El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
El Estado de Derecho
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Antecedentes
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Concepto
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Definición
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Características
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Critica De Kelsen
By JORGE MACHICADO
ANTECEDENTES. Antes de 1800 el concepto de autoridad era de
carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que
le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.
La aparición del
Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la
constitución mixta[1]
, en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón
sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de
Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho
debido.
Tres momentos fundamentales se pueden
distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la
actualidad.
En el primer momento se luchó para que
el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se
fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio
del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el
consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento),
discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de
los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad
jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.
En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política
Según Los Principios Básicos Del Estado De Derecho” hace referencia a un
Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella,
o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas,
sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.
En un segundo momento, el Estado de
Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad
administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a
esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración
contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante
sus propias acciones.
El tercer momento se inició después de
la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la
legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar
sometido a norma jurídica.
La idea del sometimiento del poder a la
juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-1861) que defiende el sentido
formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas hegelianas. Lorenz von
Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por encima de los
intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro
mas a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho
del sometimiento del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic]
que le es consubstancial”. Es decir la reorganización de la gestión puede
justificar el Estado de Derecho.
La idea de la autolimitación del poder estatal
es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así dice, desde el punto de vista
jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y obligaciones.
El Estado de Derecho es la Organización
política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el
cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico
supremo (la CPE) guiados por el Principio
De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Es el imperio de la ley.
El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del
Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe
rebasar. Además esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De
Legalidad, ya sea el formal o el sustancial.
El Principio De Legalidad es un axioma de
valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar
una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta
(Machicado. J, Principio
De Legalidad, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://bit.ly/11MwT6k).
El Principio De Legalidad Substancial es un
axioma extrajurídico de defensa social en virtud de la cual se sanciona con una
pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado
peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado
(Machicado. J, Principio
De Legalidad Sustancial, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/PS4Mi).
Un Axioma (del griego "axioma", 'lo
que parece justo') Es “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. (
Ferrater Mora, José, Diccionario De
Filosofía Abreviado, Bs. As., Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina
46).
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público. Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™ |
Los derechos
fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes
dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de
las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente
al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo
(imperium) del Estado (Machicado. J, Los Derechos Fundamentales, Apuntes
Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/P2Dy4). Los Derechos humanos. Aquellos que el
hombre posee por el mero
hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos
fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la
Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos
fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.
No configura un Estado de Derecho aquel
en el cual el Órgano Judicial no sea independiente de los demás órganos del
Poder Publico o al contrario, aquel en cual los jueces soberbios desprecien la
letra de la ley o quieran erigirse en legisladores. Tampoco es Estado de
Derecho aquel en el cual el Órgano Legislativo juega a derribar gobiernos o
torna estéril toda gestión pública del Órgano Ejecutivo, ni aquel donde el
Órgano Ejecutivo legisla y juzga a la par, para satisfacer una posición
personal o partidista, dispuesto a perpetuarse mientras sean efectivas y
eficaces los medios represivos o la sumisión del pueblo.
En la definición de Estado de Derecho
existen profundas divergencias.
Para algunos autores, todo Estado lo
es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que
sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la
posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En
consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y
constitucional que a uno autocrático y tiránico.
Sin embargo, la mejor doctrina es
absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar
representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a
una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la
soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de
Derecho equivalga a Estado constitucional [2] con el
contenido dado a esa idea.
El Estado de Derecho es aquel en que
los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son
interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en
forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las
normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos
órganos, identificados a través de la norma jurídica.
Por eso para Sánchez
Viamonte El Estado de Derecho es toda organización política de la
sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y
sobrepasa toda voluntad. Lo que caracteriza al Estado de Derecho
es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico.
IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben
inexcusablemente respetar la ley.
DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este
mecanismo que garantiza el uso indiscriminado
del poder. Además permite establecer sistemas de fiscalización y control entre
los mismo.
DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de
Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los
ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que,
para que considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los
Derechos Humanos.
SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse
un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los
servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para
que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los
órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de
constitución política.
ÓRGANO
JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO.
El Debido proceso penal es el conjunto
de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso
penal por los sujetos procesales[3]
cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el
objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada,
imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser
desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo,
pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El Debido Proceso penal",
Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).
“Todo Estado es por sí mismo un Estado de
derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo
(reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado
necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que
un ordenamiento jurídico”.
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[1]
Aristóteles estudia la mejor forma de garantizar la estabilidad de la
ciudad. Plantea una forma de gobierno mixto que garantice “el término medio”.
Este justo medio, vendría a ser una forma de “constitución mixta” donde
prevalezca la voluntad de la mayoría (Politeya) pero donde las funciones de
gobierno sean ejercidas por los más capacitados (Aristocracia). La
“constitución mixta” era la conciliación entre la democracia y aristocracia.
(La Política, 1298a - 1301a).
[2]
Estado constitucional. De acuerdo con la opinión de Linares
Quintana, Estado Constitucional
es aquel que
se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del
Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en
razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio
del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la
colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.
[3]
Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder
participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o
accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (fiscal e imputado),
el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores. (Quisbert, E., “Sujetos y
Partes
procesales”, Apuntes Juridicos™, 2009, http://goo.gl/PIBYp).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Estado de Derecho?", Apuntes Juridicos™, 2013
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html
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