El Despacho Aduanero

El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar e importar mercancías.

El Despacho Aduanero

  1. Concepto

  2. Características Del Despacho Aduanero

  3. Formalización Del Despacho Aduanero

  4. Tributos Aduaneros

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO. El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero (LGA 74, Anexo; RLGA 99).

El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Todo despacho aduanero será realizado y suscrito por un Despachante de Aduana habilitado.

El Despachante de Aduana es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

Para sujetar la mercancía a un régimen aduanero, debemos hacerlo siempre mediante el despacho aduanero.

El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a Control Aduanero para ser destinada a un régimen aduanero.

El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

La Aduana Nacional, mediante Resolución de Directorio, podrá restringir el despacho aduanero en determinadas Administraciones Aduaneras en función a la infraestructura de que dispongan estas (Art 99° DS N° 25870).

La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).

CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ADUANERO

  • Sigue trámites y formalidades;
  • Su objeto es aplicar un Régimen Aduanero;
  • Siempre es documental;
  • Lo efectúa el Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros).

FORMALIZACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO

El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), acompañando la documentación indispensable (Art. 75 LGA).

La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por prescrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

Esta declaración contendrá al menos:

a) Identificación de las mercancías y su origen;

b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria;

c) Individualización del consignarte y consignatario;

d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías;

e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda;

f) La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de las Mercancías son fieles a la operación aduanera.

TRIBUTOS ADUANEROS

1) Gravamen arancelario 35%, 20%, 15%, 10%, 5% dependiendo de las preferencias arancelarias o si es materia prima, partes, o piezas o producto terminado.

Materia prima es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada a un proceso productivo para la obtención de un producto final (Art. 2 inciso n DS No.- 0470).

Un proceso productivo es la trasformación, elaboración, reacondicionamiento o ensamblaje de materias primas y/o bienes intermedios, admitidos en una zona franca industrial provenientes de territorio extranjero o del resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a la obtención de un nuevo producto (Art. 2 inciso s DS No.- 0470).

2) Impuestos internos:

  • Impuesto al valor agregado (IVA 14.94% s/valor en aduanas)
  • Impuestos a los consumos específicos (ICE)
  • Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD)

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ARRATIA, Rosario,"El Despacho Aduanero ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dab_25.html Consulta:

La Aduana Nacional

La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras.

La  Aduana Nacional

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Naturaleza
  4. Patrimonio De La Aduana Nacional
  5. Ingresos Propios
  6. Misión Y Visión De La Aduana Nacional
  7. Funciones De La Aduana Nacional
  8. Exclusividad

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 by   ROSARIO ARRATIA


ANTECEDENTES. La Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones con:

  • El 11 de octubre de 1892 se crea la Intendencia General de Aduanas.
  • A través DS de 29 de abril de 1929 se establece la Administración Aduanera.
  • El Decreto-Ley de 1 de julio de 1930 determinó su vigencia de la Administración Aduanera.
  • Posteriormente se eleva a rango de ley y es sancionada el 9 de marzo de 1932.
  • En 1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de Aduanas Ley N° 1990.
  • Decreto Supremo N° 25870 Reglamento de la Ley General De Aduanas de 11 de agosto de 2000.

La Ley N° 1990 Ley General de Aduanas pretende conformar una institución moderna y apta para los requerimientos actuales tanto procedimentales como la facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios, así como implementación tecnológica.

CONCEPTO

La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación, exportación, y otros regímenes aduaneros de mercancías, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden (LGA 3, Anexo).

Esos “otros regímenes aduaneros de mercancías” son:

  1. la Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
  2. la Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
  3. el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
  4. la Importacion, la Exportacion.
  5. Véase las demas....

“La Legislación Aduanera es el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior” (LGA Anexo).

En un principio nació como fuente de régimen fiscal (recaudación de impuestos), pero con el tiempo sirvió como una barrera para la protección de las industrias.

NATURALEZA

La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios (LGA 29).

La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera (autarquía) y administrativa aunque cumple funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda (RLGA 23).

La tuición es la atribución y responsabilidad de un Ministerio de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión (objetivos) y visión (metas y resultados) previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 (RLGA 23).

PATRIMONIO DE LA ADUANA NACIONAL

El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por (LGA 29, RLGA 27):

  1. Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado;
  2. El presupuesto superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.
  3. Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y normas conexas.

INGRESOS PROPIOS

Constituyen ingresos propios (RLGA 29) los recursos generados por:

a) Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional.

b) El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones.

c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. En el caso de los recursos correspondientes a la concesión de depósitos aduaneros, éstos podrán ser utilizados para el mejoramiento o construcción de infraestructura aduanera, equipamiento aduanero, control y supervisión de concesionarios.

d) El valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones.

e) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.

f) El producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.

MISIÓN Y VISIÓN DE LA ADUANA NACIONAL

MISIÓN. ¿Cuál es la misión de la Aduana Nacional? Controlar el tráfico internacional de mercancías. Su objeto principal de la Aduana Nacional es controlar el tráfico internacional de mercancías (RLGA 24).

VISIÓN. ¿Para qué está la Aduana Nacional? Para recaudar los tributos aduaneros (RLGA 24).

FUNCIONES DE LA ADUANA NACIONAL

Para cumplir con su misión y visión la Aduana Nacional realiza las siguientes funciones (CT 66, 145; RLGA 31):

  • Realizar inspecciones respecto a toda mercancía que sea necesaria.
  • Proporcionar información precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Determinar, calcular y recaudar la deuda tributaria.
  • Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan.
  • Conceder prórrogas y facilidades de pago.
  • Emitir normas de carácter técnico en materia aduanera.
  • Emitir normas que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero.
  • Compilar información estadística del comercio exterior nacional.
  • Ejecutar medidas precautorias y de ejecución tributaria, previa autorización de juez.
  • Revisar extraordinariamente actos administrativos.
  • Sancionar contravenciones, que no constituyan delitos;
  • Aplicar devolución impositiva a contribuyentes.
  • Prevenir los ilícitos tributarios.
  • Capacitar a su personal.
  • Establecer relaciones interinstitucionales con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías.
  • Evaluar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera (v.gr. Despachante de Aduana, Consejo de Quejas) y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.

EXCLUSIVIDAD

Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de control aduanero (RLGA 26).

La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión técnica y tributaria aduanera.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA, Rosario,"La Aduana Nacional", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/anb.html Consulta:

Fuentes Del Derecho Aduanero

Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, en los Convenios suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera.

Fuentes del Derecho Aduanero

  1. Constitución Política
  2. Leyes
  3. Convenios Y Tratados

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 by   ROSARIO ARRATIA


FUENTE. “Lugar de donde emana o fluye algo”. Modernamente por fuente se entiende los fenómenos y hechos que contribuyen a la creación de la norma jurídica, en este caso de la norma jurídica aduanera.

Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente.

La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  • Art. 298 parágrafo 4 Régimen Aduanero.
  • Art. 76 parágrafo II Controles Aduaneros.
  • Art. 255 inciso 11 Fomento a las exportaciones con valor agregado.
  • Art. 318 parágrafo V Apoyo a la exportación de bienes con valor agregado.
  • Art. 367 La exportación de la producción de hidrocarburos excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
  • Art. 409 La importación de transgénicos será regulada.

LEYES

·         LEY GENERAL DE ADUANAS

·         REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

·         CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

·         REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO

·         PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

·         VALORACION

·         VALORACION VEHICULOS USADOS

·         FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS

·         CONVENIOS INTERNACIONALES

·         ARANCEL ADUANERO

·         PRECIOS REFERENCIALES DE MERCANCIAS

·         CIRCULARES (Podrá encontrar información relacionada a: Decretos Supremos; Cotización Monetaria/Minerales; Resoluciónes Administrativas, Resoluciones de Directorio,Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Bi-Ministeriales;.Leyes; Instructivos; Firmas.Autorizadas).

CONVENIOS Y TRATADOS

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)

COMUNIDAD ANDINA (CAN)

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 36 MERCOSUR – BOLIVIA
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 31 BOLIVIA-MÉXICO
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 22 BOLIVIA – CHILE
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 47 BOLIVIA – CUBA
* Acuerdo

ACUERDO DE PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL No. 4 (PAR 4)

ACUERDO DE SEMILLAS Nº2 (AAP AG Nº2)

ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL Nº7 REFERIDO A COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA

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ARRATIA, Rosario,"Fuentes del Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/fda.html Consulta: