La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades.
¿Qué es la autonomía en el ordenamiento jurídico boliviano?
B Y JORGE MACHICADO
Etimología
La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.
Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.
Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Nocion
La Autonomía es la posibilidad de darse
normas a
sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario
Autonómico”, p. 8,
Pagina Siete, 19/XII/2010).
La Constitución política del Estado de 1938
dice:
“que la autonomía consiste en la libre
administración de sus
recursos, el nombramiento de personal administrativo, la facción de sus
estatutos, la aprobación de sus presupuestos anuales, la aceptación de
legados
y donaciones, la celebración de contratos y obligaciones para realizar
sus
fines. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y
recursos,
previa aprobación legislativa (CPE de 1938 Art. 159).
La Constitución política del Estado de 2009
establece:
“Artículo 272. La autonomía implica la elección
directa de
sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración
de sus
recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno
autónomo
en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.” (CPE de
2009
Art. 272).
La Ley Nº 31 “Ley Marco de Autonomías y
Descentralización
‘Andrés Ibáñez’” en su Art. 6 II 3 establece a la autonomía como
la:
“
cualidad gubernativa que adquiere una entidad
territorial de
acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la
Constitución
política del Estado y la Ley, que implica la igualdad jerárquica o de
rango
constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección
directa de
sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración
de sus
recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa,
reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el
ámbito de
su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones
establecidas
por la Constitución política del Estado y la ley. La autonomía
regional no goza de la facultad legislativa."
“Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá
modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía
indígena
originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en
referendo.
” (Ley Nº 31, Art. 33).
Concepto
Entonces la legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera:
La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:- la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
- la administración de sus recursos económicos y
- el ejercicio de facultades:
- legislativa,
- reglamentaria,
- fiscalizadora y
- ejecutiva
por sus órganos de gobierno autónomo,
en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).
Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1).
Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (LAD 6 I 1).
La Constitución política del Estado reconoce cuatro
modelos
de autonomía, tres de ellos con facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva: las autonomías departamental, municipal e
indígena
(CPE Arts. 278, 281, 284 y 290) cada una de ellas con igual rango
constitucional. En el caso de la autonomía regional, está concebida
como “un
espacio de planificación y gestión”.
En Bolivia para obtener autonomía se vota en
referendo. Las
autonomías se votan. En España para obtener las autonomías se necesita
negociar
con el Congreso.
No puede haber un Derecho Constitucional Autonómico.
Ya que
las autonomías no tienen Poder Constituyente, el cual se reserva el
Estado, por
eso las normas fundamentales, las normas base, las normas de inicio de
las
autonomías se llaman Estatutos. Las autonomías no buscan
soberanía, sino
que buscan descentralizar el Estado.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/autonomia.html Consulta: