El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar e importar mercancías.
El Despacho Aduanero
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CONCEPTO. El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero (LGA 74, Anexo; RLGA 99).
El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.
Todo despacho aduanero será realizado y suscrito por un Despachante de Aduana habilitado.
El Despachante de Aduana es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.
Para sujetar la mercancía a un régimen aduanero, debemos hacerlo siempre mediante el despacho aduanero.
El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a Control Aduanero para ser destinada a un régimen aduanero.
El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
La Aduana Nacional, mediante Resolución de Directorio, podrá restringir el despacho aduanero en determinadas Administraciones Aduaneras en función a la infraestructura de que dispongan estas (Art 99° DS N° 25870).
La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).
CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ADUANERO
- Sigue trámites y formalidades;
- Su objeto es aplicar un Régimen Aduanero;
- Siempre es documental;
- Lo efectúa el Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros).
FORMALIZACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO
El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), acompañando la documentación indispensable (Art. 75 LGA).
La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por prescrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.
Esta declaración contendrá al menos:
a) Identificación de las mercancías y su origen;
b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria;
c) Individualización del consignarte y consignatario;
d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías;
e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda;
f) La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de las Mercancías son fieles a la operación aduanera.
TRIBUTOS ADUANEROS
1) Gravamen arancelario 35%, 20%, 15%, 10%, 5% dependiendo de las preferencias arancelarias o si es materia prima, partes, o piezas o producto terminado.
Materia prima es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada a un proceso productivo para la obtención de un producto final (Art. 2 inciso n DS No.- 0470).
Un proceso productivo es la trasformación, elaboración, reacondicionamiento o ensamblaje de materias primas y/o bienes intermedios, admitidos en una zona franca industrial provenientes de territorio extranjero o del resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a la obtención de un nuevo producto (Art. 2 inciso s DS No.- 0470).
2) Impuestos internos:
- Impuesto al valor agregado (IVA 14.94% s/valor en aduanas)
- Impuestos a los consumos específicos (ICE)
- Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD)
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"El Despacho Aduanero ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dab_25.html Consulta: