Libertad De Opinión
B y MARIA MAMANI L.
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Es el juicio, dictamen o concepto que se tiene a alguien o algo o que se forma de algo cuestionable. NO SE PUEDE LIMITAR ni regular solo se puede garantizar su libre ejercicio. La Libertad De Opinion es la capacidad de pensar si esto a aquello esta mal o bien.
El Derecho subjetivo a la Libertad De Opinión, es la facultad garantizada a una persona natural por la ley vigente a lajoder Libertad De Opinión.
Nadie puede limitar Libertad De Opinión. Si para alguien una cosa es buena para otra persona con otra cultura eso puede estar bien. Por ejemplo para el mundo judeo-cristiano esta mal tener mas de dos esposas, pero para el mundo musulmán eso esta bien.
La Libertad De Opinión no puede ser reconocida por ninguna ley. La capacidad de realizar juicios de valor del ser humano es innata. Es parte innata del ser humano. Es por eso que la ley solo la garantiza [1] el derecho a la Libertad de Opinión:
“Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho [...] de opinión...” (CPE boliviano, Ley 9 de febrero de 2009).
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[1] Garantía. Institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MAMANI LUNA, Maria, "Libertad de Opinion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libop.html Consulta:
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