Official Languages of Bolivia

Official Languages of Plurinational State of Bolivia

English | Castellano    

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

In Bolivia through Act 269 Art. 8 and Political Constitution Art. 5 establish the following languages as official of the state.

LANGUAGES

WHERE IS SPOKEN

ARAONA

North of La Paz department

AYMARA

Bolivia, north of Chile and Argentina and south of Peru

BAURE

South of Beni departament and north of Santa Cruz departament

BÉSIRO

Concepcion town, department of Santa Cruz

CANICHANA

San Javier town, Beni departament

CASTELLANO

Bolivia

CAVINEÑO

North of Beni and south of Pando departaments

CAYUBABA

Beni, Yacuma province

CHÁCOBO

North of Beni departament, between Beni and Mamoré rivers

CHIMÁN

West of Beni departament

ESE EJJA

North of Beni departament, Portachuelo town

GUARANÍ

Southeast of Bolivia (Tarija, Chuquisaca, Santa Cruz departaments)

GUARASUAWE

North of Santa Cruz departament, Ñuflo Chávez province and Iténez province of Beni departament

GUARAYU

North of Santa Cruz

ITONAMA

Iténez and Mamoré, Beni, departament. Magdalena and San Joaquín towns

LECO

North of La Paz departament. Larecaja y Franz Tamayo provinces

MACHAJUYAI-KALLAWAYA

North of La Paz departament

MACHINERI

West of Pando

MAROPA

East of Santa Cruz departament

MOJEÑO-IGNACIANO

Beni departamento

MOJEÑO-TRINITARIO

Beni departamento

MORÉ

Northeast of Beni, Monte Azul and Vuelta Grande towns

MOSETÉN

San Borja county (Beni departament) and Palos Blancos county (La Paz departament)

MOVIMA

Yacuma province, Beni, departamento

PACAWARA

East of Pando

PUQUINA

Around Poopo lake, Oruro, department

QUECHUA

La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosi y CHuquisaca departaments

SIRIONÓ

South of Beni, Cercado and Iténez provinces and north of Santa Cruz department

TACANA

North of La Paz departament, west of Beni departamento

TAPIETE

North of Tarija, Gran Chaco province, Samawate and Crevaux towns, and east of chuquisaca department

TOROMONA

North of La Paz, Ixiamas county, and nortthwest of Beni department

URUCHIPAYA

Around Poopo lake, Oruro departament in Bolivia and north Titicaca lake islands of Puno departament of Peru

WEENHAYEK

South of Tarija, Gran Chaco y Yacuiba towns

YAMINAWA

Northwest of Pando, Bolpebra and Nicolás Suárez province

YUKI

West of Santa Cruz and Carrasco province of Cochabamba departamento

YURACARÉ

North of Cochabamba departament and Beni deparrament

ZAMUCO

East of Santa Cruz

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

COUTHBERT, George,"Official Languages of Plurinational State of Bolivia", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/olb.html Consulta:

¿Que es el derecho a la vida?

Derecho a la vida

  1. CONCEPTO DE VIDA
  2. DERECHO A LA VIDA
  3. LIMITE DEL DERECHO DE VIDA
  4. ¿SI SE TIENE DERECHO A LA VIDA TAMBIÉN SE PUEDE TENER DERECHO A DISPONER DE LA VIDA?

By E. QUISBERT

CONCEPTO DE VIDA. En la materia de Derecho normalmente la vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada. En caso de desaparición prolongada se verifica con la Declaración Judicial De Muerte Presunta y en el caso de muerte natural se prueba con el Certificado de Defunción.

El corte del cordón umbilical determina la personalidad jurídica, ya que es separado de la personalidad de la madre. Por excepción en razón de derechos espectaticios se considera vida desde la concepción. Por razones derechos sucesorios se considera muerto luego del último día después de dos años de la Declaración judicial de muerte presunta.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es un derecho individual del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno o autoridad nacional. Por muy ingenuo que sea el concepto es una expectativa que se cumpla tal, ya que su cumplimiento esta muy lejos en realidad actual.

El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Constitución política establece que toda persona tiene derecho a la vida y que no existe la pena de muerte (CPE Art. 15). Además el Estado adopta las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión (elimina la pena de muerte de la jurisdicción indígena originaria campesina, CPE Art.190 II; Ley 73 Art. 6) [1] que tenga por objeto causar muerte y que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. El esta

Por otro lado el Estado garantiza el acceso al agua, alimentos y centros de salud para mantener la vida, estableciendo que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Y el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. (CPE Art. 16).

Como bien jurídico es uno de los valores supremos del cual está investido el ser humano, que no solo significa el hecho de vivir (crecer, reproducirse y morir), significa también el hecho de satisfacer necesidades de alimentación (acceso a energía y al agua), de trabajo, de salud, y de techo.

LIMITE DEL DERECHO DE VIDA

Hay que observar que el derecho a la vida no es ilimitado. Por ello cabe exigir su sacrificio por causas extraordinarias, como la defensa nacional, o el cumplimento de un deber, cuan el de la Policía en la persecución de delito, o el de los bomberos cuando arriesgan la vida misma por el derecho a la vida de otra persona que está en peligro de quemarse. Mas en el caso de un guardaespaldas, él directamente arriesga su vida.

La vida interesa a la comunidad y es a través del Estado con medios adecuados como leyes, que lo protege. No garantiza la longevidad, si no solo por el tiempo que dura el mismo, y su vulneración es sancionada con el Código Penal que condena el homicidio con penas de 3 a 30 años, y esta tutela empieza desde la concepción prohibiendo el Aborto Criminal.

El límite del derecho a la vida se encuentra en el suicidio que es la acción voluntaria generalmente violento de quitarse la vida uno mismo. No es punible porque agresor y victima se confunden. La tentativa puede ser sancionada con internamiento.

¿SI SE TIENE DERECHO A LA VIDA TAMBIÉN SE PUEDE TENER DERECHO A DISPONER DE LA VIDA?

La doctrina rechaza, esto, es más para la doctrina, se debería castigar el suicidio, incluso la tentativa.

Ahora bien, el suicidio no se castiga porque no hay sujeto, porque no se vulneró ningún derecho subjetivo ajeno. Y es mas, si se castigara la tentativa, el suicida no fallaría en el siguiente intento.

El suicidio debería castigarse porque usurpa fuerza de trabajo a la sociedad. Esta posición también es objetado con: si se quita la fuerza de trabajo a la sociedad también debería ser castigado al sujeto que emigra del país.

Al reverso del suicidio está la eutanasia, que es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.

La iglesia católica se opone terminantemente a la eutanasia. Algunos países han planteado su legalización. En Bolivia se admite el perdón judicial cuando los medios para quitar la vida han sido piadoso (CP 256).


____________________
[1] Constitución política del Estado (7-Febrero-2009) “Artículo 190. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, […].”. Ley Nº 73 Ley De Deslinde Jurisdiccional (29-Diciembre-2010) “Artículo 6. (PROHIBICIÓN DE LA PENA DE MUERTE). En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute.”

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Derecho a la Vida", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/vida.html Consulta:

Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas

Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas
Ley No.- 269 de 2 de Agosto de 2012

  1. CONCEPTO

  2. USO DEL IDIOMA EN PROCESOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS

  3. IDIOMAS OFICIALES DE BOLIVIA

  4. PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA

  5. LOS IDIOMAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO

  6. DESARROLLO DE LOS IDIOMAS

  7. ACREDITACIÓN DE SABERES Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES

  8. IDIOMA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

  9. EL IDIOMA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  10. PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  11. IDIOMA Y VALIDEZ DE LOS TRÁMITES

  12. IDIOMA Y SISTEMA DE JUSTICIA

  13. USO DEL IDIOMA EN LOS NOMBRES

  14. REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

  15. TEXTTO COMPLETO DE LA LEY

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE




ICHAUSTE, G. B., "Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas Ley 269", Apuntes Juridicos™, 2012. Arte © ApoyoGrafico™

CONCEPTO. La ley No.- 269 “Ley General De Derechos Y Políticas Lingüísticas” de 2 de Agosto de 2012 es una norma jurídica que reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula los derechos lingüísticos individuales y colectivos y recupera los idiomas oficiales en riesgo de extinción de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

¿Qué son derechos lingüísticos individuales? Son aquellos destinados a corregir los desequilibrios lingüísticos. Para evitar esta situación toda persona tiene derecho a ser reconocido como integrante de una comunidad lingüística (sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado un idioma común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros.); a usar su idioma materno en forma oral y escrita; al uso y reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno; a preservar y desarrollar su idioma y a que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos.

¿Qué son derechos lingüísticos colectivos? Son aquellos que como una comunidad pueden ejercerlo y entre los cuales están, en el marco del principio de territorialidad, a recibir educación en su lengua materna; a que la administración pública estatal los atienda en su idioma; a usar términos toponímicos en sus idiomas; a utilizar terminología propia; a preservar los derechos intelectuales propios; a desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas.

USO DEL IDIOMA EN PROCESOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS

Se reconocerá, respetará, promoverá y desarrollarán los procesos educativos comunitarios, donde se utilicen los idiomas y cosmovisiones de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

IDIOMAS OFICIALES DE BOLIVIA

Son idiomas oficiales del Estado:

1. El Castellano

2. El Aymara,

3. El Araona,

4. El Baure, Vëase mas en: Tabla de Idiomas

PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA

El sistema educativo de Bolivia, debe desarrollar el estudio científico, normalización lingüística (proceso planeado para que un idioma logre una situación de igualdad en el plano legal, valor social y extender su uso a diversos ámbitos en el lenguaje escrito), estandarización lingüística (proceso de generalización de una variedad supradialectal para su uso a nivel escrito) y aplicación de los idiomas oficiales en las comunicaciones de la sociedad boliviana.

LOS IDIOMAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO

El estudiante monolingüe castellano hablante de todos los subsistemas y niveles educativos tiene el deber de aprender un otro idioma oficial del Estado, predominante en la región, como segunda lengua.

Los estudiantes, tienen derecho a autoidentificarse utilizando su propio idioma.

Los estudiantes del subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, bajo el principio de territorialidad, tienen derecho al uso oral y escrito de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado académico.

DESARROLLO DE LOS IDIOMAS

Las universidades deberán implementar programas dirigidos a la preservación y desarrollo de los de acuerdo a mandato constitucional que dice: ”Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.”(CPE Art. 95 II).

ACREDITACIÓN DE SABERES Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES

El Ministerio de Educación deberá reconocer y acreditar los conocimientos y saberes lingüísticos y culturales de personas mayores sabias y sabios de larga trayectoria, sin formación académica, de las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinos, para transmitirlos a las generaciones futuras en concordancia con la Ley Nº 070 Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.

IDIOMA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Las naciones indígenas tienen derecho de acceder a espacios de difusión en los medios de comunicación social para difundir su idioma.

Los medios de comunicación oral, escrita y virtual, deberán incorporar espacios de difusión sobre la diversidad lingüística.

EL IDIOMA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad.

La administración pública y entidades privadas de servicio público, deberán promocional el uso de los idiomas oficiales, a través de programas de comunicación y difusión, así como la producción de expresiones literarias.

La administración pública y entidades privadas de servicio público, deberán traducir y difundir normas, material de información y otros instrumentos de interés general, como software, en los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo al principio de territorialidad y pertinencia cultural.

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública y entidades privadas de servicio público, en la contratación de su personal, deberán ponderar el conocimiento de los idiomas oficiales de acuerdo al principio de territorialidad.

IDIOMA Y VALIDEZ DE LOS TRÁMITES

El uso dé un idioma oficial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en la realización de cualquier trámite o gestión, en el ámbito público o en entidades privadas de servicio público, bajo el principio de territorialidad, no constituirá en ningún caso, causal de rechazo o nulidad.

IDIOMA Y SISTEMA DE JUSTICIA

El Órgano Judicial debe garantizar procesos en idiomas oficiales del Estado.

Cualquiera de las partes tiene derecho a defenderse en su propio idioma. Si fuera así el Órgano Judicial debe contratar un traductor.

Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer el idioma de la unidad territorial donde trabajan.

USO DEL IDIOMA EN LOS NOMBRES

Toda persona tiene derecho a identificarse de manera oral y escrita en su idioma materno.

El Estado debe respetar tal derecho.

Toda comunidad lingüística tiene derecho a usar en forma oral y escrita las toponimias, zoonimias, fitonimias y otras en la lengua propia del territorio y en los ámbitos privados, públicos y oficiales. Estas zenominaciones no podrán ser suprimidas, sustituidas, alteradas o adaptadas, arbitrariamente.

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

Las instancias de identificación personal del Estado, tienen la obligación de registrar los nombres y apellidos de las personas en el idioma materno a solicitud de parte.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ICHAUSTE, G. B., "Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas Ley 269", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/269.html Consulta: