La Aduana Nacional

La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras.

La  Aduana Nacional

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Naturaleza
  4. Patrimonio De La Aduana Nacional
  5. Ingresos Propios
  6. Misión Y Visión De La Aduana Nacional
  7. Funciones De La Aduana Nacional
  8. Exclusividad

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 by   ROSARIO ARRATIA


ANTECEDENTES. La Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones con:

  • El 11 de octubre de 1892 se crea la Intendencia General de Aduanas.
  • A través DS de 29 de abril de 1929 se establece la Administración Aduanera.
  • El Decreto-Ley de 1 de julio de 1930 determinó su vigencia de la Administración Aduanera.
  • Posteriormente se eleva a rango de ley y es sancionada el 9 de marzo de 1932.
  • En 1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de Aduanas Ley N° 1990.
  • Decreto Supremo N° 25870 Reglamento de la Ley General De Aduanas de 11 de agosto de 2000.

La Ley N° 1990 Ley General de Aduanas pretende conformar una institución moderna y apta para los requerimientos actuales tanto procedimentales como la facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios, así como implementación tecnológica.

CONCEPTO

La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación, exportación, y otros regímenes aduaneros de mercancías, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden (LGA 3, Anexo).

Esos “otros regímenes aduaneros de mercancías” son:

  1. la Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
  2. la Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
  3. el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
  4. la Importacion, la Exportacion.
  5. Véase las demas....

“La Legislación Aduanera es el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior” (LGA Anexo).

En un principio nació como fuente de régimen fiscal (recaudación de impuestos), pero con el tiempo sirvió como una barrera para la protección de las industrias.

NATURALEZA

La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios (LGA 29).

La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera (autarquía) y administrativa aunque cumple funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda (RLGA 23).

La tuición es la atribución y responsabilidad de un Ministerio de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión (objetivos) y visión (metas y resultados) previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 (RLGA 23).

PATRIMONIO DE LA ADUANA NACIONAL

El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por (LGA 29, RLGA 27):

  1. Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado;
  2. El presupuesto superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.
  3. Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y normas conexas.

INGRESOS PROPIOS

Constituyen ingresos propios (RLGA 29) los recursos generados por:

a) Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional.

b) El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones.

c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. En el caso de los recursos correspondientes a la concesión de depósitos aduaneros, éstos podrán ser utilizados para el mejoramiento o construcción de infraestructura aduanera, equipamiento aduanero, control y supervisión de concesionarios.

d) El valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones.

e) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.

f) El producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.

MISIÓN Y VISIÓN DE LA ADUANA NACIONAL

MISIÓN. ¿Cuál es la misión de la Aduana Nacional? Controlar el tráfico internacional de mercancías. Su objeto principal de la Aduana Nacional es controlar el tráfico internacional de mercancías (RLGA 24).

VISIÓN. ¿Para qué está la Aduana Nacional? Para recaudar los tributos aduaneros (RLGA 24).

FUNCIONES DE LA ADUANA NACIONAL

Para cumplir con su misión y visión la Aduana Nacional realiza las siguientes funciones (CT 66, 145; RLGA 31):

  • Realizar inspecciones respecto a toda mercancía que sea necesaria.
  • Proporcionar información precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Determinar, calcular y recaudar la deuda tributaria.
  • Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan.
  • Conceder prórrogas y facilidades de pago.
  • Emitir normas de carácter técnico en materia aduanera.
  • Emitir normas que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero.
  • Compilar información estadística del comercio exterior nacional.
  • Ejecutar medidas precautorias y de ejecución tributaria, previa autorización de juez.
  • Revisar extraordinariamente actos administrativos.
  • Sancionar contravenciones, que no constituyan delitos;
  • Aplicar devolución impositiva a contribuyentes.
  • Prevenir los ilícitos tributarios.
  • Capacitar a su personal.
  • Establecer relaciones interinstitucionales con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías.
  • Evaluar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera (v.gr. Despachante de Aduana, Consejo de Quejas) y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.

EXCLUSIVIDAD

Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de control aduanero (RLGA 26).

La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión técnica y tributaria aduanera.

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ARRATIA, Rosario,"La Aduana Nacional", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/anb.html Consulta:

Fuentes Del Derecho Aduanero

Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, en los Convenios suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera.

Fuentes del Derecho Aduanero

  1. Constitución Política
  2. Leyes
  3. Convenios Y Tratados

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 by   ROSARIO ARRATIA


FUENTE. “Lugar de donde emana o fluye algo”. Modernamente por fuente se entiende los fenómenos y hechos que contribuyen a la creación de la norma jurídica, en este caso de la norma jurídica aduanera.

Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente.

La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  • Art. 298 parágrafo 4 Régimen Aduanero.
  • Art. 76 parágrafo II Controles Aduaneros.
  • Art. 255 inciso 11 Fomento a las exportaciones con valor agregado.
  • Art. 318 parágrafo V Apoyo a la exportación de bienes con valor agregado.
  • Art. 367 La exportación de la producción de hidrocarburos excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
  • Art. 409 La importación de transgénicos será regulada.

LEYES

·         LEY GENERAL DE ADUANAS

·         REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

·         CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

·         REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO

·         PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

·         VALORACION

·         VALORACION VEHICULOS USADOS

·         FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS

·         CONVENIOS INTERNACIONALES

·         ARANCEL ADUANERO

·         PRECIOS REFERENCIALES DE MERCANCIAS

·         CIRCULARES (Podrá encontrar información relacionada a: Decretos Supremos; Cotización Monetaria/Minerales; Resoluciónes Administrativas, Resoluciones de Directorio,Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Bi-Ministeriales;.Leyes; Instructivos; Firmas.Autorizadas).

CONVENIOS Y TRATADOS

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)

COMUNIDAD ANDINA (CAN)

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 36 MERCOSUR – BOLIVIA
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 31 BOLIVIA-MÉXICO
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 22 BOLIVIA – CHILE
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 47 BOLIVIA – CUBA
* Acuerdo

ACUERDO DE PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL No. 4 (PAR 4)

ACUERDO DE SEMILLAS Nº2 (AAP AG Nº2)

ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL Nº7 REFERIDO A COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA

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ARRATIA, Rosario,"Fuentes del Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/fda.html Consulta:

Nocion de Derecho Aduanero

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.

Nocion de Derecho Aduanero

  1. Etimología De Aduana
  2. Concepto De Derecho Aduanero
  3. Relaciones Del Derecho Aduanero
  4. Contenido Del Derecho Aduanero
  5. Instituciones Del Derecho Aduanero

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 by   ROSARIO ARRATIA


ETIMOLOGÍA DE ADUANA . La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’.

Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana” del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’.

En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”.

Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados (Dicc. de la Lengua Española).

Como política la función de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido.

CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO

La palabra “derecho” proviene del latín "directum" que quiere decir: ‘directo’, ‘sin desviarse’, ‘facultad de exigir la protección de la ley y enderezar’. Según Castán Tobeñas el Derecho es el “el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.

 

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.

RELACIONES DEL DERECHO ADUANERO

Con el Derecho Financiero que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas.

Con el Derecho Tributario o Fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la recaudación de los tributos y su percepción por parte del Estado o los particulares.

El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal.

El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero también el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder exención y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población.

Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad.

Con el Derecho Penal porque la los actos de internación de productos que no pagan tributos pueden ser sancionadas penalmente.

CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO

El Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales.

NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional.

En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas publicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO).

NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional.

NORMAS PENALES. Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria.

INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO

LA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.

Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas:

1) Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías y Administración de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.

2) Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y Control Aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona.

El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.


BIBLIOGRAFÍA
BASALDUA, Ricardo Xavier, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
BELTRAN MARQUEZ, Rocio Jeanette, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
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MOLINA SARAVIA, Eduardo, “La ley de la represión al contrabando, el código penal y su procedimiento”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2004.
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TOUCHARD LUNA, Franklin, “Guía De Tramites Nacional Para Instituciones Públicas Del Estado Plurinacional De Bolivia”, La Paz, Bolivia: La Razón, 2012.
VIDAURRE OROZA, Mario R., “Necesidad De Codificar, Actualizando Las Dispersas Normas Que Existen En Materia Aduanera: Aspecto No Solucionado Por La Ley General De Aduanas De Julio De 1999”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA, Rosario,"Nocion de Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/nda.html Consulta: