La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras.
La Aduana Nacional
- Antecedentes
- Concepto
- Naturaleza
- Patrimonio De La
Aduana Nacional
- Ingresos Propios
- Misión Y Visión De La
Aduana Nacional
- Funciones De La
Aduana Nacional
- Exclusividad
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by ROSARIO ARRATIA
ANTECEDENTES. La
Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones con:
-
El
11 de octubre de 1892 se crea la Intendencia General de Aduanas.
-
A
través DS de 29 de abril de 1929 se establece la Administración Aduanera.
-
El
Decreto-Ley de 1 de julio de 1930 determinó su vigencia de la Administración
Aduanera.
-
Posteriormente
se eleva a rango de ley y es sancionada el 9 de marzo de 1932.
-
En
1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de Aduanas Ley N°
1990.
-
Decreto
Supremo N° 25870 Reglamento de la Ley General De Aduanas de 11 de
agosto de 2000.
La Ley
N° 1990 Ley General de Aduanas pretende conformar una institución
moderna y apta para los requerimientos actuales tanto procedimentales como la
facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios,
así como implementación tecnológica.
La
Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías
por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico
internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos
que gravan las mismas y de aplicar la legislación aduanera, relativa a la
importación, exportación, y otros regímenes aduaneros de mercancías, de
percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de
cumplir las demás funciones que se le encomienden
(LGA 3, Anexo).
Esos “otros regímenes aduaneros de mercancías” son:
-
la Admisión
temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
-
la Admisión
temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
-
el Régimen
de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
- la Importacion, la Exportacion.
- Véase las demas....
“La Legislación
Aduanera es el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en
operaciones aduaneras y de comercio exterior” (LGA Anexo).
En un
principio nació como fuente de régimen fiscal (recaudación de impuestos), pero
con el tiempo sirvió como una barrera para la protección de las industrias.
La
Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de
carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida,
con personería jurídica y patrimonio propios (LGA 29).
La
Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera (autarquía) y
administrativa aunque cumple funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda
(RLGA 23).
La tuición
es la atribución y responsabilidad de un Ministerio de verificar el
cumplimiento de las políticas, normas, misión (objetivos) y visión (metas y resultados)
previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia
con la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental
(SAFCO) de 20 de julio de 1990 (RLGA 23).
El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por
(LGA 29, RLGA 27):
-
Los
bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado;
-
El
presupuesto superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de
tributos en efectivo.
-
Donaciones,
aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Estos
recursos se administrarán de conformidad a la Ley No.- 1178 Sistema de
Administración, Fiscalización y Control gubernamentales (SAFCO) de 20 de
julio de 1990 y normas conexas.
Constituyen
ingresos propios (RLGA 29) los recursos generados por:
a)
Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos
aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos
fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación,
servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación
se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la
Aduana Nacional.
b) El
producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones.
c)
Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones.
En el caso de los recursos correspondientes a la concesión de depósitos aduaneros,
éstos podrán ser utilizados para el mejoramiento o construcción de infraestructura
aduanera, equipamiento aduanero, control y supervisión de concesionarios.
d) El
valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones.
e) El
producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.
f) El
producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el
porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.
MISIÓN.
¿Cuál es la misión de la Aduana Nacional? Controlar el tráfico internacional de
mercancías. Su objeto principal de la Aduana Nacional es controlar el tráfico
internacional de mercancías (RLGA 24).
VISIÓN.
¿Para qué está la Aduana Nacional? Para recaudar los tributos aduaneros (RLGA
24).
Para
cumplir con su misión y visión la Aduana Nacional realiza las siguientes
funciones (CT 66, 145; RLGA 31):
-
Realizar inspecciones
respecto a toda mercancía que sea necesaria.
-
Proporcionar información
precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
-
Determinar, calcular y
recaudar la deuda tributaria.
-
Efectuar actos de
cobranza coactiva de los tributos que le correspondan.
-
Conceder prórrogas y
facilidades de pago.
-
Emitir normas de carácter
técnico en materia aduanera.
-
Emitir normas que regulen
la actividad de los usuarios del servicio aduanero.
-
Compilar información
estadística del comercio exterior nacional.
-
Ejecutar medidas
precautorias y de ejecución tributaria, previa autorización de juez.
-
Revisar extraordinariamente actos
administrativos.
-
Sancionar
contravenciones, que no constituyan delitos;
-
Aplicar devolución
impositiva a contribuyentes.
-
Prevenir los ilícitos
tributarios.
-
Capacitar a su personal.
-
Establecer relaciones
interinstitucionales con otros organismos que intervienen en el tráfico y
control de mercancías.
-
Evaluar las actividades
de los auxiliares de la función pública aduanera (v.gr. Despachante de
Aduana, Consejo de Quejas) y de las personas naturales y jurídicas que
efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.
Ninguna
autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer
funciones de control aduanero (RLGA 26).
La
Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión
técnica y tributaria aduanera.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"La Aduana Nacional", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/anb.html
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