Concepto De Derecho Constitucional Boliviano
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By JORGE MACHICADO
Dentro del proceso llamado Constitucionalismo
boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las
personas y limitar el poder público
del Estado.
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Naciones bolivianas. |
A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho
Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público
interno elaborado por el constituyente boliviano que:
- limitan el poder público del Estado,
- crean los órganos y las instituciones
que la componen,
- fijan las relaciones de estos entre
sí,
- determinan el tipo de Estado y la
forma de gobierno, y
- garantizan los derechos fundamentales
de las personas.
El Derecho
Constitucional boliviano es un “conjunto”, porque esas normas no están aisladas ni
desorganizadas. Se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo
organizado.
Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155,
CPE 2009, Arts. 15- 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición de ser cambiados por
leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157; CPE 2009, Art. 109 numeral I).
Decimos que es un “conjunto de normas
jurídicas” por qué en la vida social del ser humano hay muchas reglas a
las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con
los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen
según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social,
jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las
religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las
de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias
impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento
histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que son significaciones lógicas
creadas según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y
que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada
a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en
un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de
determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y
estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos
deberes no sean cumplidos.
El Derecho Constitucional
boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”.
Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas
jurídicas inferiores. Su invalidación, por lo tanto su incumplimiento, solo
puede darse luego de una declaración de inconstitucionalidad.
Es un “conjunto de normas jurídicas…
positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este
conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución
política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus
reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional boliviana emitida por Tribunal
Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los
jueces inferiores.
El Derecho Constitucional boliviano es
un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público interno” ya
que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos
particulares.
El Derecho Constitucional boliviano es
un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente
boliviano”. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre
a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las
Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 para:
"...que las
provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."
"XVIII. El
objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio,
y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas
conveniente á sus intereses, y felicidad;..."
Las provincias a que se refiere son: las cinco
provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
El Derecho Constitucional boliviano es
un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…”
entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que
lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen
en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas
restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y
coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo uso. Así el Presidente no
podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena
alguna. No podrá arrestar por más de 48 horas, No podrá privar a ningún
individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con
urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE
1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23).
En materia de derecho civil, particularmente
en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente,
porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo
liberal,
al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas
socialmente necesarias así la Constitución política de
Bolivia de 1826 dice:
El
“…Presidente
de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el
caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una
justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art. 84, parrafo 3).
En la Constitución política de Bolivia de 2009
se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe
cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés
colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La
función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa
equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad
(CPE 2009, Art. 397).
En la Constitución
política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al
Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas
“Artículo 127.- Queda abolida
toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El
Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena
capital.”
Se restringe al Poder Público cuando manda que
los derechos reconocidos en la Constitución no necesiten reglamentaciones:
“Artículo 109. I. Todos
los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.
¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la cpe de 1826 con el
proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores:
“[…] acusar, ante el Senado, las infracciones
que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.”[5](CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52-54).
En la Constitución política de Bolivia de 2009
se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad
(Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art.
130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art.
134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad
(Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este
prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de
bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art.
57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento
de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas
por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).
El Derecho Constitucional boliviano es
un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las
instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de
Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina:
“órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de
1826:
“Articulo 9.- El Poder
supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa,
Ejecutiva y Judicial.”
Es un “conjunto de normas jurídicas… que: fijan
las relaciones de los órganos entre sí,…”. Las relaciones siguen los
principios de:
1. Principio de Limitación.
2. Principio de Funcionalidad.
I.
Principio de no Concentración.
II.
Principio de Cooperación.
III.
Principio de no-Bloqueo.
3. Principio de Supremacía.
I.
Principio de Unidad.
II.
Principio de Razonabilidad.
III.
Principio de Control.
4. Principio de Estabilidad.
5. Principio de Efectividad
¿Para que sirven los Principios
Constitucionales? Para guiar el respeto a la Constitución. Un Principio constitucional es un axioma que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la
estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto
de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de
gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar
forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado es el Estado
unitario. Y como forma de Gobierno
se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el
de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de
Bolivia de 1826:
"Articulo 7.- El gobierno
de Bolivia, es popular representativo." (CPE de 1826,
Art. 7).
O la Constitución política de Bolivia que
dice:
“Artículo 1. Bolivia se
constituye en un Estado Unitario […]” (CPE de 2009, Art.
1).
El Derecho Constitucional boliviano es
un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos
fundamentales de las personas.” Una Garantía es una institución
de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la
sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de
los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 al 123.
Los derechos fundamentales son
derechos humanos
subjetivos que de los cuales gozan las personas
individuales o colectivas los cuales están protegidos por
medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales?
Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para
que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. ¿Donde se
establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las
constituciones.
La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba
los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad:
“Articulo
105. —
Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia: […] 9. Conocer de
los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en
última instancia por las cortes de justicia.”.
Los Derechos Fundamentales están
expresados en la Constitución de 1826 y la Constitución de 9 de febrero de 2009
de esa manera:
“Artículo 149.- La
Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad
individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
Artículo 150.- Todos pueden
comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de
la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley
determine.
Artículo 151.- Todo boliviano
puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga,
llevando consigo sus bienes; pero guardando los reglamentos de policía, y salvo
siempre el derecho de tercero.
Artículo 155.- Ningún género
de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a
las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos.” (Constitución
de 1826).
“CAPÍTULO
SEGUNDO: DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 15. I. Toda persona
tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…. II.
Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir
violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la
sociedad…
Artículo 16. I. Toda persona
tiene derecho al agua y a la alimentación…
Artículo 17. Toda
persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera
universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18. I. Todas las
personas tienen derecho a la salud…
Artículo 19. I. Toda persona
tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida
familiar y comunitaria...
Artículo 20. I. Toda persona
tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua
potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones...” (Constitución de 2009).
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