Principio de Inmediacion procesal es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL
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Abreviaciones:
CPE = Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia Ley de 7 febrero 2009.
CPC = Codigo Procesal Civil Ley Nº 439 de 19 noviembre 2013.
CADH = Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
INTRO
Por el Principio de Inmediacion el órgano jurisdiccional obtiene el conocimiento a través del contacto con los sujetos de Ia relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.
El Principio de Inmediacion pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia, las pruebas.
En el sistema escrito este principio se reduce a: escuchar por parte del juez la lectura de las pruebas.
CONCEPTO
El vocablo inmediación expresa proximidad o contigüidad a algo, cercanía física a una persona (juez) o a un objeto material (pruebas).
El proceso civil se sustenta en el Principio de Inmediacion que es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.
DEFINICION
EI Principio de Inmediacion es la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del mismo con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas (Vescovi).
El Principio de Inmediacion es la intima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo (Chamorro, José A.).
IMPORTANCIA
Radica en que las partes aportan sus alegatos y sus pruebas frente y directamente ante juez, de esta manera procurándose la identificación física del juez.
Las consecuencias legales de la infracción de este principio son extremadamente graves: la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
FINALIDAD
¿Para que se elige el Principio de Inmediacion como fundamento del proceso civil?
Por el Principio de Inmediacion se busca que el juez dictamine una solución basada en un conocimiento cabal de lo actuado en las audiencias, y que no solo revise documentalmente lo plasmado en los mismos.
El principio de inmediación encuentra aplicación inmediata e indispensable en la celebración del proceso civil y el dictado de la sentencia.
Se considera que mediante la aplicación de este principio es mas seguro descubrir la verdad de los hechos y pronunciar una decisión justa, es decir, alcanzar el ideal del Derecho.
CARACTERES
Presencia física del juez.
Presencia de los sujetos y partes procesales ante el juez.
Recepción de alegatos en audiencia. No debe haber un intermediario judicial entre las pruebas y el juez.
Recepcion de pruebas durante la audiencia. Es necesario que las pruebas lleguen al juez sin alteración alguna. Ademas, es necesario que todos los sujetos procesales reciban la prueba de una manera directa, inmediata y simultánea.
Fallo o sentencia por juez que ha presenciado la audiencia. Es decir, identidad física entre el juez que tuvo contacto con las partes y el que dictará la sentencia.
CONCLUSIÓN
* La inmediación debe exigirse no sólo respecto a la actividad probatoria sino, lo mas importante, juez debe escuchar alegatos de hecho de las partes en litigio.
* La inmediación obliga al juez ha de decidiry resolver el litigio.
* La inmediación se proyecta en dos direcciones: una pasiva o contemplativa, que comporta el contacto directo con las fuentes de conocimiento judicial, y otra activa o intervencionista, que posibilita las funciones directivas y su eventual iniciativa probatoria.
REGIMEN JURIDICO
CPE
"Artículo 180°.-
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez."
CPC
"ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de:
5. Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción de Juzgado. "
"AUDIENCIAS
ARTÍCULO 97. (CONTINUIDAD).
I. Las audiencias, si fueren varias, serán fijadas con la mayor proximidad posible, a fin de asegurar la continuidad del proceso.
II. En el caso de suspensión obligada de la audiencia, se fijará en el mismo acto de oficio, nuevo día y hora para su reanudación.
ARTÍCULO 98. (ACTA).
I. Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
II. Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuales se resolverán de inmediato.
III. Las actas deberán contener:
1. Lugar, fecha, hora y expediente al que corresponde.
2. Nombre de las o los intervinientes y constancia de la asistencia o inasistencia de las o los obligados a comparecer, indicándose en su caso, el motivo de la ausencia, si se conociere.
3. Relación circunstanciada de lo obrado.
4. Peticiones de las partes o resoluciones de la autoridad judicial dictadas en el desarrollo de la audiencia.
5. Firma y sello de la autoridad judicial y de la o el secretario.
"
CADH
El art. 8-1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída...por un juez o tribunal competente”.
En el mismo sentido, la Carta De Derechos De Las Personas Ante La Justicia En El Ámbito Judicial Iberoamericano, dispone que las audiencias “se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal. ...”.
Cómo citar este apunte:
MACHICADO J.,"Principio de Inmediacion Procesal", 2016, https://jorgemachicado.blogspot.com/2016/08/pdip.html , Consulta: