La Posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.
La Posesion
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CONSIDERACIONES GENERALES. La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la
cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala
fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que
no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe
(Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es
verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía
que era propietario, pero en realidad no lo era.
La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que
tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la
intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho
real.
La posesión es la tenencia por alguna persona de una
cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de
propiedad, ya actúe por sí o por otro.
No es un poder de derecho porque o nace de una situación
jurídica.
Rojina Villegas dice que la posesión es “una relación o
estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una
cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o
como consecuencia de un derecho real o personal”.
Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: a)
el “corpus possessionis” y b) el “animus possidendi”, intención es de poseer
una cosa.
A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”. Es
el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa
(no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de
actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización
de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al
propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.
Tipos:
A. ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar
DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.
B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN
ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino
posee por cuenta ajena.
B. ANIMUS POSSIDENDI. Es la
voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de
comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido
sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el
derecho de propiedad u otro derecho real.
A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó
como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión
o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor,
el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta
el detentador.
B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo
intermedio.
C. La posesión actual no hace presumir la posesión
anterior, pero si existe titulo se presume la posesión continua desde la fecha
del titulo.
A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se
permite acciones de violencia y nadie puede btomarse justicia por si mismo.
B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener
continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el
derecho.
La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos
tendencias:
a) La Escuela que considera a la Posesión como un
Derecho, y
b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de
hecho.
A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.
Dalmacio Velez Sarsfield sigue esta tendencia, que la
Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto.
Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede
realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de
posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o
cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un
poder de hecho, es porque se tiene el derecho.
Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa:
“La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve
observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se
convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de
efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo
y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.
Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder
de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.
Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si
el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto
posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.
B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.
Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque
si fuera así, se confundiría con la propiedad.
Según esta escuela, la Posesión es una situación de
hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el
derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda?
Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo
acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a
entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión
que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un
caos.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015,
http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html