Actos propios

Estado en el cual cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme una persona.

Actos propios

      B  Y      TRIBUNAL SUPREMO COLOMBIANO

Los actos propios son aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que crean, modifican o extinguen algún derecho opuesto a sí mismo y que no pueden confundirse con los actos preparatorios o borradores de otros posteriores que no llegaron a convenirse(Sentencia del Tribunal Supremo colombiano 7 de abril de 1994).

El Tribunal Supremo colombiano en sus sentencias de 27 de julio de 1993 y 10 de junio de 1994 ha expuesto también que los actos propios contra los cuales no es lícito accionar son aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, así como aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho. Por tanto, el principio sólo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que hubieren creado una relación o situación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: TRIBUNAL SUPREMO COLOMBIANO, "Actos Propios", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acpr.html Consulta:

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