La Lesión patrimonial
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by JORGE MACHICADO
La Lesión no es un Vicio De Consentimiento.
La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales
sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber
desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte,
siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia
o estado de necesidad de la parte perjudicada (CC 561). La lesión es “el perjuicio que una parte sufre
al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las
prestaciones.” (Farina). La lesión es “el perjuicio pecuniario que
experimenta una persona a consecuencia de un acto jurídico” (Alessandri y
Somarriva). La lesión puede estar originada en los
términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de
la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o
circunstancias del contrato. Es la protección de los débiles contra los ávidos
y astutos. Para así nivelar las desigualdades. Para que la lesión sea tal debe existir un
elemento objetivo (desproporción en la prestación económica por mas de 50%) y
uno subjetivo (el beneficiado se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza o
inexperiencia del perjudicado). Por regla la
lesión se aplica a todos los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de
carácter oneroso y conmutativo. Por ejemplo la permuta, el contrato de obra,
contrato de préstamo con interés, el contrato de adiestramiento. En el Código Civil Santa Cruz la lesión
solo se aplicaba a la compraventa (Contrato en la una de las partes se
obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a
recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero), y a la división de
la cosa común (conclusión del condominio y reparto de la cosa común o de su
equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios). Por excepción la
lesión se aplica a:
La donación. Acto
jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a
otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta.
FUNDAMENTO DE LA LESIÓN
ELEMENTOS
APLICACIÓN
EFECTOS
LA RESCISIÓN. Disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.
DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO. El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad y peligro se aprovechó de él para obtener la conclusión del contrato.
REAJUSTE EQUITATIVO DEL CONVENIO. El juez, al pronunciar la rescisión, reducirá la obligación asumida en estado de peligro y señalará a la otra parte una retribución equitativa acorde con la otra prestada.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"La Lesion", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/le.html Consulta: