Libertad de Expresion

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de una opinion hacia el exterior desde el fuero interno.

Libertad de Expresión MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI L.

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¿Qué es la Libertad de Expresión? La Libertad de Expresión es la manifestación voluntaria de un juicio de valor que se hace sobre una cosa examinada. Es la exteriorización de lo que se piensa u opina.

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de una opinion hacia el exterior desde el fuero interno.

El derecho a la Libertad de Expresion "consiste en la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona para estructurar, sistematizar y manifestar libremente, por cualquier medio de difusión, sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor sobre una determinada situación, suceso o hecho de naturaleza económica, política, social o cultural "(José Antonio Rivera)

Es la EXTERIORIZACION de lo que se opina. SE PUEDE LIMITAR.

La exteriorizacion se puede limitar para que no ofenda los derechos de terceros. Los límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia..

En suma, expresion y discurso que incita al odio, no es Libertad de Expresion. No existe el derecho a insultar, ni tampoco el derecho a amenazar. Nadie tiene el derecho a difundir el odio.

- Hate speech is not Freedom of Speech

La Libertad de Expresion no ampara los delitos como la difamacion, difundir noticias falsas a sabiendas o revelar datos de caracter personal.
Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

3) A la libertad de pensamiento, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

5) A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones.

Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho

a la libertad de expresión, de opinión…” (CPE de Bolivia, Ley 9 de febrero 2009).

El Derecho a la Libertad de Expresión SE PUEDE REGULAR. La exteriorización de opiniones solo puede hacerse con fines lícitos (CPE, Art. 21 inciso 3) es por eso que se regula este derecho. ¿Para que se regula? Para evitar los delitos de difamación.

Si el Derecho a la Libertad De Expresión es considerada negativa –con fines no lícitos—para el ordenamiento jurídico, es deber del Estado regularla, y así lo hace la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia:

...que la Constitución política del Estado solo acepta la Libertad De Expresión con fines lícitos..." (CPE, Art. 31 inciso 3).

El Derecho a la Libertad de Expresión SE PUEDE LIMITAR. El derecho a la exteriorización de opiniones es limitado por los derechos de terceros. Es decir tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido.

Entonces, en resumen, la Libertad De Pensamiento es el examen de una cosa. La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión, la manifestación voluntaria y licita al exterior Libertad De Expresión, si no es licita es un delito, y su transmisión por los medios de comunicación de llama Libertad De Prensa.

Reconocidas por la ley se convierten en derechos. Estas dos últimas son reguladas para evitar los delitos de difamación y de libelo, respectivamente, y de delitos de racismo y discriminación.

Acerca la Libertad de expresión el periodista Andrés Gómez Vela Gareca en Rimay Pampa (en Quichua 'espacio de deliberación') dice:

"
  1. La libertad de expresión pertenece a todas las personas, sin distinciones ni exclusiones de ninguna naturaleza; no es monopolio de los periodistas o propietarios de medios.
  2. La libertad de expresión es la base para el ejercicio de otros derechos; sin ella, una persona no puede manifestar su pedido de acceso a la educación, salud, seguridad ciudadana, etc.
  3. La libertad de expresión tiene entre sus objetivos la justicia informativa al buscar amplificar los universos individuales en la sociedad.
  4. La libertad de expresión significa, a veces, reducir el volumen de algunas voces para dar paso a otras silenciadas por diferentes factores.
  5. La libertad de expresión tiene por objetivo redistribuir la palabra para redistribuir el poder y redistribuir la riqueza.
  6. La libertad de expresión se ejerce en todos los espacios democráticos: asambleas, reuniones vecinales, familiares o diálogos interpersonales.
  7. La libertad de expresión se concibe sin censura previa, pero no se concibe sin responsabilidad ulterior.
  8. La libertad de expresión no significa decir lo que a uno le dé la gana, tiene un límite: la dignidad de la otra persona.
  9. La libertad de expresión es el fundamento para construir el gobierno de la opinión pública.
  10. La libertad de expresión se materializa en un artículo de prensa, una opinión verbal, una marcha, un paro, una huelga y hasta un bloqueo.
  11. La libertad de expresión alcanza su dimensión sociológica y proselitista a través de medios de comunicación, radio, periódico, canales de televisión e internet.
  12. La libertad de expresión es bidireccional e interactiva desde internet, redes sociales (facebook, twitter), lo que democratiza más la construcción colectiva de la llamada opinión pública.
" (GÓMEZ VELA-GARECA, A., "Libertad de expresión" en Rimay Pampa)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI L., Maria, "Libertad de Expresion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libexp.html Consulta:

Libertad de Opinion

La formación de un juicio de valor que se hace sobre una cosa examinada se llama Libertad De Opinión.

Libertad De Opinión

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La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión.

Es el juicio, dictamen o concepto que se tiene a alguien o algo o que se forma de algo cuestionable. NO SE PUEDE LIMITAR ni regular solo se puede garantizar su libre ejercicio. La Libertad De Opinion es la capacidad de pensar si esto a aquello esta mal o bien.

El Derecho subjetivo a la Libertad De Opinión, es la facultad garantizada a una persona natural por la ley vigente a lajoder Libertad De Opinión.

Nadie puede limitar Libertad De Opinión. Si para alguien una cosa es buena para otra persona con otra cultura eso puede estar bien. Por ejemplo para el mundo judeo-cristiano esta mal tener mas de dos esposas, pero para el mundo musulmán eso esta bien.

La Libertad De Opinión no puede ser reconocida por ninguna ley. La capacidad de realizar juicios de valor del ser humano es innata. Es parte innata del ser humano. Es por eso que la ley solo la garantiza [1] el derecho a la Libertad de Opinión:

Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho [...] de opinión...” (CPE boliviano, Ley 9 de febrero de 2009).

____________________
[1] Garantía. Institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI LUNA, Maria, "Libertad de Opinion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libop.html Consulta:

Libertad De Pensamiento

La Libertad De Pensamiento es el examen voluntario de una cosa, el Derecho a la Libertad De Pensamiento es el reconocimiento que hace la ley al primero.

Libertad De Pensamiento

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La Libertad De Pensamiento es el examen, análisis, revisión y comparación, por propia voluntad y en el fuero interno de una persona, de una cosa—sea material o ideal—.

El Derecho subjetivo a la Libertad de Pensamiento es la facultad reconocida a una persona natural por la ley vigente a la Libertad De Pensamiento.

La ley no limita Libertad De Pensamiento, ni lo regula, solo lo reconoce. No puede limitarlo ni regularlo porque ocurre en el fuero interno. La única regulación sobre la Libertad De Pensamiento, el único límite es: la moral buena o mala de la persona natural.

RESPONDER

SU TURNO:
¿Una Persona Jurídica tiene Libertad de Pensamiento?

¿Una Persona Jurídica tiene el derecho a Libertad de Pensamiento?

Responda el lector haciendo clic sobre Comentario.

Decíamos que la ley solo reconoce la Libertad De Pensamiento, no lo limita, así pues lo hace la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia:

Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: […] 3. A la libertad de pensamiento, […], ” (CPE boliviano, Ley 9 de febrero de 2009).

El reconocimiento a la Libertad De Pensamiento lo hace con el termino “tienen” en la oración: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos”.

Entonces, en resumen, la Libertad De Pensamiento es el examen de una cosa, el Derecho a la Libertad De Pensamiento es el reconocimiento que hace la ley al primero.

La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión, la manifestación de ésta se llama Libertad De Expresión y su transmisión Libertad De Prensa. Reconocidas por la ley se convierten en derechos. Estas dos últimas son reguladas para evitar los delitos de difamación y de libelo, respectivamente, y de delitos de racismo y discriminación.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

LUNA MAMANI, Maria, "Libertad de Pensamiento", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libpen.html Consulta: