¿Que es la La Contracautela?
by JORGE MACHICADO
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Contracautela (CPC, 173, Caución). Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.
" Art. 173.- (CONTRACAUTELA).I. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
II. Esta garantía no se exigirá cuando el solicitante fuere el Estado, las municipalidades, o un beneficiario de gratuidad." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)
"Art. 174.- (MEJORA DE LA CAUCION). En cualquier estado del litigio la parte contra cuyos bienes se hubieren adoptado medidas precautorias, podrá pedir que la caución fuere mejorada, probando sumariamente que ella es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)
"ARTICULO 611°- (Medida precautoria).- Cuando el derecho de posesión invocado fuere verosímil y hubiere riesgo y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)
Una Contracautela es lo que tienes que dar para garantizar, justamente la Cautela que tú estás solicitando.
Es decir, si solicitas una medida cautelar civil, antes de iniciado un proceso judicial, como todavía no hay pruebas ni sentencia que digan que tú tienes la razón, pero tu pedido parece veraz y ajustado a derecho, tienes que dar una suerte de respaldo económico POR SI NO TIENES razón. Te dan la medida. ¿Y si perjudicas al otro sobre quien recayó la medida que tú pediste?
Es una garantía por las dudas que tengas que indemnizar al otro por el perjuicio que le ocasionaste pidiendo al juez una medida cautelar civil.
La parte afectada por una Medida Precautoria puede pedir que la otra parte o mejore la contracautela (CPC, 174)
No se exige la contracautela al Estado y a las HAM's.
El motivo de la contracautela o caución está en el equilibrio que las partes deben conservar en un ulterior proceso.
Clases
Personal. Promesa que el beneficiario de la caución presta por daños potenciales que pueda causar la MP lograda. Se sostiene en la confianza. Es raro.
Real. Consiste en el depósito de una suma de dinero que el juez ordena como caución.
Mejora De La Contracautela
Una vez en proceso, el sujeto pasivo que es afectado en su bien por la MP puede pedir que la otra parte aumente la suma de dinero dado o depositado como caución (CPC, 174).
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Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "¿Que es la La Contracautela?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/contracautela.html Consulta: