Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes— elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.
Asamblea Constituyente
- Concepto
- Tipos
- Composición
-
Clases
-
Efectos
-
Limites
-
Eleccion de sus componentes
UD. está aquí: Derecho
Constitucional > Asamblea
Constituyente
By JORGE MACHICADO
CONCEPTO. Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes— elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.
Una Asamblea Constituyente o
simplemente Constituyente puede presentarse en dos ntipos: como
Asamblea
o como Convención.
Se llama Asamblea si ésta se conforma
luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la
Constitución (Ejemplos la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, La Asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825). Es conocida tambien con el nombre de Asamblea constituyente no institucionalizada.
Se llama Convención si no se desconoce
el régimen constitucional. Esta facultada solamente para reformar el texto constitucional. Es llamado tambien: Asamblea constituyente institucionalizada.
Las personas que
componen la Constituyente no son representantes, sino delegados por
que es el “pueblo soberano en reunión”, si fuesen representantes la soberanía
[1]
pasaría a éstos.
En el concepto que
dimos “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una
constituyente sea exitosa se debe utilizar una sistema mixto de
> sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional
de las minorías
[2]
por listas estatales o nacionales y el sistema
de elección delegados por colectivos.
“… designados”
significa que, en el caso de Estados plurinacionales, la naciones elijan a sus
delegados a la
constituyente de cuerdo a sus costumbres de designación de sus autoridades. Por
ejemplo en el Derecho Colla las autoridades se designan de acuerdo al Principio
de rotación de la autoridad que es una valoración de justicia
por el
cual todos los individuos al menos por una vez en su vida deben ocupar
obligatoriamente
un cargo de autoridad para servir a su comunidad. Siguiendo este esquema
para componer una Constituyente seguirían también el procedimiento de designación
de una persona para que defienda los intereses del nación colla en la Constituyente.
La Constituyente es originaria o
derivada. (Como consecuencia de que modernamente todo Poder
Constituyente
se considera originario toda Constituyente es originaria. Esta clasificación la
señalaremos solo por asuntos de pedagogía.)
Si es originaria, como realidad
política, su fundamento está en la Legitimidad [3];
si es derivada, como realidad jurídica, su fundamento está en el Principio
De Legalidad [4].
Normalmente la Constituyente surge para
juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de
la revolución o del golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto
constitucional. Este tipo de constituyente es originaria en la
medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo
caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La constituyente es derivada
cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, o a través de
una ley especial, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces
constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional,
se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus
efectos son similares. La diferencia radica en que la constituyente
originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una
legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que
áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la constituyente
derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de
declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos
estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
Los únicos límites de la Constituyente
son los límites del Poder constituyente:
-
los derechos fundamentales,
- el proceso político del momento en
que es ejercido, el principio de delegación de competencias del poder
publico entre los diferentes órganos: legislativo, ejecutivo, judicial y electoral,
- los limites ideológicos—valores predominantes
cuando actúa el poder constituyente—.
Si es Constituyente
derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento,
y los limites Procesales—reglas procesales como la actuación, tramite
para la reforma, plazos y términos, etc. puestas anteriormente que eviten el
caos—.
Fuera de estos límites expresos, la Constituyente
tiene amplias facultades de decisión como:
- Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al Principio de
la legitimidad democrática debe
someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario,
el pueblo, por intermedio del referéndum.
- Someter los poderes constituidos a sus
dictados. Ella misma puede decidir asumir
todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de
asamblea o de convención. Los poderes constituidos pasan a ser
delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea i a la
convención, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
- Ratificación. La
constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama
ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de
gobierno.
- Función Legislativa
. La constituyente puede asumir la función legislativa directamente,
lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
- Reorganización judicial
. La constituyente puede decidir la reorganización total o parcial
de la rama judicial del Estado.
- Reorganización de los poderes
. La constituyente, como asamblea o convención nacional, puede
decidir la disolución de los poderes constituidos, o en todo caso, su
reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma
de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.
La constituyente es una Asamblea
o una Convención nacional, es decir, es un todo delegativo
constitutivo de la nación o de las naciones en caso de sociedades
plurinacionales, por ejemplo Bolivia, Ecuador, Canadá, Brasil, Venezuela. No es
un todo delegativo diluyente de fracciones particulares de la nación o
naciones. Se desea que la constituyente sea la mejor expresión de la
participación popular.
¿Cómo llegar a este todo delegativo
constitutivo?
El sistema uninominal: en función del
establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales
uninominales en el territorio nacional no permite que las minorías estén
representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como delegado a
ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la
constituyente.
Otra forma de elección de delegados es el sistema
de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o
nacionales,
tomando en cuenta el cociente electoral y residuo, pero este sistema hace que queden
diversos departamentos o provincias sin representación.
Aun existe otra forma de elección. El sistema
de elección delegados por colectivos. Los cuales enviaran sus delegados
respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas. Pero este
sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún colectivo.
¿Como subsanar esto?
A través de un sistema mixto: que combine las
ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni
de los colectivos y en las sociedades plurinacionales, la delegación de las
naciones mismas.
Para la composición
de una convención exitosa se debe utilizar un sistema mixto de:
-
El sistema uninominal,
- el sistema de representación: proporcional
de las minorías por listas estatales o nacionales y
- el sistema de elección delegados por colectivos.
Si no es mixto se corre el peligro de que solo
los partidos políticos estén representados en la convención, desnaturalizando
de esta manera la misma y, excluyendo, de esta manera a los delegados de los
factores
reales del poder como son los obreros, campesinos, naciones, intelectuales,
empresarios y demás estratos de la sociedad.
En la Convención deben estar todos los
delegados de los componentes de una sociedad. Si alguna parte de la sociedad no
esta en el todo delegativo constituyente, esa porción de la sociedad
tiene el derecho de no acatar las normas jurídicas de la nueva Constitución.,
aun cuando esa nueva Constitución fuese ratificado por un referéndum, ya que el
referéndum no es un institución democrática porque permite que las minorías en
voto sean obligadas a acatar lo que la mayoría prefiere, rompiendo así uno de
los pilares de la democracia: el respeto de la mayoría por las minorías en
voto.
____________________
[1]
Soberanía, (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la
voluntad
política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse,
manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes
externos.
[2]
Minoría se debe entender como grupos que “no tienen influencia
en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de
un grupo.
[3]
Legitimidad. Es la habilitación de una persona por la mayoría
para ejercer un cargo público en virtud del cual existe un consenso entre los
miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente.
[4]
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo
justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no
esta escrita previamente en una ley cierta. Mas...
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"¿Qué es una Asamblea Constituyente?", Apuntes Juridicos™, 2013
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html
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