TEXTTO COMPLETO DE LA LEY
by GRECIA BELEM INCHAUSTE
ICHAUSTE, G. B., "Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas Ley 269", Apuntes Juridicos™, 2012. Arte © ApoyoGrafico™ |
CONCEPTO. La ley No.- 269 “Ley
General De Derechos Y Políticas Lingüísticas” de 2 de Agosto de 2012 es una
norma jurídica que reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula
los derechos lingüísticos individuales y colectivos y recupera los idiomas
oficiales en riesgo de extinción de los habitantes del Estado Plurinacional de
Bolivia.
¿Qué son derechos
lingüísticos individuales? Son aquellos destinados a corregir los
desequilibrios lingüísticos. Para evitar esta situación toda persona tiene
derecho a ser reconocido como integrante de una comunidad lingüística (sociedad
humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado,
reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado un idioma
común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus
miembros.); a usar su idioma materno en forma oral y escrita; al uso y
reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno; a preservar y
desarrollar su idioma y a que se le explique en su idioma materno de forma oral
y escrita sus deberes y sus derechos.
¿Qué son derechos
lingüísticos colectivos? Son aquellos que como una comunidad pueden
ejercerlo y entre los cuales están, en el marco del principio de
territorialidad, a recibir educación en su lengua materna; a que la
administración pública estatal los atienda en su idioma; a usar términos toponímicos
en sus idiomas; a utilizar terminología propia; a preservar los derechos
intelectuales propios; a desarrollar sus propias instituciones para la
investigación y enseñanza de las lenguas y culturas.
Se reconocerá,
respetará, promoverá y desarrollarán los procesos educativos comunitarios,
donde se utilicen los idiomas y cosmovisiones de todas las naciones y pueblos
indígena originario campesinos.
Son idiomas
oficiales del Estado:
1. El Castellano
2. El Aymara,
3. El Araona,
4. El Baure, Vëase mas en: Tabla de Idiomas
El sistema
educativo de Bolivia, debe desarrollar el estudio científico, normalización
lingüística (proceso planeado para que un idioma logre una situación de
igualdad en el plano legal, valor social y extender su uso a diversos ámbitos
en el lenguaje escrito), estandarización lingüística (proceso de
generalización de una variedad supradialectal para su uso a nivel escrito) y
aplicación de los idiomas oficiales en las comunicaciones de la sociedad
boliviana.
El estudiante monolingüe
castellano hablante de todos los subsistemas y niveles educativos tiene el
deber de aprender un otro idioma oficial del Estado, predominante en la región,
como segunda lengua.
Los estudiantes,
tienen derecho a autoidentificarse utilizando su propio idioma.
Los estudiantes del
subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, bajo el principio de
territorialidad, tienen derecho al uso oral y escrito de los idiomas de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos pedagógicos
y en documentos que validen la obtención de un grado académico.
Las universidades
deberán implementar programas dirigidos a la preservación y desarrollo de los
de acuerdo a mandato constitucional que dice: ”Las universidades deberán
implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo,
aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos.”(CPE Art. 95 II).
El Ministerio de
Educación deberá reconocer y acreditar los conocimientos y saberes lingüísticos
y culturales de personas mayores sabias y sabios de larga trayectoria, sin formación
académica, de las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinos,
para transmitirlos a las generaciones futuras en concordancia con la Ley Nº 070
Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.
Las naciones indígenas
tienen derecho de acceder a espacios de difusión en los medios de comunicación
social para difundir su idioma.
Los medios de
comunicación oral, escrita y virtual, deberán incorporar espacios de difusión
sobre la diversidad lingüística.
Toda persona, tiene
derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice, en
cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de
servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad.
La administración
pública y entidades privadas de servicio público, deberán promocional el uso de
los idiomas oficiales, a través de programas de comunicación y difusión, así
como la producción de expresiones literarias.
La administración pública
y entidades privadas de servicio público, deberán traducir y difundir normas,
material de información y otros instrumentos de interés general, como software,
en los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de
acuerdo al principio de territorialidad y pertinencia cultural.
La administración
pública y entidades privadas de servicio público, en la contratación de su
personal, deberán ponderar el conocimiento de los idiomas oficiales de acuerdo
al principio de territorialidad.
El uso dé un idioma
oficial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en la
realización de cualquier trámite o gestión, en el ámbito público o en entidades
privadas de servicio público, bajo el principio de territorialidad, no
constituirá en ningún caso, causal de rechazo o nulidad.
El Órgano Judicial
debe garantizar procesos en idiomas oficiales del Estado.
Cualquiera de las
partes tiene derecho a defenderse en su propio idioma. Si fuera así el Órgano
Judicial debe contratar un traductor.
Las servidoras y
servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer el idioma de la unidad
territorial donde trabajan.
Toda persona tiene
derecho a identificarse de manera oral y escrita en su idioma materno.
El Estado debe respetar
tal derecho.
Toda comunidad
lingüística tiene derecho a usar en forma oral y escrita las toponimias,
zoonimias, fitonimias y otras en la lengua propia del territorio y en los
ámbitos privados, públicos y oficiales. Estas zenominaciones no podrán ser
suprimidas, sustituidas, alteradas o adaptadas, arbitrariamente.
Las instancias de
identificación personal del Estado, tienen la obligación de registrar los
nombres y apellidos de las personas en el idioma materno a solicitud de parte.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ICHAUSTE, G. B., "Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas Ley 269", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/269.html
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