¿Que es el Delito de Lesion?

El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.

Delito de Lesión

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 by   JORGE MACHICADO




Delito de Lesión. Photo © AJ™

Delito de Lesión. Detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental (Código Penal peruano Art. 150, CP boliviano Art. 270 y sig., CP español Art. 147, CP argentino Art. 89, CP federal mexicano Art. 288).

La Lesión en Derecho penal es el menoscabo corporal o psicológico causado por una herida, un golpe o una enfermedad a una persona natural.

El Delito de Lesión es uno de los delitos más frecuentes. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesión, y se convierte en homicidio (=“El que matare a otro”).

En el Delito de Lesión no existe la Tentativa o Delito Intentado que es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. No es punible.

El Delito de Lesión puede causarse tanto por dolo como por culpa (corrientemente por culpa grave), si bien la pena que se aplica a cada uno de estos dos casos es diferente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Delito de Lesión", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/dl.html Consulta:

Concepciones de Desarrollo

Concepciones de Desarrollo

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE

BUNGE, M Ciencia y Desarrollo BsAs Siglo Veinte 1988
BUNGE, M., “Ciencia y Desarrollo”, Bs.As.: Siglo Veinte, 1988. Photo © AJ™

Subdesarrollo O País En Vías De Desarrollo. Situación de un país o región que no alcanza determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc.

Las Teorías sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por: dependencia económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico, distribución desigual de la renta, destacada participación del capital extranjero en las industrias básicas o baja representación política del campesinado y del grupo mayoritario de población.

Según la visión marxista, el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder evolucionar hacia el desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo, postula que el subdesarrollo se debe a la escasa preparación de un empresariado nacional.

Según la Teoría de la Dependencia, los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen relaciones comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales se retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores condiciones de vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos para todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las materias primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja productividad, bajos salarios y competencia con productos importados, entre otros factores.

“Según la CONCEPCIÓN BIOLÓGICA DEL DESARROLLO, éste consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de mejoras de la nutrición, el alojamiento, la vestimenta, el ejercicio, los hábitos de convivencia, etc.

Presumiblemente es la concepción preferida por los médicos higienistas.

Por loable que parezca esta concepción, es utópica y parcial si no se preocupa de los medios requeridos para superar el subdesarrollo biológico.

La CONCEPCIÓN ECONÓMICA DEL DESARROLLO lo identifica con crecimiento económico, el que a su vez es igualado con frecuencia a la industrialización.

Es la concepción favorita de los empresarios, economistas, y políticos llamados desarrollistas.

El desarrollismo económico ha impuesto a menudo ingentes sacrificios del nivel de vida, de la cultura y de la vida política, lo que es una aberración, ya que la economía debería ser un medio no fin.

De acuerdo con la CONCEPCIÓN POLÍTICA DEL DESARROLLO, éste consiste en la expansión de la libertad, o sea, en el aumento y afianzamiento de los derechos humanos y políticos.

Es la concepción favorecida por los políticos liberales.

Es equivocada por ser unilateral: el progreso político, con ser necesario, no basta. De nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos.

La CONCEPCIÓN CULTURAL DEL DESARROLLO lo iguala con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación.

Esta es una posición que suelen adoptar los intelectuales, en particular los educadores.

También ella es deficiente. El escolar en ayunas no aprende bien, el adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a conciertos ni escribe poemas, y el maestro controlado por la censura no se atreve a buscar la verdad ni menos a enseñarla. El desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político.” (BUNGE, M., “Ciencia y Desarrollo”, Bs.As.: Siglo Veinte, 1988, paginas 20 - 22).

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INCHAUSTE, Grecia Belem, "Concepciones de desarrollo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/cd.html Consulta:

1 de mayo y las ocho horas de trabajo

Movimientos liberadores para la clase obrera

UD. está aquí:    Derecho del trabajo boliviano    >  1 de Mayo y las ocho horas de trabajo

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE


Marcha de la Central Obrera Boliviana. Art © AJ

Durante la Revolución Industrial la jornada de trabajo es de 17 horas.

El 1º de mayo de 1886 se impone las ocho (8) horas de trabajo (que científicamente es el tiempo que el cuerpo humano trabaja sin agotarse), las 16 horas restantes son para descansar y estar con la familia.

La jornada laboral de ocho horas se consolida con el Pacto de Versalles (28 de junio de 1919) estableciendo principios universales y esenciales respecto del hombre que trabaja.

Esos principios son:

  • El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.
  • Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.
  • Pago de salarios dignos.
  • Jornadas de 8 horas o 48 semanales.
  • Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.
  • Abolición del trabajo infantil.
  • Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.
  • Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.
  • Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.
  • Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.
"

PARTE XIII
TRATADO DE VERSALLES

(28 de junio de 1919)
TRABAJO

Sección I –– ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;

Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;

Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;

Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue:

CAPÍTULO PRIMERO –– ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 387.- Se funda una organización permanente encargada de trabajar en la realización del programa expuesto en el preámbulo.

Los miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, serán miembros originarios de esta organización, y, en adelante, la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones traerá consigo la de miembro de dicha organización.” (Pacto de Versalles, Preámbulo del Art. 387).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, Grecia Belem, "El 1º de Mayo y las ocho horas de trabajo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/1may.html Consulta: