Un RECURSO es un medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
Recurso Procesal
- CONCEPTO
-
RECURSO DE
REVOCATORIA
-
RECURSO
JERÁRQUICO
-
RECURSO DE
REPOSICIÓN
-
RECURSO DE
APELACIÓN
-
RECURSO
DIRECTO DE NULIDAD
by JHALMIRA R. ARRATIA GUZMAN
CONCEPTO DE RECURSO. Denominase
así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las
resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma
en que se haya incurrido al dictarlas.
El acto de
recurrir corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la
medida.
Ejemplos de recurso podemos a citar, en
Derecho Administrativo: el Recurso de Revocatoria, el Recurso Jerárquico. En
Derecho Procesal Civil, el Recurso de Reposición, el Recurso de Apelación.
En Derecho Procesal Constitucional el Recurso Directo de Nulidad.
En materia de Derecho Administrativo podemos
citar como ejemplos el Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico.
Recurso de Revocatoria.
Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que
se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la
misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin
efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente (Ley
2341 De Procedimiento Administrativo Art. 64; DS
27113 Reglamento A La Ley Nº 2341 Art. 52).
Se llama así en sede administrativa, en sede
judicial se llama Recurso De Apelación. En ambas sede se le conoce
también como Alzada.
Recurso Jerárquico
. Procedimiento de Derecho Administrativo en virtud del cual se acude
ante superior del que ha dictado una resolución, pidiendo que revoque lo hecho
por el inferior por que el recurrente se cree perjudicado
(Ley 2341De Procedimiento Administrativo
Art. 66-70; DS 27113 Reglamento A La Ley Nº 2341 Art. 123).
En materia de Derecho procesal civil podemos
citar como ejemplos el Recurso de Reposición y así como también el Recurso de
Apelación.
Recurso de Reposición
. Procedimiento de Derecho Procesal civil por el cual la parte que
se cree afectada por un Auto interlocutorio[1]
inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la
finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según
solicita el recurrente (Ley 1760 Código de Procedimiento Civil Art.
215-218).
Se llama así en sede judicial, en sede
administrativa se llama Recurso Jerárquico. En ambas sedes se le conoce
también como Alzada.
Recurso de Apelación.
Procedimiento ordinario de impugnación que la ley
concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución
judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir
ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la
parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de
que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de
la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía (Ley
1760 Código de Procedimiento Civil Art. 219-302; Código Procedimiento
Penal, Art. 394-427). Mas...
En materia de Derecho Procesal Constitucional un
recurso es un medio que concede la ley para la impugnación ante el
Tribunal Constitucional de una ley, sentencia judicial o cualquier otra
resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los
errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
Por ejemplo podemos citar el Recurso Directo
de Nulidad (Ley 254 Código Procesal Constitucional Art. 143-148).
Recurso Directo De Nulidad.
Proceso de que se utiliza para impugnar una resolución de órgano
público que vulnera la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes o
incurre en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las su
acto (Ley 254 Código Procesal Constitucional
Art. 143).
El Recurso Directo de Nulidad tiene por
objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que
usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad
que no emane de la Ley (Ley 254 Art. 143).
Se entenderá por acto, toda declaración,
disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano
Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las
leyes (Ley 254 Art. 144).
____________________
[1] Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre
incidentes o excepciones dilatorias (Auto Interlocutorio Simple) y que
fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de
sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación
jurídica determinada.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"¿Que es un Recurso Procesal?", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/recurso.html
Consulta: Domingo, 27 Abril de 2025