¿Que es el Pluralismo Juridico?

EL Pluralismo Jurídico es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

¿Que es el Pluralismo Juridico?



      B  Y      JORGE MACHICADO

Ea l pluralismo jurídico es un concepto que describe la coexistencia de múltiples sistemas o fuentes de derecho dentro de un mismo orden social, político o territorial. Este fenómeno ocurre cuando, en una determinada sociedad, coexisten diversos marcos normativos que pueden tener origen en diferentes fuentes, como el derecho estatal, el derecho consuetudinario, el derecho indígena, el derecho religioso, el derecho internacional, entre otros.

El pluralismo jurídico reconoce que no existe un único sistema legal que regule todos los aspectos de la vida de los individuos y las comunidades, sino que hay varios sistemas normativos que pueden ser aplicados dependiendo del contexto, las características culturales y las relaciones de poder dentro de una sociedad.

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.

Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Así lo establece la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).

El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho.

Características del Pluralismo Jurídico

  1. Diversidad de fuentes. El pluralismo jurídico implica que las personas se rigen no solo por las leyes formales del Estado (como las leyes promulgadas por el gobierno o los tribunales), sino también por normas de origen diverso, como las leyes de comunidades indígenas, las normas religiosas (como el derecho canónico o la ley islámica, por ejemplo) o incluso acuerdos informales entre partes (derecho consuetudinario).
  2. Interacción entre sistemas. Los diferentes sistemas jurídicos no operan en aislamiento, sino que interactúan entre sí. Esto puede ocurrir de diversas maneras, como cuando un sistema normativo de una comunidad particular es reconocido por el Estado, o cuando las autoridades judiciales estatales aplican normas consuetudinarias o religiosas en casos específicos.
  3. Reconocimiento de pluralidad de derechos. El pluralismo jurídico también implica que se reconocen derechos de los individuos o comunidades bajo diferentes normativas, lo cual puede generar tensiones o complementariedades entre esas normas. Por ejemplo, los derechos de las personas pueden ser reconocidos tanto bajo la ley estatal como bajo la ley religiosa o cultural.
  4. Desafíos de coordinación. La coexistencia de diferentes marcos jurídicos puede generar conflictos de normas. Es común que haya discrepancias entre la aplicación de normas estatales y normas locales o tradicionales, lo que plantea desafíos sobre cuál sistema debe prevalecer en situaciones de conflicto.

Ejemplos de Pluralismo Jurídico

  1. Derechos de los pueblos indígenas. En muchos países, las comunidades indígenas tienen su propio sistema normativo que regula aspectos clave de su vida cotidiana, como el uso de la tierra, la resolución de conflictos internos, o las normas de conducta social. En algunos casos, los sistemas jurídicos del Estado reconocen estos derechos, permitiendo que el derecho indígena coexista con el derecho nacional.
  2. Derecho musulmán (sharía). En ciertos países o comunidades, el derecho islámico se aplica de manera paralela al derecho estatal en áreas como el derecho de familia (matrimonios, divorcios, herencias) y disputas religiosas. En algunos países, como en algunos Estados de Nigeria o en Indonesia, el derecho musulmán tiene reconocimiento legal dentro de su orden jurídico.
  3. Derecho consuetudinario. En diversas partes del mundo, el derecho consuetudinario, es decir, las normas basadas en la costumbre y la tradición local, sigue siendo relevante para la regulación de relaciones en ciertas comunidades, y en algunos casos, estas normas son reconocidas por los tribunales estatales.
  4. Pluralismo jurídico en el contexto colonial y postcolonial. Durante y después de la colonización, en muchas regiones del mundo, los sistemas legales coloniales fueron impuestos, pero las comunidades colonizadas mantuvieron sus propios sistemas legales tradicionales. En la actualidad, algunos países han adoptado enfoques de pluralismo jurídico para reconocer y respetar las leyes tradicionales junto con las leyes estatales.

Implicaciones y Desafíos del Pluralismo Jurídico

  1. Reconocimiento y respeto de la diversidad cultural. El pluralismo jurídico se vincula estrechamente con el reconocimiento de la diversidad cultural y la autodeterminación de las comunidades, especialmente las indígenas o minoritarias. Implica respetar sus tradiciones y normas, incluso cuando estas difieren del marco legal nacional.
  2. Conflictos entre sistemas legales. Un desafío importante del pluralismo jurídico es la resolución de conflictos entre diferentes sistemas legales, especialmente cuando sus normas son incompatibles o entran en colisión. Por ejemplo, si una persona es acusada de un crimen bajo la ley estatal, pero esa persona también pertenece a una comunidad que tiene su propio sistema de resolución de disputas, puede surgir un conflicto sobre qué sistema debe prevalecer.
  3. Acceso a la justicia. El pluralismo jurídico puede ofrecer formas alternativas de acceso a la justicia, pero también puede dificultarlo si los sistemas paralelos son desiguales o si no se reconoce plenamente la validez de algunos sistemas jurídicos, lo que puede generar exclusión o discriminación.
  4. Desafíos en el derecho internacional. El pluralismo jurídico también plantea cuestiones complejas a nivel internacional, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos. Algunos sistemas jurídicos pueden entrar en conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos, como en el caso del reconocimiento de prácticas que pueden ser consideradas discriminatorias (por ejemplo, las leyes de la sharía en relación con los derechos de las mujeres o la discriminación religiosa).

Pluralismo Jurídico y Derecho Internacional

En algunos contextos, el pluralismo jurídico también puede estar relacionado con el derecho internacional, ya que muchos países y comunidades han firmado tratados que reconocen la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos, como los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos por las Naciones Unidas. Sin embargo, el reconocimiento formal de sistemas jurídicos alternativos dentro de los marcos internacionales sigue siendo un tema de debate.

Conclusión

El pluralismo jurídico refleja una realidad compleja y multifacética en las sociedades contemporáneas, donde diferentes normativas y tradiciones legales pueden coexistir en un mismo espacio. Si bien permite una mayor flexibilidad y adaptabilidad en el reconocimiento de la diversidad cultural y social, también plantea importantes desafíos en términos de cohesión legal, resolución de conflictos y respeto a los derechos humanos. El estudio del pluralismo jurídico se ha convertido en un campo esencial para entender las interacciones entre derecho estatal, derecho consuetudinario, y otros sistemas legales en contextos globalizados y multiculturales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html

Fundamentos Del Derecho De Castigar

Fundamentos Del Derecho De Castigar

      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  Fundamentos Del Derecho De Castigar


El Estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley.

Aunque los anarquistas [1] niegan el derecho de castigar, por que éste reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarlo en los evangelios. En Amo y criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y de las autoridades religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.

Entonces ¿Porque se castiga? Responden las siguientes teorías que suelen agruparse tres grandes grupos:

Teorías Relativas O Utilitarias. Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos.

Entre ellas tenemos: la Teoría De La Prevención, la Teoría De La Enmienda y la Teoría De La Defensa Social

Teorías Absolutas. Encuentran la justificación de la pena exclusivamente en el delito cometido (punitur quia peccatun est). La pena es una compensación del mal causado por el delito. Entre ellas tenemos: la Teoría De La Expiación y la Teoría penal De La Retribución

Teorías Unitarias, Mixtas o Eclécticas. Concilian justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas).
____________________
[1] Anarquismo. Doctrina que propugna la desaparición del Estado y de todo poder.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fundamentos Del Derecho De Castigar", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/fudeca_1755.html Consulta:

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

 by   JORGE MACHICADO UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal


Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa: el Principio de Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas, y los principios utilitaristas de Jeremy Bentham –que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad—reforman el Código Penal Francés de 1810 que entró en vigencia el 1° de enero de 1811. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés se guía por los principios como:

Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Este tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios.

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de las partes no tiene recursos económicos para llevar un proceso penal? Respuesta: Con otra desigualdad. Se debe probar ante juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que:

Los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y estado del imputado”.

En el fondo, la igualdad, es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

El Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa). Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

El Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

El Código Penal Francés

Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal. En caso de lagunas legales los jueces pueden interpretar la ley bajo su arbitrio, pero jamás pueden salirse del marco legal. El Arbitrio Judicial consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.

Elimina el tormento del procedimiento. El tormento es un sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados.

La crítica dice que el tormento es excluido de las leyes pero no es desertado de los hechos.

Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Suaviza la pena capital. La pena de muerte debe llevarse a cabo a través de medio que no cause dolor. Por ejemplo uno de esos instrumentos para aplicar esta sanción es la guillotina, máquina inventada en Francia para decapitar a los reos de muerte.

Además desaparece el Principio de Juzgado, axioma de desigualdad de las personas en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Cada clase social tenía un tribunal que lo juzgaba.

Influencias

El Código Penal Francés influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre de 1834 vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/rfdpl.html Consulta: