Seguro Privado

El Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El Seguro Privado

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      B  Y      J. REVILLA

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Lloyd's in Argentina
Lloyd's de Londres. Lloyd's de Londres es una de las más antiguas compañías de seguros del mundo. Ahora está situada en la calle Lime, en la orilla norte del Támesis, pero la casa se fundó en un antiguo café regentado por Edward Lloyd alrededor de 1688. Lloyd's empezó como una asociación que hacía seguros a los barcos mercantes y a su cargamento. Más tarde Lloyd's amplió el ámbito de su negocio de seguros a aviones, fábricas e incluso a famosas estrellas de Hollywood. Las pólizas de seguros conseguidas a través de Lloyd's ayudaron a pagar, por ejemplo, las pérdidas del terremoto de 1906 en San Francisco y el hundimiento del lujoso trasatlántico Titanic, en 1912. Actualmente su sede se localiza en una impresionante torre de acero y cristal diseñada por el prestigioso arquitecto Richard Rogers; Lloyd's gana más de 40 millones de dólares al día en primas o pagos de seguros. © ENCARTA® Robin Laurance / Photo Researchers Inc.All rights reserved.
E l Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Para Gratton, el contrato que en cierto modo genera el Seguro es el préstamo a la gruesa para viajes marítimos, y en virtud del cual un capitalista asumía el riesgo de perder su capital prestado si se producía el siniestro, pero de no suceder, éste percibía, independientemente de la devolución del capital, elevados intereses.

En esta época, y alrededor del siglo XVII, los principios sobre el cálculo de probabilidades, la demografía y cálculo actuarial, son establecidos y estructurados científicamente y ampliamente difundidos.

El conocimiento de estos principios sirvió de base para la constitución y desenvolvimiento de grandes sociedades de capitales que  desde aquella época, se dedicaron a explotar lucrativamente los riesgos a que se encuentran expuestos las personas y los bienes.

El seguro, como institución que indemniza las consecuencias de un siniestro, surge solamente cuando se forma la conciencia común de peligro. En efecto son los naufragios continuos, las acciones de la piratería y particularmente el terrible incendio de Londres en 1666, que destruyó 18.000 casas, quedando miles de personas sin techo-, los hechos que contribuyeron a crear fondos de carácter mercantil, a objeto de aminorar las consecuencias del desastre que había conmovido a toda Europa.

En este nuevo mercado del industrialismo, el trabajo se convierte en una mercancía más, donde la ley de la oferta y demanda, produce los mayores desastres sociales, puesto que solamente, y con carácter absolutamente facultativo, las empresas indemnizaban el daño causado en los márgenes de la teoría de la culpa, algunas veces por la vía directa y otras, por conducto de aquellas sociedades gigantes que bajo el tipo de anónimas se dedican a lucrar con las contingencias de la vida y el trabajo, logrando utilidades fabulosas.

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REVILLA, J., "El Seguro Privado", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/esp.html Consulta:

Mutualidades o Previsión Colectiva

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

Mutualidades o Previsión Colectiva

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      B  Y      J. REVILLA

UD. está aquí:    Proceso Histórico De La Seguridad Social    >   Mutualidades

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

Las cooperativas y los montepíos representan formas de mutualismo.

El mutualismo es un movimiento de reciproca ayuda que se traduce en lo que se llama mutualidad y en otras expresiones de previsión social.

Por ej., la mutualidad de gremiales, de sastres; están las 50 personas, 40 de ellas contribuyen con trabajo, dinero, aporte en especie, de modo que si uno de los 50 miembros se enferma, etc., entonces se tiene un patrimonio formado por los aportes para pagar y neutralizar las contingencias económicas.

La mutualidad es una respuesta muy doméstica, elemental que cada vez resulta insuficiente, sobre todo cuando sus conglomerados no tienen mucha capacidad de ahorro, por medio del cual se crea un patrimonio al interior de la mutualidad.

Características de las mutualidades

  • Reciprocidad de servicios
  • Aporte es personal y por su seguridad profesional
  • El aporte puede ser en especie
  • Los aportes pueden ser desiguales: “quien tiene mas da mas”
  • Las mutualidades tienen un común denominador: su inspiración religiosa. En las épocas anteriores al Cristianismo, son los dioses tutelares los que dirigen su desenvolvimiento y más tarde uno y otro Santo protege a los asociados e intercede por su regular desenvolvimiento.

Tipos de mutualidades

Entre las mutualidades tenemos:

  • Collegia romanos
  • La Gilda
  • La Cofradía gremial
  • Las Hermandades y Montepíos
  • Cajas de Comunidad

Collegia romanos

Los Collegia romanos eran asociaciones de socorros mutuos para reparar los infortunios de la vida, financiadas con recursos propios, por medio de las aportaciones de las mutualistas.

En Roma, bajo el mandato de Numa Pompilio, en el año 37 d.C los artesanos se organizan en los collegia. A los que se les concede privilegios. Ni en Roma y en Grecia estas agrupaciones progresaron porque el sistema de producción económica era de tipo esclavista. En Roma, tanto como colectividad, cuya célula mínima se determinada así: “Tres faciunt collegium” (Tres forman colegio o colectividad).

Existían collegia de carácter privado y público, en relación a la clase de trabajo que efectuaban sus asociados y su vinculación con el Estado romano.

Los antecedentes de los collegia romanos esta en: en la Antigüedad en la India ya existían agrupaciones de agricultores, de pastores (los sreni), etc. En Egipto también se justifica su existencia de agrupaciones porque el Faraón Amis necesitaba conocer el número de súbditos dedicados a un oficio o profesión y porque además cada oficio pagaba un impuesto diferente.

En Grecia ya existían la unión de obreros: los Izici, llamados erani y thiasoi. En la forma eran asociaciones de ayuda mutua, en el fondo asociaciones religiosas, por ejemplo los Hijos De Baco, los Compañeros Del Sol.

La Gilda


German Gildas.
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Pujol, afirma que la voz viene de “GelI”, ‘dinero puesto en común para celebrar banquetes religiosos’.

Las gildas aparecieron en la Edad Media en Europa durante el siglo XI como consecuencia del crecimiento del comercio. Los comerciantes tenían que viajar por diversos países, de feria en feria, por lo que, para protegerse, los miembros de un mismo centro urbano se asociaban para crear una caravana. Los miembros de ésta elegían un jefe o maestro que dictaba normas de obligado cumplimiento. Además de establecer la obligación de defenderse conjuntamente ante un ataque, las normas obligaban al apoyo mutuo en caso de disputas legales.

Estas caravanas recibían el nombre de gilda o hansa en los países de habla germana, y se denominaban caritas o fraternitas en los países latinos. Lo más frecuente era que los miembros de una gilda o fraternitas mantuvieran el trato cuando regresaban a su ciudad de origen.

Las Guildas que eran organizaciones germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro o para apoyarse mutuamente en caso de disputas legales.

Había tres clases de guildas:

  1. de artesanos,
  2. religiosas o sociales y
  3. las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías

Así un pasaje del Talmud ('Instrucción', 'Enseñanza') dice:

Los marinos pueden hacer entre ellos un convenio por él cual si uno de ellos ha perdido su embarcación por su culpa, no habrá bligación de darle otra. Si la perdió sin culpa, se le construirá otra. Si la perdió mientras iba a una distancia donde las embarcaciones no van ordinariamente, no habrá obligación de construirle otra”.

Las gildas dan origen a las Corporaciones de Oficios.

Cofradía gremial


Cofradias gremiales.
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Una Cofradía gremial es una asociación de personas de un mismo oficio, regidas por un estatuto bajo la égida de un santo y con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad.

Son notables las cofradías gremiales de los “Tenderos de San Miguel de Soria” y la de “Eloy de Valencia”.

En los estatutos de esta última se habla ya de los infortunios de enfermedad, muerte y cautividad, cuyas contingencias eran objeto de prestaciones económicas y asistencia espiritual, operando siempre a título de gracia y no de un derecho del cofrade.

Los estatutos son normas rectoras de desenvolvimiento y organización interna de estas asociaciones de personas que regulaban las condiciones de trabajo y de aplicación general a sus miembros que tenían el fin se asegurar el monopolio del oficio pero que restaban libertad individual al compañero y al aprendiz.

Las Hermandades

Las hermandades o sociedades mutuas son sociedades sin ánimo de lucro y sin capital social cuyo objetivo es asegurar a sus miembros y a los beneficiarios de éstos. Las hermandades surgieron a partir de movimientos religiosos, caritativos o filantrópicos.

Se establecen con caracteres muy amplios, tanto en lo que se refiere al grupo humano que protege, como al de las prestaciones, pues existían hermandades de toda clase de trabajadores y los beneficios que otorgaban eran múltiples.

Como antítesis de estos derechos, las ordenanzas establecían con minuciosidad los requisitos inherentes a los elementos personales y reales. En efecto, se establecían las cuotas que debían entregar los hermanos, las prestaciones de cada contingencia, etc.

Los montepíos

Los montepíos son asociaciones con carácter estrictamente mutualista, donde los asociados forman un patrimonio determinado, para financiar la asistencia económica a favor de los que sufren infortunios como la vejez, muerte e invalidez, atribuyendo su administración a un grupo de personas de la misma asociación.

Derivan en dos clases de montepíos: las de carácter público y los privados. En los montepíos públicos, el Estado coopera a su sostenimiento, por la calidad de sus asociados, puesto que se encuentran a su servicio, militares, funcionarios, etc.

Los privados siempre se mantuvieron en la penuria, desde el momento en se permitió la entrada a personas de edad avanzada. Este hecho producía un impacto económico casi inmediato en el patrimonio del montepío, ya que debía concederse a los herederos de las esas personas de edad avanzada rentas o subsidios.

En España, donde tuvieron su origen estas asociaciones, fructificaron toda una gama de montepíos, como el de “labradores”, el de “Abogados de Salamanca”, de médicos, etc.

Fueron perseguidos por desviarse de sus fines naturales y esenciales (ayuda mutua) y por adquirir derivaciones laicas (algunos buscaban veladamente el poder político).

Cajas de Comunidad

Las Cajas De Comunidad eran asociaciones de personas y de patrimonio con el objetivo de ayuda niños huérfanos, inválidos, ancianos y viudas pero establecida en América española colonial.

Documentos de cronistas, nos refieren que la tierra, en el imperio de los incas, estaba dividida en tres partes fundamentales: para el inca, para el culto y para el pueblo. De esta última se destinaba una fracción para los inválidos, ancianos y viudas, la misma que era cultivada por todo el pueblo activo, entregando sus productos a estos. En este sistema de trabajo se puede advertir solidaridad, puesto que había la finalidad de protección de los sectores activos a favor de los pasivos, en atención a que el tránsito por aquellos riesgos o contingencias humanas era común para todos los pobladores del imperio.

El Lic. Polo de Ondegardo, al abordar una serie de instituciones de la América nativa, formula consideraciones fundamentales: una de admiración, que lo conduce a una defensa notable y otra a plantear la necesidad de extender a la metrópoli el sistema de previsión.

Aglutinando prácticas autónomas con innovaciones españolas, se constituyen con carácter obligatorio, por el siglo XVI, en todos los pueblos, las Cajas de Comunidad, cuyo patrimonio fue tan cuantioso que se permitían el lujo de realizar donaciones a la Corona, en valores que pasaban de la fabulosa suma de cien mil ducados.

Las Cajas De Comunidad estaban administradas por oficiales reales, con fiscalización del defensor y protector de los censos de indios y el fiscal.


Recopilación De Las Leyes De Los Reynos De Las Indias Occidentales (1680-1681) de Carlos II. Conjunto legislativo promulgado por los reyes de España para ser aplicado en las Indias, es decir, en los territorios americanos bajo su administración colonial. Esta Recopilación se concluyó en 1680 y se publicó en el año 1681 durante el reinado de Carlos II.

Contiene un total de 9 libros y 218 títulos con mas de seis mil leyes, que contenían temas sobre la Fe Católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político (Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa; asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de Contratación.
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Sus recursos provenían del pago de un medio real de parte de los aborígenes—forma tributaria que fue reemplazada por el cultivo obligatorio de 10 brazas de tierra común, y cuyas cosechas eran vendidas públicamente al mejor pagador—; el valor de la venta de algunos productos manufacturados colectivamente y finalmente el canon de los censos o arrendamientos, que los indígenas obtenían de sus tierras.

Todos estos recursos eran destinados (fines) al auxilio de las viudas, inválidos, ancianos y al sostenimiento de hospitales.

Sobre aspectos generales de protección a los aborígenes, la Recopilación De Las Leyes De Los Reynos De Las Indias Occidentales (1680-1681) nos trae numerosas referencias.

Así la Ley II, Título I, IV y XV del Libro I, establecían que:

Los dueños de chacras y de minas quedaban obligados a organizar, a sus expensas, hospitales en sus proximidades y donde fueran curados y relegados los enfermos”.

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REVILLA, J., "Mutualidades o Previsión Colectiva", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/mps.html Consulta:

Proceso Historico De La Seguridad Social

Modernamente se ha dividido en dos grandes períodos: época pre-técnica, caracterizada por la ausencia de principios, de bases actuariales y matemáticas, y la época técnica, donde surgen las sociedades anónimas, con bases científicas y se fundan los institutos y cajas de seguros sociales.

Proceso Histórico De La Seguridad Social

      B  Y      J. REVILLA

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Janus (or Ianus) is the god of gates, doors, doorways, beginnings and endings.
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Su nombre técnico y científico proviene del latín: “Securus”, “cura”, ‘cuidado’, que significa: libre y exento de todo peligro daño o riesgo. Lugar o sitio libre de todo peligro.

EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PROVISIONALES

Modernamente la Evolución De Los Sistemas Previsionales se ha dividido en dos grandes períodos:

  • Época pre-técnica, caracterizada por la ausencia de principios, de bases actuariales y matemáticas, y la
  • Epoca técnica, donde surgen las sociedades anónimas, con bases científicas y se fundan los institutos y cajas de seguros sociales.

La evolución va desde las rudimentarias manifestaciones como las Mutualidades, en las cuales el trabajador busca dividir los gastos emergentes de la realización de un hecho natural: nacimiento, enfermedad, muerte, etc. a través de la constitución de un fondo económico común.

Luego sigue el Seguro Privado, en el que la noción de “aporte”, “equilibrio económico” e “indemnizaciones”, está ya perfilada.

Pasa a los Seguros sociales, en los que el factor lucro, que había caracterizado a los seguros privados, desaparece. En los Seguros sociales toda persona presta servicios a otra-

Llega la Seguridad Social, donde sin individualizarse a los beneficiarios ni a los responsables del siniestro, la sociedad responde por todos los riesgos de la vida humana.

LAS MUTUALIDADES

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

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EL SEGURO PRIVADO

El Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

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EL SEGURO SOCIAL

El Seguro Sociales el conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose mas o menos en la Institución Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra trastornos que suponen la perdida o la disminución de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.

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SEGURIDAD SOCIAL


Carta del Atlántico, 14 de agosto de 1941. Declaración conjunta suscrita el 14 de agosto de 1941, a bordo del acorazado Prince of Wales, «mientras navegaba en algún punto del Atlántico». Fue llevada a cabo por Franklin Delano Roosevelt y Winston Churchill, en representación de los Estados Unidos y Gran Bretaña. En ella se manifiesta haber juzgado conveniente «hacer conocer ciertos principios comunes en la política nacional de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor para el mundo». Ver texto completo.
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La Carta del Atlántico (Malta, 14 agosto 1941) de Roosevelt, Churchil y Stalin, como instrumento internacional coaccionó a todos los países a revisar y modificar sus cuerpos legales inherentes a la protección del trabajador y de la persona en general, con sus enunciados de  “prosperidad económica y seguridad social”.

Aunque el término de “seguridad social”, ya había sido enunciado en la legislación norteamericana (1935) y las leyes de Nueva Zelanda (1938).

América da un paso fundamental, en esta materia, con la realización de la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social en 1942, de cuyo seno surge la Declaración de Santiago de Chile, donde se enuncian varios principios.

El Plan Beveridge (“partera de la Seguridad Social”) de la legislación inglesa, que en base a este informe, introdujo la disciplina de la Seguridad Social, a través de los subsidios familiares, seguro nacional, accidentes de trabajo, servicio sanitario y asistencia nacional. La Seguridad Social ingles protege a las personas que habitan su territorio, sin relacionar con el trabajo.

Beveridge había fundamentado todo su trabajo en la inmunidad contra los cinco males gigantes que sufre la sociedad: “la indigencia, las enfermedades, la ignorancia, la suciedad y la ociosidad”.


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En el campo internacional, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Filadelfia, 10 mayo 1944), que consigna enunciados específicos.

Los Estados al concluir la 2GM suscriben la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 diciembre 1948) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 217 A III) y empiezan a seguir los principios de la misma en sus textos constitucionales:

Artículo 22 .—— Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. 

Pueden leerse, además, los arts. 24, 25 y 26, que también se relacionan con el desarrollo de la política de Seguridad Social.

Artículo 24 .— Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ”  

Artículo 25 .— 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
”. 

Artículo 26 .— 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
”. 

El Código Internacional del Trabajo constituye el instrumento sistematizado y orgánico para el conocimiento integral de la política de Seguridad Social en el ámbito mundial.

En Bolivia la Constitución política del Estado dice:

Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social .

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Artículo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos adminis trativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 67. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 16. Régimen de Seguridad Social. ” (Constitución política del Estado boliviano Ley 9 febrero 2009).

Concepto de la Seguridad social

La Seguridad Social es una institución compuesta de normas jurídicas, instrumentos y financiamiento estatal regulados por un ordenamiento jurídico para la protección de la salud física, psíquica, social y económica del capital humano, desde que nace hasta que muere sea extranjero o nacional.

La Seguridad social es un Régimen de protección general que cubre a todos los individuos de un Estado de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganancia, cualquiera que sea su origen (desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, o muerte).

La seguridad social protege al individuo desde su nacimiento hasta su muerte (Beveridge).

Se debe diferenciar del Seguro social que es un sistema incompleto, ya que solo protege a trabajadores y solo de algunas continencias,  no todas.

Características

  • La Institución de la Seguridad Social se aplica a nacionales y extranjeros.
  • Cubre todas las contingencias (riesgos) y las necesidades (gastos).
  • El financiamiento lo solventa el Estado por medio de impuestos.
  • La administración es llevada a cabo por el Estado.

DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO SOCIAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURO PRIVADO

El Seguro Social, protege diferentes contingencias dentro de cada uno de sus seguros, pero no de manera integral, como la Seguridad Social que protege al individuo otorgando prestaciones en sus tres regímenes.

Se anotan las siguientes diferencias:

a) Cobertura o Población Protegida;

- La Seguridad Social, protege a toda la población de un país (100%). Es la concreción del principio de universalidad.

- El Seguro Social, en cambio protege sólo a los asalariados y sus dependientes. Sin embargo esta distinción no es rígida. Por ej., se protege al servicio doméstico que recibe parte de su salario en especie, (México). En Brasil, ciertas labores de campesinos se hallan cubiertas por el Seguro Social.

b) Riesgos Protegidos;

- La Seguridad Social, cubre todos los riesgos o contingencias, orientados al bienestar de la persona.

- El Seguro Social, cubre los riesgos establecidos en la ley, (Código de Seguridad Social), por ej., los de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, vale decir los riesgos biológicos.

c) Tipo de Prestación;

- La Seguridad Social, otorga todas las prestaciones posibles y necesarias para enfrentar situaciones de riesgo de las personas.

- El Seguro Social, otorga sólo las prestaciones que manda la ley, (Código de Seguridad Social).

d) Financiamiento;

- La Seguridad Social, se financia con el presupuesto nacional de un país.

- El Seguro Social, se financia con los aportes de los empleadores y trabajadores, calculados en base a costos y estudios demográficos y actuariales.

e) Gestión o Administración;

- La Seguridad Social, está administrada por el Estado, a través del Ministerio de Salud y Seguridad Social.

- El Seguro Social, es administrado por delegación, a través de las Cajas de Salud, Cajas de Pensiones, etc.

f) Fiscalización;

- La Seguridad Social, es fiscalizada por la Contraloría General de la República.

- El Seguro Social, también es fiscalizado por la Contraloría General de la República. Sin embargo en el Seguro Social, existe la fiscalización técnica referida a la planificación, asignación técnica de recursos, evaluación de primas y aportes, etc.

g) Base Legal;

- La Seguridad Social, tiene como base legal en la CPE de Bolivia en los Artículos citados arriba: Artículo 45, Artículo 48 numerales I y IV, Artículo 50, Artículo 67 numeral II y Artículo 298 numeral II.

- El Seguro Social, tiene como base legal, la propia Ley, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales conexas.
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Declaración Universal De Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó en su resolución 217 A (III), la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos— aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo— y las libertades fundamentales. Mas... en la Web o en su ordenador.

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