La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.
La Importación
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La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional (Art. 82 LGA).
No se permite la importación a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como los que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero del Estado.
Todas las mercancías se encuentran sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias, para precautelar la salud animal y vegetal.
INICIO DE OPERACIÓN
Se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.
La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.
Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario (persona a quien va destinado un buque, un cargamento o una partida de mercancías).
Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario.
La Administración Aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento (cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero) de la mercancía que presuntamente vulnere derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Asamblea Legislativa Plurinacional.
La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo Relativo A Los Derechos De Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por escrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero a aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiera para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.
La Declaración de Mercancías de Importación está compuesta por la siguiente documentación:
1) Documentación de respaldo o de soporte de la declaración de la importación (Formulario – resumen de documentos).
2) Factura comercial o documento equivalente según corresponda.
3) Documento de trasporte.
4) Parte de recepción original.
5) Certificado de inspección previa que emite la verificadora o Declaración Jurada (Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes) del valor de aduanas.
6) Póliza de seguro – copia.
7) Documento de gastos portuarios original.
8) Facturas de gastos de transporte de mercancías, emitida por el transportador consignatario en el MIC – copia.
9) Lista de embarque original o copia.
10) Certificado De Origen (Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado) de la mercancía, original.
11) Certificados de autorizaciones previas.
12) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.
13) Debe incluir una Declaración Jurada (Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes).
CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
Las causales de rechazo de la declaración de mercancías son las siguientes:
a) La declaración se presenta ante una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía.
b) Liquidación de tributos es diferente.
c) La no presentación el certificado para la importación.
d) Nombre del consignatario es diferente al que figura en los documentos.
e) La mercancía corresponde a distintas facturas comerciales.
f) Declaración de mercancías no es coherente con el nombre del consignatario y señala a más de un consignatario.
ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
Se entenderá como aceptación de la declaración de mercancías de importación, cuando la autoridad respectiva le asigne un número de trámite, previa validación por el sistema informático aduanero o por medios manuales, y es en ese momento que nace el hecho generador para el pago respectivo de los tributos aduaneros.
AUTORIZACIÓN DE LEVANTE DE MERCANCÍAS
Es la autorización que la aduana otorga al consignatario para que retire la mercancía, una vez que haya cumplido con todas las formalidades aduaneras, esto es considerado como un acto administrativo.
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
La Importación Para El Consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.
Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Permanencia definitiva de las mercancías en Territorio Aduanero Nacional.
b) Cumplimiento de formalidades y certificaciones.
c) Pago de tributos.
d) Que las mercancías sean nacionalizadas (se considera nacionalizada una mercancía, cuando se paga el tributo respectivo).
Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana Nacional y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.
NACIONALIZACIÓN DE MERCADERÍA
Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Se permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación las mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éste o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
Los Productos Compensadores son los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada.
Las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes a su exportación temporal.
IMPORTACIÓN CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS
Permite internar mercancías para consumo, con exoneración de los tributos aduaneros que gravan la importación, cuando se importe para fines específicos, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales o en Contratos de carácter Internacional suscritos por Bolivia y ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La exoneración de tributos aduaneros se da en el sector Diplomático y Religioso, tomando en cuenta siempre los acuerdos internacionales sobre el tema.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"Regimenes Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/importacion.html Consulta: