La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras.
La Aduana Nacional
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ANTECEDENTES. La Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones con:
- El 11 de octubre de 1892 se crea la Intendencia General de Aduanas.
- A través DS de 29 de abril de 1929 se establece la Administración Aduanera.
- El Decreto-Ley de 1 de julio de 1930 determinó su vigencia de la Administración Aduanera.
- Posteriormente se eleva a rango de ley y es sancionada el 9 de marzo de 1932.
- En 1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de Aduanas Ley N° 1990.
- Decreto Supremo N° 25870 Reglamento de la Ley General De Aduanas de 11 de agosto de 2000.
La Ley N° 1990 Ley General de Aduanas pretende conformar una institución moderna y apta para los requerimientos actuales tanto procedimentales como la facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios, así como implementación tecnológica.
CONCEPTO
La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación, exportación, y otros regímenes aduaneros de mercancías, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden (LGA 3, Anexo).
Esos “otros regímenes aduaneros de mercancías” son:
- la Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
- la Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
- el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
- la Importacion, la Exportacion.
- Véase las demas....
“La Legislación Aduanera es el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior” (LGA Anexo).
En un principio nació como fuente de régimen fiscal (recaudación de impuestos), pero con el tiempo sirvió como una barrera para la protección de las industrias.
NATURALEZA
La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios (LGA 29).
La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera (autarquía) y administrativa aunque cumple funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda (RLGA 23).
La tuición es la atribución y responsabilidad de un Ministerio de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión (objetivos) y visión (metas y resultados) previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 (RLGA 23).
PATRIMONIO DE LA ADUANA NACIONAL
El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por (LGA 29, RLGA 27):
- Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado;
- El presupuesto superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.
- Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y normas conexas.
INGRESOS PROPIOS
Constituyen ingresos propios (RLGA 29) los recursos generados por:
a) Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional.
b) El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones.
c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. En el caso de los recursos correspondientes a la concesión de depósitos aduaneros, éstos podrán ser utilizados para el mejoramiento o construcción de infraestructura aduanera, equipamiento aduanero, control y supervisión de concesionarios.
d) El valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones.
e) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.
f) El producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.
MISIÓN Y VISIÓN DE LA ADUANA NACIONAL
MISIÓN. ¿Cuál es la misión de la Aduana Nacional? Controlar el tráfico internacional de mercancías. Su objeto principal de la Aduana Nacional es controlar el tráfico internacional de mercancías (RLGA 24).
VISIÓN. ¿Para qué está la Aduana Nacional? Para recaudar los tributos aduaneros (RLGA 24).
FUNCIONES DE LA ADUANA NACIONAL
Para cumplir con su misión y visión la Aduana Nacional realiza las siguientes funciones (CT 66, 145; RLGA 31):
- Realizar inspecciones respecto a toda mercancía que sea necesaria.
- Proporcionar información precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
- Determinar, calcular y recaudar la deuda tributaria.
- Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan.
- Conceder prórrogas y facilidades de pago.
- Emitir normas de carácter técnico en materia aduanera.
- Emitir normas que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero.
- Compilar información estadística del comercio exterior nacional.
- Ejecutar medidas precautorias y de ejecución tributaria, previa autorización de juez.
- Revisar extraordinariamente actos administrativos.
- Sancionar contravenciones, que no constituyan delitos;
- Aplicar devolución impositiva a contribuyentes.
- Prevenir los ilícitos tributarios.
- Capacitar a su personal.
- Establecer relaciones interinstitucionales con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías.
- Evaluar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera (v.gr. Despachante de Aduana, Consejo de Quejas) y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.
EXCLUSIVIDAD
Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de control aduanero (RLGA 26).
La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión técnica y tributaria aduanera.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"La Aduana Nacional", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/anb.html Consulta: