El Domicilio
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by JORGE MACHICADO
CONCEPTO DE DOMICILIO. El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas naturales y jurídicas.
El ser humano desde que deja de ser errabundo y nómada se asienta temporalmente y se identifica sentimentalmente con un lugar, con “donde” desarrolla sus actividades religiosas, económicas, familiares y a ese lugar toma el Derecho como domicilio.
ETIMOLOGÍA
La palabra “Domicilio” deriva del latín "Domus Collere", ‘casa que se habita’.
ANTECEDENTES
En Roma EL DOMICILIO ERA EL LUGAR DONDE UNA PERSONA TIENE SU CASA. Había una identificación entre persona y lugar.
Para el Código Civil francés (Tronchet) EL DOMICILIO ESTA EN EL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL. El ser humano puede tener casas en un determinado distrito municipal o circunscripción territorial o en varios distritos o circunscripciones; domicilio es considerado el lugar donde tiene su establecimiento principal.
Para Aubry et Rau EL DOMICILIO ES LA RELACION JURIDICA ENTRE UNA PERSONA Y UN LUGAR DONDE EJERCITA SUS PRINCIPALES DERECHOS. La concepción persona-lugar cambia “a persona-relación”.
Planiol desvirtúa la concepción “persona-relación”, dice que no puede haber relación entre persona y un lugar, la relación sólo es de hecho no de derecho.
Mazeaud y Messineo dicen que EL DOMICILIO ES LA SEDE JURÍDICA DE UNA PERSONA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y El: CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.
CC = CODIGO CIVIL CF = CODIGO DE FAMILIA CPC= CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
Para Bonecase EL DOMICILIO ES EL ASIENTO DE DERECHO DE UNA PERSONA.
El Código Civil alemán sigue el concepto de "sede jurídica", el DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES ESTA EN EL AQUEL LUGAR DONDE UNA PERSONA SE ASIENTA CON EL ANIMO DE VIVIR.
El Código Civil boliviano dice que el DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES ESTA EN EL LUGAR DONDE LA PERSONA TIENE SU RESIDENCIA PRINCIPAL.
“ Artículo 24°.- DETERMINACIÓN. — El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.
Artículo 25°.- PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA. — Las personas que por su género de vida no tienen residencia en un lugar determinado, se consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentran.” (CC 24, 25).
El Domicilio es un asiento de derecho que tiene que ver con un espacio geográfico, desde Roma se identifica con una localidad, actualmente con el municipio. Por ejemplo Juan tiene sus intereses económicos, materiales, afectivos en la ciudad de La Paz, su domicilio es el municipio de La Paz.
RESIDENCIA
LA RESIDENCIA (Bonecasse) ES EL ASIENTO DE HECHO. Es el lugar donde una persona vive habitualmente. Por ejemplo la residencia' de Juan es la calle Capitán Castrillo Nº 1349.
HABITACION
LA HABITACION ES EL LUGAR CIRCUNSTANCIAL DONDE SE ENCUENTRA UNA PERSONA. Por ejemplo si Juan viaja: el Hotel donde llega no es su domicilio ni su residencia porque se encuentra temporalmente en ese lugar. El Código Civil Santa Cruz lo llamaba morada. La habitación ya está descartada.
El Domicilio de un abogado es el municipio donde está su oficina o lugar donde esta empleado. El Domicilio de un de un alumno es la facultad de Derecho, es el municipio o ayuntamiento donde está ubicado la facultad de Derecho.
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO
A. CORRESPONDENCIA. Para que una persona sea ubicada, al menos debe anunciar su domicilio, es decir establecer el municipio o ayuntamiento donde puede encontrársele su residencia.
B. LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
1) EN LAS ACCIONES REALES las demandas deben interponerse ante el Juez donde se encuentra la cosa (s) litigiosa(s) o ante el juez del domicilio del demandado a elección del demandante.
2) EN LAS ACCIONES PERSONALES es competente el juez del lugar acordado entre partes o el juez del domicilio del demandado a elección del demandante.
3) EN LAS ACCIONES MIXTAS (reales y personales) el lugar donde se encuentra la cosa litigiosa. O el juez del domicilio del demandante a elección del demandado.
4) EN LAS ACCIONES SUCESORIAS, atiende el juez del domicilio del “de cujus”. Si murió en el extranjero es competente el juez del último domicilio.
5) EN LA ACCIÓN DE DIVORCIO es competente el juez del domicilio conyugal, y a falta de aquel, el juez del domicilio del demandante.
6) EN LAS ACCIONES DE TUTELA de menores y mayores interdictos es competente el juez del domicilio del incapaz.
7) En DERECHOS CIVICOS, debe inscribirse en el Padrón Electoral del domicilio del elector y ejercitarlos. No puede en otro.
C. OBLIGACIONES. - El deudor tiene que pagar en el lugar convenido en el contrato, sino hay tal, en el domicilio del acreedor.
“ ARTICULO 10.- (Reglas de Competencia). Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el artículo 24 de la Ley de Organización Judicial, se seguirán las reglas de competencia siguientes:
1) En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general:
a. Será competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
b. Si las cosas fueren varias y situadas en lugares diferentes, el de aquél donde se encontrare cualquiera de ellas.
c. Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, será el que eligiere el demandante.
2) En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.
3) En las sucesiones será juez competente:
a. El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
b. Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiere tenido en la República, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
4) Quien no tuviere domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.” (CPC 10).
“ ARTICULO 63.- (Cesación de la representación). La representación de los apoderados cesará: […] 2) Por renuncia, caso en el cual el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que venciere el plazo fijado por el juez al poderdante para reemplazar al apoderado o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo dispusiere deberá notificarse por cédula en el domicilio del mandante.” (CPC 63).
IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA
A. MATRIMONIO.
“ ARTICULO 55.- MANIFESTACIÓN DEL MATRIMONIOEl varón y la mujer que pretendan contraer matrimonio se presentarán personalmente o por medio de apoderado especial con poder notariado ante el oficial de registro civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando: […] A los fines del presente articulo, se entiende por residencia de uno de los contrayentes el lugar donde ha vivido durante los últimos tres meses que preceden a la manifestación.” (CF 55).
“ARTICULO 387.- VIA ORDINARIA Y COMPETENCIALos procesos de divorcio y separación de los esposos se sustanciarán por la vía ordinaria ante el juez de partido familiar del último domicilio del matrimonio o del lugar de la última residencia del demandado, a elección del demandante, en la forma prescrita por el Código de Procedimiento Civil, salvas las reglas particulares del presente capítulo.
En el caso del artículo 132 se estará al domicilio del demandante si el otro cónyuge permanece en el exterior.” (CF 387).
“ARTICULO 132.- MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJEROLos casados en el extranjero pueden divorciarse en Bolivia, cuando la ley del país en que se realizó el matrimonio admite la desvinculación.
Sin embargo, el boliviano o la boliviana que se casa con otra persona de igual o distinta nacionalidad puede obtener el divorcio aunque el país en que se realizó el matrimonio no lo reconozca, si se domicilia en el territorio de la República.
” (CF 132).
B. AUSENCIA
Para las personas que por el género de vida se trasladan de un lugar a otro, la residencia es el último lugar conocido.
IMPORTANCIA DE LA HABITACIÓN
Por EXCEPCION tiene importancia para las llamadas "personas sin residencia fija" (comerciantes, mercaderes).
Se los considera domiciliados en el lugar donde se encuentran o sea su habitación o morada.
“ Artículo 25°.- PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA. Las personas que por su género de vida no tienen residencia en un lugar determinado, se consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentran. ” (CC 25).
CLASIFICACION DEL DOMICILIO
POR SU NATURALEZA:
A. DOMICILIO POLITICO. Lugar donde una persona ejercita sus derechos ciudadanos.
B. DOMICILIO CIVIL. Lugar donde una persona tiene su residencia principal.
POR SU FUENTE;
C. DOMICILIO REAL O DE HECHO. Sede jurídica de una persona y que reconocida por el derecho sirve para cumplir con sus deberes y ejercitar sus derechos.
“ Artículo 24°.- DETERMINACIÓN. El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal. ” (CC 24).
Es Domicilio De Hecho por que es en esa localidad donde vive, ahí está su casa, sus intereses, sus hijos, su trabajo.
D. DOMICILIO LEGAL O DE DERECHO. La ley de manera imperativa señala el Domicilio para algunos personas (menores no emancipados, cónyuges).
POR SUS EFECTOS:
E. DOMICILIO ESPECIAL. Lugar donde la ley reconoce para la producción de determinados derechos.
G. DOMICILIO GENERAL. Lugar donde la ley reconoce para todos los efectos que emerjan de actos, negocios, contratos que celebre la persona, o para el cumplimiento de sus deberes.
POR LA VOLUNTAD:
H. DOMICILIO VOLUNTARIO. Cuando la persona elige donde va vivir (la localidad)
I. DOMICILIO INVOLUNTARIO. La ley impone el domicilio.
DOMICILIO GENERAL
EL DOMICILIO GENERAL (REAL, DE HECHO, VOLUNTARIO, CIVIL) ES EL ASIENTO DE DERECHO QUE TIENE UNA PERSONA QUE ESTA RELACIONADA CON UNA LOCALIDAD Y DONDE LA LEY PRESUME QUE SE ENCUENTRA, AUNQUE NO ESTE, PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DE DEBERES.
Es de hecho por que allí tiene su residencia principal. (CC 24).
CARACTERÍSTICAS DOMICILIO
1) FIJO. Aunque también puede ser temporal si recambia de ciudad o municipio. No es como la residencia o la habitación que pueden no ser fijos.
2) NECESARIO. Como es un atributo de la personalidad [1] , nadie carece de tal. Si careciere la ley impone un domicilio de origen (de los padres u orfelinato).
3) ÚNICO. Las personas naturales solo tienen UN domicilio porque UNO SOLO es el lugar de establecimiento principal, auque tenga casas en distintos lugares. Es en uno sólo donde tiene sus intereses. Y es uno solo porque en Bolivia sólo se reconoce el matrimonio monogámico. En Roma se reconocía mas de un domicilio porque de alguna manera se reconocía el matrimonio poligámico.
DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO
“ Artículo 24°.- DETERMINACIÓN. — El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal. ” (CC 24).
El articulo numero veinticuatro del Código Civil enseña a determinar el Domicilio de una persona individual de dos maneras: la 1ra excluye a la 2da es supletoria cuando no se puede con la 1ra.
1º.- El Domicilio de una persona debe determinarse ubicando el lugar donde la persona tiene su Residencia Principal (lugar donde habitualmente vive: la casa).
2º.- Cuando no se conoce con certeza la residencia principal es también domicilio de la persona el lugar donde dicha persona tiene su establecimiento principal (lugar donde desempeña alguna actividad física o intelectual: lugar de trabajo).
DOMICILIO LEGAL
EL DOMICILIO LEGAL O DE DERECHO ES AQUEL QUE LA LEY DE MANERA IMPERATIVA SEÑALA PARA DETERMINADAS PERSONAS.
A. CÓNYUGES
“ Artículo 26°.- CÓNYUGESI. El domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial, salvo lo dispuesto por el Art. 29.
II. En los casos de separación, se estará a lo que dispone el Código de Familia.
” (CC 26).
“ ARTICULO 97.- DEBERES COMUNES […] Están obligados a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. En caso de desacuerdo, cada uno de los cónyuges puede, en interés de la comunidad familiar, solicitar al juez la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno separado para él y los hijos que le sean confiados. ” (CF 97).
“ Artículo 29°.- IRRENUNCIABILIDAD. DOMICILIO ESPECIALI. El domicilio es irrenunciable.
II. Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho.
”(CC 29).
El Código Santa Cruz hablaba ce Domicilio de Mujer Casada, establecía como obligación del marido de llevarla a su "domus".
Desde 1938 se estableció la igualdad civil y el Código de Familia (CF) establece que los cónyuges deben fijar su domicilio.
“ ARTICULO 97.- DEBERES COMUNES. [...] Están obligados a convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. ” (CF 97).
No pueden tener dos domicilios excepto cuando existiese demanda de entre ellos. Cuando el Juez acepta la de -manda, decreta la separación de cuerpos y ambos tienen domicilios diferentes, aun cuando vivan en la misma casa, presuponiendo que ya no hay contacto de hecho.
B. MENORES NO EMANCIPADOS
“ Artículo 27°.- MENOR E INTERDICTOI. El domicilio del menor no emancipado está en el de la persona a cargo de quien se encuentra.
II. El del interdicto está en el domicilio de su tutor.
” (CC 27).
C. MENOR ADOPTADO
De 18 años el domicilio es el de sus adoptantes.
CAMBIO DE DOMICILIO
Puede ser: Voluntario Directo e Involuntario Indirecto.
A. VOLUNTARIO DIRECTO. Se necesitan dos requisitos:
1) DE HECHO. O extrínseco. Consiste en trasladarse materialmente la residencia principal. Es el traslado de enseres, prendas, etc.
2) INTENSION. O volitivo. Al hacer el traslado existe en la persona la intensión de cambiar de domicilio, de residencia principal o de establecimiento principal.
Se debe dar parte a la policía del lugar donde se deja y al lugar donde se llega. Como se hace aun en lagunas legislaciones como de Brasil, Venezuela, México, Colombia.
B. INVOLUNTARIO INDIRECTO. Se da en los casos:
1) DISOLUCION DE MATRIMONIO.- Automáticamente conlleva el cambio de domicilio, generalmente es el hombre quien deja el domicilio.
2) EN LA ADOPCIÓN Y LA INTERDICCION.
3) AL SER ENCERRADO EN LA CÁRCEL.
4) AL ASUMIR REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA. Aunque es discutible.
DOMICILIO ESPECIAL
EL DOMICILIO ESPECIAL ES EL LUGAR SEÑALADO PARA UN DETERMINADO O CONJUNTO DE ACTOS JURÍDICOS.
La doctrina conoce varios domicilios especiales: domicilio electoral, domicilio asistencial, domicilio de elección.
DOMICILIO DE ELECCION
EL DOMICILIO DE ELECCION ES AQUEL ELEGIDO VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES DE UN CONTRATO O CONVENCIÓN, O ELEGIDO POR UNA PERSONA PARA CIERTOS ACTOS O ASUNTOS.
A. CARACTERISTICAS
1) Voluntario. Las partes señalan el domicilio donde-se va cumplir la obligación. Surge de la autonomía de la voluntad.
2) No es Obligatorio. El Domicilio De Eleccion no es obligatorio. Es obligatorio sólo en materia procesal.
“ ARTICULO 101.- (Constitución de domicilio). El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro. ”(CPC 101).
3) Es distinto del Domicilio General. El domicilio de elección es distinto del Domicilio General y puede ser mas de uno.
4) No modifica el domicilio real. El domicilio de elección no modifica el domicilio real o de hecho.
5) Temporalidad. Tiene eficacia mientras dure el contrato, el ejercicio del acto, o el asunto. Vencido el mismo se extingue.
B. INTERÉS PRÁCTICO
1) Permite al sujeto ejercitar ciertos derechos y cumplir determinadas obligaciones.
2) Determina jurisdicción y competencia de los jueces cuando las partes en uso de la autonomía de la voluntad en un contrato han determinado el lugar donde debe cumplirse la obligación.
3) Se puede tener tantos domicilios de elección como tantos actos asuntos o negocios donde las obligaciones serán cumplidas para cada caso. Esta pluralidad no afecta el domicilio real o de hecho.
C. NATURALEZA.
El Domicilio De Elección es de orden privado, además voluntario. No es de orden público.D. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL DOMICILIO DE ELECCION.
1) Es eficaz cuando ha sido señalado expresamente (por-escrito)
2) No se presume. Otros dicen que si.
3) Como es de carácter privado, se puede renunciar, se puede modificar por convenio de partes.
E. EFECTOS.
1) Los efectos jurídicos del contrato se producen en el lugar elegido.
3) El juez del lugar del Domicilio De Elección es competente para conocer los conflictos emergentes del contrato, negocio jurídico, convenio o acto.
F. ELECCION Y RENUNCIA DE DOMICILIO.
No se puede renunciar al Domicilio real como tampoco al Domicilio Legal parque es de orden público y además es un atributo de la personalidad (CC 29).
En el Código Civil Santa Cruz si se podía renunciar al Domicilio real o de hecho. Por ejemplo el acreedor hacia renunciar a su deudor para poderle iniciar un juicio en domicilio “conveniente” para el acreedor.
Se podía renunciar porque la Escuela Clásica NO consideraba al domicilio real como atributo de la personalidad, y que el domicilio estaba sujeto al libre albedrío [2]. Se puede renunciar al domicilio de elección porque es de orden privado y esta sujeto a la autonomía de la voluntad [3] y el libre albedrío.
DOMICILIO DE DE LAS PERSONAS COLECTIVAS
A. DOMICILIO DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
Una empresa es un ente colectivo. Para el Código Santa Cruz una empresa extranjera no cambiaba de domicilio, mantenía el domicilio de origen (lugar donde estaba constituida su sede principal).Si una persona era perjudicada por la empresa extranjera, no podía ser demandado por falta de domicilio. Exceptuando esto, se notificaba en el país extranjero, pero en la mayoría de los casos, no contestaban ya que la empresa no reconocía la soberanía de la les leyes bolivianas.
El 13 de noviembre de 1886 se obliga cumplir a toda empresa extranjera con los siguientes requisitos:
1) Debe constituir en territorio boliviano una segunda sede: un domicilio.
2) Este debe ser el domicilio donde se le pueda notificar.
3) Debe nombrar uno o varios representantes para asumir defensa de la empresa como también para cumplir sus obligaciones.
B. DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.
Como atributo de la personalidad una persona jurídica puede tener una pluralidad de domicilios. Se admite la Teoría de las Sucursales, según la cual donde haya una sucursal está será tomada como domicilio general.
“ Artículo 55°.- DOMICILIOI. El domicilio de las personas colectivas es el lugar fijado en el acto constitutivo, y a falta de éste, el lugar de su administración.
II. Cuando establezcan agencias o sucursales en lugar distinto al de su administración, se tendrá también como domicilio dicho lugar para los actos que realice y las obligaciones que contraiga la agencia o sucursal.
”(CC 55).
Cuando la empresa por su actividad económica instala sucursales en otro municipio, por ejemplolos bancos, ese lugar también esta constituido como domicilio.
Ocurría con el centralismo que, quien entraba en conflicto con él ente colectivo se debía trasladar hasta el lugar de administración. Hoy en día se soluciona ante el juez del domicilio de la sucursal.
C. NATURALEZA JURÍDICA.
Para Josserrand la Teoría de la pluralidad de Domicilios/Sucursales tiene su base en el Domicilio De Elección. La empresa elije los lugares donde va tener beneficios donde va expandirse.Mazeaud considera que la naturaleza jurídica de la Teoría de las Sucursales está en la noción de Residencia, éste es el lugar donde una persona vive temporalmente y cuando instala una sucursal lo hace para un tiempo de vida mas o menos prolongado pero temporal.
DOMICILIO PROCESAL
Es el domicilio obligatorio que se consta en toda acción de orden privado ó publico que se inicia en la justicia ordinaria.
“ ARTICULO 101.- (CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO). El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro. ” (CPC 101).
Normalmente es la oficina del abogado. Es especial—voluntario—transitorio, dura lo que dura el proceso.
DOMICILIO DE ORIGEN
Con respecto al recién nacido es: el de sus padres ó el orfelinato. Con respecto de una persona colectiva, es: el lugar de constitución.
PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA
La Escuela Clásica admitía personas sin domicilio. Para Planiol el domicilio es una relación de hecho de una persona, con el lugar; pero esa relación desaparece cuando se trata de gitanos, bohemios, saltimbanquis, comerciantes.
Los gitanos van de población en población. Por ley en Bolivia sólo se puede quedar tres (3) meses. Los saltimbanquis (“p'ajpacos” en aymara) son personas que venden medicinas y remedios naturales que curan toda clases de en enfermedades de lugar en lugar. Los Bohemios son artistas»cantores, que van de taberna en bar mostrando su arte.
Con la. Escuela alemana cambia la concepción. Como el domicilio es un atributo de la personalidad del sujeto, toda persona tiene un domicilio, pero la concepción de domicilio cambia porque hay personas que van trasladándose de un lugar a otro. En esta, situación el Código Civil eleva a la Habitación a la categoría de Domicilio:
“ Artículo 25°.- PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA. Las personas que por su género de vida no tienen residencia en un lugar determinado, se consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentran. ” (CC 25).
INDETERMINACION DE DOMICILIO
Para determinar el domicilio primero se ubica en municipio o ayuntamiento, luego se halla su residencia principal, si no se puede, se busca el establecimiento principal del sujeto.
La Indeterminación es imposibilidad de conocer el domicilio y se da en la desaparición y ausencia.
No se sabe su residencia y ni se conoce su establecimiento principal. Existe incertidumbre sobre su paradero. No se sabe si está esta vivo o no. Pero aun así, tiene derecho y deberes, entonces hay necesidad de atribuirle un domicilio:
“ Artículo 30°.- INDETERMINACIÓN DEL DOMICILIO ACTUAL. — Cuando el domicilio actual de una persona no puede determinarse con certeza, rige el último domicilio conocido. ”(CC 30).
DOMICILIO APARENTE
No esta regulado por el Código Civil boliviano.
EL DOMICILIO APARENTE ES AQUEL LUGAR QUE MEDIANTE ACTOS Y CONDUCTAS DE UN SUJETO CONTRIBUYE A INDUCIR A ERROR A TERCEROS HACIENDO CREER QUE ESE LUGAR ES SU DOMICILIO.
La jurisprudencia francesa reconoce como domicilio cuando terceros invocan: buena fe, error común y error insuperable.
Hay buena fe cuando en ese domicilio han ejecutado un determinado acto u obligación aun cuando siendo falso, por la ficción de la ley se considera como si fue se el verdadero domicilio.
Hay error común, porque se aplica el adagio “el error común hace derecho”, de tal manera que cualquier persona que hubiese entrado en contacto con el sujeto y no hubiese tenido duda de que se trataba de su domicilio. Es una apreciación “in abstracto'”tomando el término medio de las personas.
Hay error insuperable en una apreciación “in concreto”. Se da cuando la persona de “errans” tercero no hubiese tenido la menor duda de que ese lugar era su domicilio, por ejemplo llegaba a dormir allí, alguien mas se comportaba como marido o esposa, realizaba reuniones y fiestas. No había duda que era su domicilio aunque en la realidad no lo era.
Entonces el domicilio aparente protege a los terceros que actuando en buena fe realizaron actos y obligaciones en favor de aquella persona que con su conducta a contribuido a crear la apariencia de un domicilio.
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[1] Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona.
[2] Libre Albedrío. “Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.”(QUISBERT, E., “¿Qué es el Libre albedrío?”, AJ™, Consulta viernes, 18 de mayo de 2012).
[3] Autonomía De La Voluntad. “Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.” (MACHICADO, J., “¿Qué es la Autonomía de la voluntad?”, AJ™, Consulta viernes, 18 de mayo de 2012).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO,Jorge, "El Domicilio", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/dom.html Consulta: