercader su mercancía ni al labrador los aperos de labranza, en caso de   que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas podrá   ser impuesta sin la estimación de hombres buenos de la vecindad.   
  
21)      Los duques y barones serán multados   únicamente por sus pares y en proporción a la gravedad del delito.   
  
22)      Toda multa impuesta sobre bienes   temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculará con   arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio   eclesiástico. 
  
23)      Ninguna ciudad ni persona será obligada a   construir puentes sobre rios, excepto las que tengan de antiguo la   obligacion de hacerlo. 
  
24)      Ningun corregidor (sheriff), capitán   (constable) o alguacil (coroner) o bailío podrá celebrar juicios que   competan a los jueces reales. 
  
*25)      Todos los condados, partidos,   subcondados y aldeas conservarán su renta antigua, sin incremento   alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the royal demesne   manors)  
  
26)    Si a   la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a   lay "fee" of the Crown), un corregidor o bailío presentase   cartas patentes de cobro de deudas a la Corona, será lícita la   ocupación e inventario por aquel de los bienes muebles que se   encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el importe de la   deuda, segun estimación hecha por hombres-buenos. No se podrá retirar   bien alguno mientras no se haya pagado la totalidad de la deuda y   entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la   voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la Corona, todos   los bienes muebles se considerarán como propiedad del finado, excepto   las partes razonables de su esposa y sus hijos. 
  
*27)     Si un hombre libre muere sin   haber hecho testamento (If a free man dies intestate), sus bienes   muebles serán distribuidos a sus parientes mas próximos y a sus amigos,   bajo la supervisión de la Iglesia, si bien serán salvaguardados los   derechos de sus deudores (debtors).    
  
28)    Ningun   capitán ni bailío nuestro tomará grano u otros bienes muebles de   persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca   espontaneamente el aplazamiento del cobro. 
  
29)    Ningún   capitán podrá obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por   la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero está dispuesto a   hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar   hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o   enviado a un servicio de armas estará exento de la guardia de castillos   durante el período del servicio. 
  
30)   Ningún   corregidor, bailío u otra persona podrá tomar de un hombre libre   caballos o carros para el transporte sin el consentimiento de aquél.   
  
31)     Ni Nos ni nuestros bailíos llevaremos leña   para nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del   dueño. 
  
32)     No retendremos en nuestras manos las   tierras de personas condenadas por traición (convicted o felony) mas de   un año y un día, despues de lo cual serán devueltas a los señores del   "feudo" respectivo. 
  
33)     Se quitarán todas las empalizadas de   pesca del Támesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las   construidas a orillas del mar. 
  
34)     No se expedirá en lo sucesivo a   nadie el requerimiento llamado "precipe" respecto a la   posesión de tierras, cuando la expedición del mismo implique la   privación para algún hombre libre del derecho a ser juzgado por el   tribunal de su propio señor. 
  
35)     Habrá patrones de medida para el   vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y   habrá tambien un patrón para la anchura de las telas teñidas, el   pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos   varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habrán de uniformarse   los pesos. 
  
36)     En lo sucesivo no se pagará ni se   aceptará nada por la expedición de un auto de investigación de vida y   bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgará   gratis y no podrá ser denegado. 
  
  
37)     Si un hombre posee tierras de   realengo (lands of the Crown) a título de "feudo en renta   perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios"   ("socage") o de "renta anual" ("burgage")   y posee asimismo tierras de otra persona en concepto de servicio de   caballería, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que   pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la   "renta perpetua", de los "servicios" o de la   "renta anual", a menos que el "feudo en renta   perpetua" esté sujeto a servicio de caballería. No asumiremos la   tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese   hombre poseyera de manos de otro por el hecho de que detente pequeñas   propiedades de la Corona a cambio de un servicio de caballeros o   arqueros o de indole analoga. 
  
  
38)     En lo sucesivo ningún bailío llevará   a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas,   sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito   sobre la veracidad de aquellas. 
  
  
+39)     Ningún hombre libre podrá ser   detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni   puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier   otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros   que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por   ley del reino. 
  
  +40)     No venderemos, denegaremos ni   retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 
  41)     Todos los mercaderes podrán entrar   en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán   permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o   acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción   ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se   aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un   territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese   territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán   detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que   Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a   nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros,   y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo   sufrirán aquéllos. 
  
*42)     En lo sucesivo todo   hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin   temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de   fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y   para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las   personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con   arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en   guerra con Nos y los mercaderes--que serán tratados del modo indicado   anteriormente . 
    
43)     Si algún hombre poseyera tierras de   "reversion" ("escheat"), tales como el   "honor" de Wallington, Nottingham, Boulogne, Lancaster o de   otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronías, a la   muerte de aquel su heredero nos pagará únicamente el "derecho de   sucesión" (relief) y el servicio que habría tenido que pagar al   barón en el caso de que la baronía se hubiese hallado en manos de este,   y Nos retendremos lo "revertido" del mismo modo que lo tenia   el barón. 
  
44)     Las personas que vivan fuera de los   bosques no estarán obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los   jueces reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos   que se hallen efectivamente implicadas en actuaciones o sean fiadores   de alguien que haya sido detenido por un delito forestal. 
    
*45)     No nombraremos jueces,   capitanes, corregidores ni bailíos sino a hombres que conozcan las   leyes del Reino y tengan el propósito de guardarlas   cabalmente . 
  
46)     Todos los barones que hayan fundado   abadías y que tengan cartas patentes de reyes de Inglaterra o posesión   de antiguo en prueba de ellos podrán ejercer el patronato de aquellas   cuando estén vacantes (when there is no abbot), como en derecho les   corresponde. 
  
47)     Todos los bosques que se hayan   plantado durante nuestro reinado serán talados sin demora, y lo mismo   se hará con las orillas de los ríos que hayan sido cercadas durante   nuestro reinado. 
  
  
*48)     Todos los malos usos en   materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques,   guardacotos, corregidores y sus bailíos, o de orillas de rios por   guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto de investigación   en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y   antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigación esos malos   usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de   no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser   informados primero. 
  
*49)     Devolveremos   inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados   por los ingleses como garantía de paz o de lealtad en el servicio.   
  
*50)     Separaremos completamente   de sus cargos a los parientes de Gerardo de Athee, quienes no podrán en   lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestión son   Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y Andres de Chanceaux, Guy de Ggogne,   Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos   hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos sus seguidores. 
    
*51)     Tan pronto como se   restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y   arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan   entrado con daño para el reino. con sus caballos y sus armas.   
  
*52)     A quien hayamos privado o   desposeído de tierras, castillos, libertades o derechos sin legítimo   juicio de sus pares se los devolveremos en el acto. En casos litigiosos   el asunto será resuelto por el juicio de los veinticinco barones a que   se refiere más adelante la cláusula de garantía de la paz. En el   supuesto, sin embargo, de que algún hombre haya sido privado o   desposeído de algo que esté fuera del ámbito legítimo de enjuiciamiento   de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano   Ricardo, y que permanezca en nuestras manos o esté en posesión de   terceros por concesión nuestra, tendremos una moratoria por el período   generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente   un litigio judicial o que se hubiese entablado una indagación por orden   nuestra, antes de que tomáramos la Cruz en calidad de Cruzados. A   nuestro regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella, haremos   inmediatamente justicia por entero: 
  
*53)     Tendremos derecho a la   misma moratoria en la administración de justicia relacionada con los   bosques que hayan de ser talados o permanecer como tales, cuando estos   hayan sido originariamente plantados por nuestro padre Enrique o   nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a   "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos   ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por   Nos a un tercero a cambio de servicios de caballería, y con las abadías   fundadas en "feudos" de terceros en las cuales el señor del   "feudo" reivindique un derecho propio. En estas materias   haremos entera justicia a los recursos cuando regresemos de la Cruzada   o inmediatamente si desistimos de ella. 
  
54)     Nadie será detenido o encarcelado   por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna,   salvo el marido de aquella. 
  
*55)     Todas las multas que se   nos hayan pagado injustamente y contra la ley del reino, y todas las   multas que hayamos impuesto sin razón, quedan totalmente remitidas o   bien serán resueltas por sentencia mayoritaria de los veinticinco   varones a que se refiere mas adelante la claúsula de salvaguardia de la   paz, así como de Esteban, arzobispo de Canterbury, si pudiere asistir,   y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el arzobispo no puede   asistir, continuarán las actuaciones sin él, pero si uno cualquiera de   los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no se tendrá en   cuenta su juicio y se elegirá y tomará juramento a otro en su lugar,   como suplente para la materia en cuestion, por el resto de los   veinticinco.  
  
56)    En   caso de que hayamos privado o desposeido a algún gales de tierras,   libertades o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legítima   sentencia de sus pares, aquellas le serán devueltas sin demora. Todo   litigio en la materia será dirimido en las Marcas (in the Marches)   mediante sentencia de los pares de la parte. Se aplicará la ley inglesa   a las tierras que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que   posean en Gales y la de las Marcas a las que se posean en las Marcas.   Los galeses nos tratarán a Nos y a los nuestros de la misma manera.   
  
*57)     En caso de que un galés   haya sido privado o desposeído de algo, sin haber mediado legítima   sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o   nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestión permanezca en   nuestro poder o esté en posesión de terceros por concesión nuestra,   tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a los   Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algún litigio judicial o   se hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de tomar   Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de   modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con   arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones. 
  
*58)     Devolveremos en seguida   al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se   nos hayan entregado en garantía de la paz. 
  
*59)     Respecto a la devolución   de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los   derechos y libertades de éste, le trataremos del mismo modo que   nuestros demás barones de Inglaterra, a menos que resulte de las cartas   que nos concedió su padre Guillermo, anteriormente Rey de Escocia, que   deba ser tratado de otro modo. Esta materia será dirimida por el juicio   de sus pares en nuestro tribunal. 
  
60)     Todas las franquicias y libertades   que hemos otorgado serán observadas en nuestro reino en cuanto se   refiera a nuestras relaciones con nuestros súbditos. Que todos los   hombres de nuestro reino, sean clérigos o legos, las observen de modo   semejante en sus relaciones con sus propios vasallos. 
  
*61)     POR CUANTO HEMOS OTORGADO   TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE   THINGS") por Dios, por la mejor gobernación de nuestro Reino y   para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones,   y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con   vigor para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia   siguiente: 
     
      Los   barones elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan   cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas   y confirmadas para ellos por la presente Carta. 
     
      Si   Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros   bailios cometiese algun delito contra un hombre o violase alguno de los   artículos de paz o de la presente garantía, y se comunicase el delito a   cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendrán ante   Nos --o en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor-- para   denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra   ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos reparación dentro de   los cuarenta días siguientes, contados desde aquél en que el delito   haya sido denunciado a Nos o a él. Los cuatro barones darán traslado   del caso al resto de los veinticinco, los cuales podrán usar de apremio   contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la   comunidad del Reino, apoderándose de nuestros castillos, tierras,   posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las   de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la   reparación que hayan decretado. Una vez obtenida satisfacción, podran   volver a someterse a la normal obediencia a Nos. 
     
      Todo   hombre que lo desee podrá prestar juramento de obedecer las órdenes de   los veinticinco barones para la consecución de estos fines y de unirse   a ellos para acometernos en toda la medida de su poder. Damos permiso   solemne e irrestricto de prestar dicho juramento a cualquier hombre que   así lo desee y en ningún momento prohibiremos a nadie que lo preste;   mas aún, obligaremos a cualquiera de nuestros súbditos que no quiera   prestarlo a que lo preste por orden nuestra. 
     
      Si   alguno de los veinticinco barones muere o abandona el país o se ve   impedido por otra razón de ejercitar sus funciones, los restantes   elegirán a otro barón en su lugar, según su libre arbitrio, y el   elegido prestará el mismo juramento que los demás. 
     
      En   caso de discrepancia entre los veinticinco barones sobre cualquier   asunto que se haya sometido a su decisión, el juicio de la mayoría   presente tendrá la misma validez que un pronunciamiento unánime de los   veinticinco, tanto si éstos estuviesen todos presentes como si alguno   de los convocados estuviera impedido de comparecer o no hubiera querido   hacerlo. 
     
      Los   veinticinco barones jurarán obediencia fiel a los artículos anteriores   y harán que sean cumplidos por los demás en la medida del poder que   tengan. 
     
      No   intentaremos conseguir de nadie, ya por acción nuestra ya por medio de   terceros, cosa alguna por la cual una parte de estas concesiones o   libertades pueda quedar revocada o mermada. Si se consiguiese semejante   cosa, se tendrá por nula y sin efecto y no haremos uso de ella en   ningun momento, ni personalmente ni a través de terceros. 
    
*62)     Hemos condonado y   perdonado por completo a todos cualquier intención torticera, daño y   agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros súbditos, ya sean   clérigos o legos, desde el comienzo de la disputa. Además, hemos   remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado también, a   cualesquiera clérigos y legos todos los delitos cometidos como   consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del   decimosexto año de nuestro reinado y la restauración de la paz.   
     
        
   Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en   testimonio de la presente garantía y de las concesiones indicadas   anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury;   Enrique, arzobispo de Dublin, los demás obispos arriba mencionados y el   Maestro Pandolfo. 
  *63)     EN CONSECUENCIA ES   NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra   sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden   todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacificamente   en su totalidad e integridad para si mismos y para sus herederos, en   cualesquiera asuntos y lugares y para siempre. 
     
      Tanto   Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observará de buena   fe y sin engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas   y muchas otras. 
     
      Dado   de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre   Windsor y Staines, el día decimoquinto del mes de junio del   decimoséptimo año de nuestro reinado.  
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- VIDAL, José Miguel, "Texto de la Carta Magna de Juan sin tierra de 5 de junio de 1215", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cmt.html Consulta: