El Término
UD. está aquí: Derecho Civil > Modalidades Generales De Los Actos Jurídicos > El Término
CONCEPTO. El termino es un evento futuro y cierto de cuya llegada depende el ejercicio o resolución de un derecho (CC, 508).
“ARTICULO 508°.- CONTRATO A TÉRMINO, EFECTOS
I. De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho.
II. El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil)
ELEMENTOS
Los elementos constitutivos del término son:
- Evento futuro este suceso se produce con el devenir del tiempo.
- Evento cierto. Este suceso necesaria e inevitablemente ha de llegar. P.ej., la muerte de una persona.
CLASES DE TÉRMINO
A. TÉRMINO EXPRESO. Esta señalado verbalmente o por escrito en el contrato. TÉRMINO TÁCITO. Es aquel que se presume de la naturaleza del acto jurídico, p.ej., “contrato de publicidad para el mundial de fútbol”, tendrá como Término la finalización del campeonato.
B. TÉRMINO DETERMINADO. Esta señalado en fecha del calendario gregoriano, o también puede ser un acontecimiento publico, religioso o político. TÉRMINO INDETERMINADO. Es un evento futuro y cierto, p.ej., la muerte.
C. EL TÉRMINO CONVENCIONAL (contractual, voluntario) es el acordado entre las partes, puede ser bilateral (compra venta) o unilateral (el expresado en un testamento). EL TÉRMINO LEGAL es el señalado por ley, p.ej., el heredero tiene seis meses de plazo para aceptar la herencia con beneficio de inventario (CC, 1032). El mutuo se debe devolver en 30 días. EL TÉRMINO JUDICIAL. Es aquel dejado a la potestad del juez, a fin de que el deudor “desgraciado” y de buena fe, tenga plazo de gracia para cumplir su obligación o para que exhiba un documento probatorio.
D. El TÉRMINO SUSPENSIVO es un evento futuro y cierto del que depende el ejercicio de un derecho. P.ej., el préstamo a 180 días, su derecho del acreedor sólo se ejerce una vez vencido el plazo. El TÉRMINO EXTINTIVO se da cuando de su llegado el plazo extingue un derecho. P.ej, el arrendamiento, para el arrendatario tienen un término extintivo y para el arrendante un término suspensivo (CC, 509).
EFECTOS
El Término Suspensivo solo surte efectos para el futuro: a partir de su llegada adelante. Suspende el ejercicio de un derecho ya nacido, es por eso que no se puede pedir el pago antes del término vencido, y es por eso también que si el deudor pago antes del término no se puede repetir porque ya hay un derecho nacido y además se presume que el deudor ha renunciado al término.
Hay que hacer notar que el plazo se presume siempre establecido en favor del deudor, a menos que en el contrato este establecido para el deudor o ambos (CC, 313). Hay una excepción en favor de los acreedores a término, el acreedor puede pedir el pago antes del término por quiebra del deudor o por disminución de las garantías reales de crédito que no llegarían a cubrir la obligación (CC, 315).
El término extintivo pone fin al derecho, extingue, pero solamente para el futuro, su acción no llega al pasado.
Por regla todos los derechos pueden estar afectados a término suspensivo o extintivo, por excepción la propiedad nunca esta afectado a término extintivo porque el derecho de propiedad es perpetuo. Aunque según algunos autores esta sometido a término suspensivo; el vendedor conviene que el comprador no se convertirá en propietario hasta dentro de un año.
CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE LA CONDICIÓN Y EL TÉRMINO
Entre los caracteres comunes tenemos:
- Ambas son modalidades de los actos jurídicos. Por lo tanto son accidentales y no se presumen.
- Son acontecimientos futuros.
- Ambos pueden extinguir un derecho: la condición resolutoria y el término extintivo.
Entre las diferencias tenemos:
- Diferencia fundamental. La condición surte sus efectos en forma retroactiva, el término surte sus efectos para el futuro, a contar del día que llego a término.
- La condición es un evento incierto, el término es un acontecimiento cierto.
- La condición suspensiva, no hace nacer un derecho, mientras que el término suspensivo sólo retarda el ejercicio de un derecho ya nacido.
- Lo que se ha pagado durante la condición suspensiva pendiente puede repetirse o sea pedir devolución, porque no ha nacido todavía el derecho. Mientras lo que se ha pagado antes del término, no puede repetirse porque se presume que el deudor ha renunciado al plazo (teoría del pago).
- En la obligación sujeta a condición suspensiva, el riesgo de la cosa corre por cuenta del deudor. En la obligación sujeta a término suspensivo, el riesgo es del acreedor.
Bibliografia
BARBERO, Doménico, Sistema Del Derecho Privado, Bs. As., Argentina: EJEA, 1979, p. 221.
ALESSANDRI, A. y SOMARRIVA, M., Derecho Civil, Santiago, Chile, s.p.e., s.f.e., p. 427.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge," El Término", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/te.html Consulta: