Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

“Necare videtur qui alimonia denegat”
(El que niega los alimentos parece  que mata).

 by   JORGE MACHICADO

  1. CONCEPTO
  2. FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
  3. ALCANCE O EXTENSIÓN
  4. CARACTERES
  5. CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA
  6. FIJACIÓN DEL MONTO
  7. CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

En este apunte describiremos la asistencia familiar de padre a hijo concebido.

CONCEPTO

La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco.

2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

ALCANCE O EXTENSIÓN

¿Cuál la extensión de la AF? Es decir: ¿Qué rubros cubre la Asistencia Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica del menor.

CARACTERES

1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.

2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.

4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.

5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen.

7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradue, si es universitario.

8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.

9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.

10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien:

• Se halla en situación de necesidad.

• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.

• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.

FIJACIÓN DEL MONTO

Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor.

Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.

Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo.

La obligación corre desde la citación.

CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad. (SC 370/2010).

Cesa la obligación de asistencia:

1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.

2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.

3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.

4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.

5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera.


BIBLIOGRAFÍA
BONNECASE, J., “Elementos De Derecho Civil Tomo II”, México, Puebla: Cajica, 1945, página 8.
BOSSERT., G. A., “Régimen Jurídico Del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, página 133.
CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia ”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 29 - 61.
GONZALES D., M., “Reflexiones En Torno A La Nueva Jurisprudencia Constitucional”, Sucre, Bolivia: Druck, 2012, página 204.
MENDEZ C., M.J., “Derecho de Familia Tomo III”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Colzoni, 1996, página 286.
ROMERO S., R., “Derecho De Obligaciones”, La Paz, Bolivia: Amigos del Libro, 1990, página 12, 13.
ROMBOLA, N. D. y REBOIRAS, l. m., “Diccionario Ruy Díaz De Ciencias Jurídicas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: RuyDiaz, 6ta, 2008, página 125, 126.
SILES C., J. R., “Normativa Y Plazos En Procesos Familiares”, La Paz, Bolivia: San Judas Tadeo, 2012, página 139 - 146.
LEY No.- 996 “Código de Familia” de 04/abril/1988 eleva a rango de ley el DL 10426 de 23/08/1972.
LEY No.- 1670 “Ley De Abreviación Procesal Civil Y De Asistencia Familiar” de 28 feb 1997.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.- 370/2010 de 22 junio de 2010.
CÓDIGO CIVIL DEL REINO DE ESPAÑA Art. 142 (de los alimentos entre parientes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Asistencia Familiar O Petición De Alimentos De Padre A Hijo Concebido", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/af.html Consulta:

Derecho A La Integridad Fisica

Derecho A La Integridad Fisica

  1. INTRO
  2. DERECHOS SOBRE EL CUERPO
  3. TRANSPLANTES

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Derechos de la Personalidad    >  Derecho A La Integridad Fisica

 by   ERMO QUISBERT

INTRO. La integridad física es el estado de la persona en completitud. Menoscaba la integridad física el arresto, prisión, reclusión, el destierro, el agravio material (la persona que agravia, queda obligada a la reparación del daño causado) o un mal inminente que amenace la familia, los bienes o los derechos fundamentales del individuo. Vulnera y afecta la integridad corporal: la pena de muerte, los azotes, el cepo y la mutilación o un mal inminente que amenace la vida.

El Derecho A La Integridad Física tiene su base en el Derecho A La Vida y tiene que ver con la individualidad del cuerpo humano como unidad biológica, física, espiritual, moral y jurídica.

Los terceros tienen la obligación de respetar esta unidad. Por eso es que:

1) LA Constitución política del Estado y las leyes prohiben al Estado a someter al ciudadano a torturas. Así:

Toda persona tiene derecho a la integridad física. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes” (CPE Artículo 15. I).

La Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes entiende por tortura a:

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. ” (Art. 1).

2) Lo protege contra acciones de 3ros particulares con graduación de Lesiones gravísimas (inhabilitación laboral mayor a 180 días), Lesiones graves (inhabilitación laboral menor a 180 días y mayor a 30 días) y Lesiones leves (inhabilitación laboral mayor a 1 día y menor a 30 días).

3) El Derecho A La Integridad Física le permite a la persona negarse a una revisión médica sorpresiva o a in intervención quirúrgica, a no ser que mande una ley de salud publica.

DERECHOS SOBRE EL CUERPO

A. ACTOS DE DISPOSICION SOBRE EL PROPIO CUERPO. Winscheid dice que el ser humano tiene derecho sobre su propio cuerpo porque tiene voluntad y por esta voluntad puede actuar sobre su propio cuerpo, como ocurre en el campo de los derechos reales (DD.RR.). El titular de un derecho real a través de su voluntad actúa usando y gozando y disponiendo de una cosa.

En el campo de los Derechos de la Personalidad existe la necesidad de reconocerle el derecho sobre su propio cuerpo basado como fundamento jurídico en la voluntad que se les reconoce al ser humano.

La tesis opuesta dice que el ser humano no puede actuar sobre las partes físicas, espirituales, morales que están en su cuerpo por que son una unidad inseparable.

Además si se habla de derechos sobre el propio cuerpo estaría estaríamos ante la situación de que un sujeto sea objeto y sujeto a la vez; situación inadmisible.

Para rebatir esto, los seguidores de Winscheid dicen: evidentemente el ser humano no puede actuar sobre las partes integrantes de su cuerpo (músculos, tejidos, etc.) pero no se pretende eso; el ser humano es sujeto de derecho, cuando se esta hablando del derecho sobre su propio cuerpo no se esta queriendo hablar del ser humano, sino se esta hablando de la FACULTAD que tiene el ser humano para actuar sobre todo o parte de su cuerpo.

Por otra parte—siguen diciéndolo los seguidores de Winscheid—no podríamos confundir el cuerpo con una cosa cualquiera, porque si bien es tangible es una "res extra-comercium", sin embargo el ser humano puede actuar sobre partes de su cuerpo dentro del marco de la ley, no para vender sino solo con fines altruistas de beneficio de un tercero (donación de órganos).

La "Potestas in se ipsum" dio lugar a la Teoría De Los Derechos Sobre El Propio Cuerpo que lo reconoce las legislaciones modernas, como el Art. 7 del Código Civil que permite actos ce disposición sobre partes del cuerpo humano pero solo con fines altruistas.

Art. 7o- (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO CUERPO).

1. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico.

III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio cuerpo.”(CC 7).

Esta teoría de loe derechos sobre el propio cuerpo nos lleva a tres (3) situaciones:

1) NATURALEZA DEL CUERPO VIVO.- Es una unidad física y jurídica indivisible contra la que no se puede atentar por regla, solo por excepción se puede realizar actos sobre parte o todo el cuerpo siempre y cuando cumpla los Requisitos Para Disponer De Partes Del Cuerpo:

a) Fines altruistas.

b) No debe disminuir la integridad de funciones físicas y biológicas.

c) No debe ir contra la ley, buenas costumbres y el orden publico.

En vida por regla no puede realizar acto alguno sobre el propio cuerpo, por excepción, sí. Algunos consideran la prohibición absoluta, incluso de cabellos, uñas, etc. No se pueden tocar. Otros dicen que no, pueden realizarse actos de disposición sobre partes u órganos susceptibles de regenerarse.

2) DERECHOS SOBRE LAS PARTES SEPARADAS DEL CUERPO. Las partes separadas regenerables entran en el comercio humano, además, para unos son "res nullus". Messineo dice, cuando un órgano se separa sin causar daño entra en el comercio humano de tal manera que se puede realizar actos de disposición a título oneroso o gratuito siempre en el marco de la ley.

3) NATURALEZA DEL CADÁVER. Es un residuo del ser humano que ha perdido la vida. Técnicamente, se llama: restos mortales.

¿QUE ES EL CADÁVER JURÍDICAMENTE? Es el residuo de la personalidad. Es una situación intermedia entre Persona y Cosa. No es persona porque ya no tiene personalidad y no es Cosa porque no entra en el comercio humano.

Para unos, es y no una cosa:

1) Es una cosa porque es igual a cualquier objeto corporal.

2) No es una cosa porque no está en el comercio humano por razones de salubridad y razones culturales.

Por excepción se puede realizar actos de disposición pero siempre con fines altruistas.

¿QUIENES PUEDEN DISPONER EL CADAVER? El "de cujus", por testamento legando parte o todo el cuerpo. Los herederos porque en su naturaleza es una cosa, pero fuera del comercio humano.

TRANSPLANTES

A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. En la India ya se realizaban correcciones a deformaciones faciales. Pero los inicios de los transplantes están en los EE.UU. con transplantes de riñones entre hermanos. Su origen esta en el transplante de corazón hecho Christian Barnard en 1967 en Sudáfrica. Luego se trasplantaron corneas, hígados, pero esté ultimo no funcionó.

Los problemas con que choca los trasplantes son:

a) Falta de donantes.

b) Rechazo del cuerpo receptor.

En lo referente a Bolivia Néstor Orihuela fue el primero en realizar un trasplante de riñón en Chile. En los 60's Javier Pescador realizo trasplante de córnea, aunque no se realizan trasplantes de órganos principales a falta de instrumentos y medios.

B. CUESTIONES RELATIVAS AL TRANSPLANTE. Tiene las siguientes etapas:

1. Selección

2. Extracción

3. Conservación

4. Injerto

5. Post-operatoria

C. CUESTIONES LEGALES. En Solivia sólo hay proyecto de Ley de Transplantes. Pero el Código de Salud Pública (18 julio 1978) establece en los Arts. 90-95 la prohibición de comercio para proteger a los pobres. Permite disposición de cadáver (Art. 91). La donación debe hacerse por escrito, al menos privado. Los menores de 21 años no pueden donar, tampoco los enfermos mentales, personas embarazadas, presos, soldados, a no ser a favor de parientes previa autorización del Ministerio público.

Se puede extraer órganos del cadáver previo legado y autorización de familiar hasta el 4-to grado, o si está hasta el 8vo día en hospital y no aparece su familiar el cadáver puede ser utilizado por la Universidad.

El REGLAMENTO SANITARIO también establece (1979):

1)      No se puede comercializar el cadáver.

2)      Se puede donar partes regenerables o los que existen en multiplicidad.

3)      La donación debe hacerse por escritura pública y luego de informe médico.

4)      No rueden donar los menores de edad, enfermos mentales, embarazadas y los presos.

Todo esto lo precautela el Ministerio Publico. El trasplante debe realizarse en hospital con equipo adecuado por cirujano, patólogo, hematólogo, cardiólogo, nefrólogo, y psiquiatra.

Existe responsabilidad solidaria, civil y penal del equipo de especialistas, incluso despues del transplante. Se extrae sólo si existe muerte cerebral.

Se faculta para mantener con vida vegetativa al donador. El receptor debe dar su consentimiento por escrito.

En el PROYECTO DE LEY no hay nada novedoso. Salvo la disposición del la autorización para la donación la puede dar el cónyuge, los hijos mayores, ascendientes y concubina, en ese orden.

Si hay controversia basta el consentimiento de uno que sea del mismo grado del “de cujus”.

También hay errores en el proyecto de ley, no es contrato de donación, porque éste regula las relaciones patrimoniales, y los actos de disposición son extra-patrimoniales, se debe llamar convención.

No crea delitos por el tráfico de órganos. No prohíbe el descuartizamiento innecesario.

El REGLAMENTO no puede tipificar esos delitos—como dicen sus proyectistas—porque habría un conflicto entre ley y reglamento por la pirámide de Kelsen. EL reglamento es un conjunto de normas para adecuar la norma general a casos mas específicos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo,"Derecho A La Integridad Fisica ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dif.html Consulta:

¿Que es el Derecho Administrativo?

Derecho Administrativo

 by   ROSARIO ARRATIA


ARRATIA, Rosario,"Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012. Véase Contenido
“Para Rafael Bielsa el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos ór-ganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finali-dades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Para Villegas Basavilbaso el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.
Para Néstor Dario Rombolá y Lucio Martin Reboiras el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.” (ROMBOLÁ, Néstor Dario, REBOIRAS, Lucio Martin, “Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Ruy Díaz, 6ta, 2008, página 360; OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ava, 1997, página 314).

CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS

LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación estanca el Derecho Administrativo.
LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:
• Procura la generalización de los principios y normas.
• Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
• Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
LA TEORÍA MIXTA menciona que es posible una codificación parcial del Dere-cho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codi-ficación total. Mas... Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"Derecho Administrativo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/da.html Consulta: