Fuentes reales del Derecho Ecológico

Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental.

Fuentes reales del Derecho Ecológico

APUNTES JURIDICOS
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      B  Y      J. MACHICADO

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Contaminacion atmosférica
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Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos del medio ambiente).

Esos fenómenos y actividades son: los impactos ambientales negativos y los daños ambientales. Ambos, con la condición que sean antrópicos y que el primero sea negativo.

Ejemplos de Impacto Ambiental Negativo Antropico tenemos: la desecación de humedales para urbanizaciones, la erosión del suelo por monocultivos, los vertidos industriales de la actividad petrolera y el vertido de los residuos de la actividad minera, la tala indiscriminada de un bosque etc.

Impacto Ambiental Negativo antrópico. Es la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad humana en un área determinada que no es viable bajo los principios del desarrollo sostenible y con certeza destruirá las interrelaciones de un ecosistema.

Decíamos que el Impacto Ambiental debe ser Negativo ya que un Impacto Ambiental es la alteración positiva o negativa del medio ambiente natural, social y/o cultural provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad humana en un área determinada (Ley Nº 19.300 Art. 2 inciso k Ley de Bases del Medio Ambiente chileno; Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente boliviano Art. 24; D.S. Nº 24176 Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Art. 55).

El impacto ambiental debe tender a ser mínimo. La norma jurídica ecológica debe buscar limitar el impacto.

El efecto del Impacto Ambiental Negativo antrópico es la reposición (volver una cosa al estado en que se encontraba antes), la restauración y la recuperación.

Daño ambiental antrópico. Es toda acción u omisión humana que altere, menoscabe, trastorne, degrade, disminuya materialmente o ponga en peligro inminente, o contamine algún elemento constitutivo del medio ambiente.

Su efecto es la indemnización y la compensación.

Ejemplos de algunos daños ambientales antrópicos son: el calentamiento global, el efecto invernadero, el adelgazamiento de la capa de ozono, la contaminación hídrica, atmosférica y edafológica, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad, el monocultivo extensivo, la desertificación de los suelos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes reales del Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/frdec.html Consulta:

Delito instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera: delito instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o delito compuesto.

Clasificación Del Delito Por la Forma de Ejecucion

J. MACHICADO

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Delito instantáneo

Delito instantáneo. Aquel en que la vulneración jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , el homicidio, robo, hurto.

Delito Permanente

Delito Permanente. Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.

Delito Continuado

Delito Continuado. Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito.

Por ejemplo: Él que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable.

Otro ejemplo de delito continuado quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto.

En el delito permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el delito continuado hay pluralidad de acciones que configuran todas un solo delito perfecto.

Delito Flagrante

Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo o compuesto

Delito Conexo o compuesto. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Por ejemplo los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. Otros ejemplos tenemos la rotura de un mueble para robar algo encerrado en el; la sustracción de llavero y así poder abrir una caja de caudales en ocasión ulterior; el incendio de una habitación para borrar los rastros de un crimen.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: MACHICADO, J., "Delito Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante, Conexo O Delito Compuesto", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/cdfe.html Consulta:

Delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión

Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe).

Clasificación Del Delito Por la Forma de la Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

      B  Y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     Clasificación Del Delito   >   De comisión, de omisión, de comisión por omisión

Delito de comisión

El delito de comisiónvulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohibe.

Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto (CP, 331, 285, 263).

Delitos de simple omisión

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo:

Articulo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Delitos de Comisión Por Omisión

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Ejemplos tenemos en el Código Penal, Ley 1768 10 marzo 1997:

Articulo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidentes De Transito) el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.”

Articulo 248.- (ABANDONO DE FAMILIA).- El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días.

En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.”

Artículo 13 bis. - (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación.” .

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito Por la Forma de la Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/dcoco.html Consulta: