¿Que es el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Derecho Administrativo
3.1 NOCIÓN CONCEPTUAL
3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS
3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


 by   ROSARIO ARRATIA



NOCIÓN CONCEPTUAL

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

  • Regular la relación entre administrados y la Administración.
  • Estructura la organización interna de la Administración.
  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

3.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO


D
E
R
E
C
H
O
 

PUBLICO

Interno

Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero
Derecho Tributario
Derecho Municipal
Derecho de Familia Y Del Menor
Derecho del Trabajo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Comunitario (naciones)

Externo

Derecho internacional publico
Derecho Comunitario (Estados)
Derecho Ecológico

PRIVADO

Interno

Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Empresarial (Corporativo, EU)
Derecho Agrario
Derecho Minero

Externo

Derecho internacional privado
Derecho de Internet

3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración públicay el ejercicio de la función administrativa.

3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA . Establece principios y normas propias.
  • COORDINACIÓN . A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.
  • SUBORDINACIÓN . Al derecho constitucional.
  • NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
  • EVOLUTIVA . Se adapta a nuevas situaciones.

3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA CIENTÍFICA . Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
  • AUTONOMÍA JURÍDICA . Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público[1]
  • AUTONOMÍA DIDÁCTICA . El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

3.6 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación [2] estanca el Derecho Administrativo.

LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:

  • Procura la generalización de los principios y normas.
  • Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
  • Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

3.7 DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

Derecho administrativo tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

3.8 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.

Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.


[1] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos

[2] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un  en un cuerpo legal llamado código—de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’, ‘establecidas’). La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo. En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así. (Véase más en “Machicado, J., ¿Que es la Codificación?”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R., "Derecho Administrativo", La Paz, Bolivia: Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html Consulta:

Principios Administrativos

¿Que son los Principios Administrativos?

1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA
1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA
1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

 by   ROSARIO ARRATIA


1.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVO es el fundamento en virtud del cual todos los actos administrativos relacionados con la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios del sector público, deben estar sometidos a las leyes y las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa (Ley Nº 2341 “Ley De Procedimiento Administrativo” de 23 de abril de 2002 Art. 72).

Artículo 3° (PRINCIPIOS). La actividad administrativa regirá sus actos en el marco de los principios generales establecidos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de alcanzar transparencia y eficacia, publicidç ad y observancia del orden jurídico vigente.”(DS 27113 Reglamento a la Ley Nº 2341 De Procedimiento Administrativo).

ARTICULO 72º (Principio de Legalidad). Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
”(Ley 2341).

1.2 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es el fundamento para la “aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio” (OSSORIO, Manuel, “Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997, p. 906).

El Principio de Seguridad Jurídica sirve de fundamento para limitar al Poder Público de un Estado y como es lógico éste principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.

1.3 PRINCIPIO DE COMPETENCIA REGLADA

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA es aquella en virtud de la cual los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución o la ley les permiten.

Existe competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinadas situaciones de hecho, el servidor público debe tomar las medidas a él asignadas en forma expresa y sujetarse a las misma evitando el libre arbitrio administrativo.

1.4 COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA

La COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA es la medida de la jurisdicción atribuida a un órgano del Poder Público, a efecto de conocer y resolver los procedimientos administrativos en que es llamado a conocer por razón de materia, y cargo (Ley 2341 Art. 5).

La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a Ley. En todo aquello en que no ha sido atribuido, el órgano o servidor público, aunque tenga jurisdicción, es incompetente. (Ley 2341 Art. 5 párrafo II).

1.5 CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Si la competencia es la medida de la jurisdicción ¿de qué está compuesta esta medida? Está compuesta de: “ • Finalidades u Objetivos • Funciones • Atribuciones • Facultades • Deberes ” DS 23318-A Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública – SAFCO Art. 7)

FINALIDADES. U Objetivos de la entidad de la Administración Publica. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o porque se hace algo.

¿Porque se establecieron las superintendencias? Porque su objetivo es regular.

FUNCIONES. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

ATRIBUCIONES. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.

FACULTADES. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.

DEBERES. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes. Mientras más elementos genéricos más competencia. Por ejemplo un Juez Registrador tiene menos competencia porque tiene pocos elementos genéricos. Un Superintendente tiene más competencia, porque por ejemplo puede intervenir una entidad regulada. Pero un Juez de materia penal tiene más competencia ya que puede restringir un derecho fundamental: la libertad de locomoción de un individuo.

¿Cómo se expresan el contenido de la competencia? A través de la: la Potestad de cognición, el Poder de policía, la Ejecución material de la sentencia, las medidas cautelares.

Clasificación De Las Ciencias

La Clasificación De Las Ciencias es la siguiente Ciencias formales y Ciencias fácticas y dentro de esta se subclasifican en Ciencias duras y Ciencias blandas.

Clasificación De Las Ciencias

  1. Ciencias formales (Matemática y Lógica)
  2. Ciencias fácticas (Biología, Sociología, etc.)
    1. Ciencias duras (por ejemplo ciencias naturales)
    2. Ciencias blandas (por ejemplo ciencias sociales: derecho)

 by   HORACIO D. ROSATTI



ROSATTI, Horacio D., "Derecho Ambiental Constitucional", Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, 154 paginas. Photo © AJ™

“De acuerdo al objeto de investigación, suele clasificarse a las ciencias en formales y fácticas [1]; las primeras se ocupan de objetos ideales, que sólo existen en la mente humana, las segundas se ocupan de objetos materiales del mundo físico. La diferencia entre la "materialidad" y la "idealidad" de un objeto queda clara con el ejemplo de Bunge:

"En el mundo real encontramos 3 libros, en el mundo de la ficción construimos 3 platos voladores: ¿pero quien vio jamás un 3, un simple 3?" [2]

En las ciencias formales el investigador opera deductivamente y busca, a través de la verificación lógica, la coherencia de sus postulados; se trata de una coherencia "interna" que no confronta con la realidad material. En las ciencias fácticas el investigador busca, a través de la verificación de los hechos, la verdad; una "verdad" siempre provisoria que debe confrontarse constantemente con la realidad. Las ciencias formales "demuestran" o "prueban"; las ciencias fácticas "verifican" (confirman o disconfirman) hipótesis provisionales. Ejemplo de ciencias formales son la matemática y la lógica: ejemplo de ciencias fácticas son la física, la química, la biología, la psicología, la sociología, la historia.

A su turno, de acuerdo a la estrategia metodológica de investigación, las ciencias fácticas se subclasifican en ciencias duras y ciencias blandas; las primeras priorizan las descripciones cuantitativas de los objetos de investigación, conformando "modelos" explicativos (vgr.: ciencias naturales), las segundas priorizan las descripciones y explicaciones cualitativas (vgr.: ciencias sociales) [3].” (ROSATTI, Horacio D., “Derecho Ambiental Constitucional”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, pagina17).

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____________________
[1] BUNGE, Mario, “La ciencia, su método y su filosofía”, Buenos Aires, Argentina: Siglo Veinte, 1985.

[2] Ob.cit. pagina 10.

[3] LORES ARNAIZ, María del Rosario, “Hacia una epistemología de las ciencias humanas”, Buenos Aires, Argentina; Ed. de Belgrano, 1986.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ROSATTI, Horacio D., "Derecho Ambiental Constitucional", Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni, 2004, pagina 17, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/cc.html Consulta: