Teoría Del Patrimonio-Personalidad

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona.

Teoría Del Patrimonio-Personalidad

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Características
  4. Criticas

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  El Patrimonio    >  Teoría Del Patrimonio-Personalidad

 By   JORGE MACHICADO

La Teoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida cono Tesis Clásica es un trabajo teórico-doctrinal de Aubry et Rau, siguiendo el método de Zacharias.

El patrimonio esta identificado con la personalidad. Si existe un ente con personalidad, entonces ese ente tiene patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.

La voluntad no juega un papel importante, para tener patrimonio la voluntad no es preponderante, porque el patrimonio surge del imperio de la ley. La ley nos asigna personalidad, por tanto patrimonio. La voluntad solo cohesiona los elementos constitutivos. Con la voluntad se compra pero no es el camino para la adquisición del patrimonio.

CONCEPTO

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.

CARACTERÍSTICAS

EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA

En el patrimonio existe un conjunto compuesto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que forman un todo. Es un complejo jurídico es una “universitas iuris”.

NEXO ENTRE ACTIVO Y PASIVO

Hay una relación intrínseca, de tal manera que el deudor responde a su acreedor con la totalidad de su patrimonio. El activo responde por el pasivo. Por esta circunstancia los acreedores pueden recaer sobre el patrimonio de tres formas:

• Directamente.

• Acción oblicua. Los acreedores pueden recaer sobre los créditos que estén en manos de terceros y el deudor no quiere incorporarlos a su patrimonio. Es una acción dirigida contra un tercero que es deudor de su deudor. La Acción Oblicua (Accion Indirecta, Accion Subrogatoria) es un medio por el cual un acreedor puede ejercer todos los derechos y acciones del deudor. Tiene por finalidad la defensa, por vía judicial, de los intereses pecuniarios del acreedor.

• Acción Pauliana. Cuando el deudor realiza actos fraudulentos de enajenación para quedar insolvente. La Acción Pauliana (Accion Revocatoria) es un medio que corresponde al acreedor a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor con intensión de perjudicar el crédito, insolventándose o disminuyendo el patrimonio que el acreedor ha podido tener en mira como garantía de su cobro.

EN EL PATRIMONIO SE DA UNA SUBROGACIÓN REAL

Esta es el remplazo de una cosa por un derecho de otro. Los elementos constitutivos del patrimonio (bienes, acciones, derechos y obligaciones) son remplazados unos por otros. Se da una fungibilidad (relación de cambio de una cosa por otra) en el activo. Verbigracia si un propietario vende su casa, sale un bien y es remplazado por el dinero que entra. Esto sucede así y se da así porque el patrimonio es una universalidad.

EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD ESTA LIGADA A LA PERSONA

El patrimonio esta ligada a una persona porque es el único ente que tiene personalidad. El patrimonio no es más que una emanación de la personalidad.

SOLO LAS PERSONAS TIENEN PATRIMONIO

No puede haber patrimonio sin que haya personalidad. ¿La herencia yacente es patrimonio? Aquí no hay persona—esta muerta—. ¿Aun se llama patrimonio?

U otro caso ¿Si el heredero renuncia a la herencia? ¿Aun se llama patrimonio?

En ambos casos ya no se llama patrimonio, porque no existe persona, se llama Masa De Bienes.

TODA PERSONA TIENE PATRIMONIO INDIVISIBLE E INTRANSMISIBLE

Esto es así porque el patrimonio es un atributo de la personalidad. Desde que se nace hasta que se muere, necesariamente tiene un patrimonio. Aunque solo sean deudas.

LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO SOLO SE TRANSMITE “MORTIS CAUSA”

Jamás se transmite “inter vivos” la totalidad del patrimonio.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO TIENEN UNA VALORACIÓN ECONÓMICA

Por eso los derechos políticos no son parte del patrimonio. Verbigracia: derechos al voto. Tampoco los derechos personalismos como el derecho a la vida, nombre, etc. Son parte del patrimonio, ni los derechos puros de familia como el matrimonio, la filiación, la tutela, la adopción.

CRITICAS

El patrimonio es una emanación de la personalidad, es un atributo de la personalidad que está adherido a la persona, como su nombre, como su vida”. Entonces, cuando esta enajenando una cosa, ¿estará enajenando parte de su personalidad? Obviamente que no.

Todo ente que tiene personalidad tiene patrimonio”. Pero en realidad existen conjuntos de relaciones jurídicas traducidos en los elementos constituíos del patrimonio que no pertenecen a nadie. No basta que los cásicos digan que es una Masa de Bienes, sin explicar nada más.

La voluntad solo juega un papel secundario en el patrimonio: solo el de cohesionar los elementos constitutivos”. Pero se puede afectar parte del patrimonio a un fin económico o jurídico a sola voluntad del propietario, se puede tener empresas en distintos lugares o conformar fundaciones, son los llamados patrimonio por destinación y patrimonio por afectación.

El patrimonio es intransmisible ‘inter vivos’. Se puede transmitir el contenido (elementos constitutivos) pero nunca el continente”. Pero la legislación permite, por excepción, transferir la totalidad del patrimonio de una persona cuando no tiene herederos forzosos, incluso se puede donar en vida. También se puede vender una herencia abierta sin especificar las cosas que lo componen y solo esta obligado a garantizar la calidad de heredero. “ARTICULO 606°.- GARANTÍA. Quien vende una herencia abierta, sin especificar las cosas en que se compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

El patrimonio del deudor constituye prenda común de sus acreedores”. Decían esto bajo el fundamento de que el patrimonio es una “universitas iuris” y que entre sus elementos existe una subrogación real. Si fuera así los acreedores solo debían recaer sobre el patrimonio constituido, y no sobre la herencia, el salario, el sueldo del heredero. En la práctica los acreedores recaen primeramente sobre estos. La concepción de la subrogación real es contradictoria. “ARTICULO 1335°.- DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES. Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables.

Los elementos constitutivos del patrimonio tienen que ser valorados económicamente”. Pero existen derechos evaluables en dinero que pertenecen al patrimonio pero que pierden su razón pecuniaria por ser inembargables. Verbigracia los beneficios sociales, las rentas, el 80% del sueldo, herramientas, maquinaria industrial y agrícola, prendas de uso personal y de su familia, libros.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Teoría Del Patrimonio-Personalidad ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/tpp.html Consulta:

Teoría Del Patrimonio

El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero.

El Patrimonio

  1. Preliminares
  2. Etimologia
  3. Concepto
  4. Definición
  5. Elementos
  6. Universitas Iuris Y Universitas Facti
  7. Teoría Del Patrimonio-Personalidad
    • Concepto
    • Características
    • Criticas
  8. Teoría Del Patrimonio-Afectacion
    • Concepto
    • Características
    • Fondo De Comercio
    • Patrimonio Separado
  9. Patrimonio Autónomo
  10. Respondabilidad Patrimonial

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  El patrimonio

 By   JORGE MACHICADO

PRELIMINARES. El sujeto al tener personalidad y capacidad jurídica es titular de derechos, esta imbuido a través del ordenamiento jurídico vigente de un conglomerado de derechos: subjetivos, potestativos, adjetivos, sustantivos. Pero además, el ser humano en sus relaciones con sus semejantes puede contraer una serie de obligaciones y adquirir ciertos deberes. Así el ser humano es un sujeto pasivo constreñido a observar determinadas conductas.

Por eso en la actualidad ya no se habla del ser humano como titular de derechos, sino como una ser que adquiere deberes.

ETIMOLOGIA

Etimológicamente el termino “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.

CONCEPTO

El patrimonio no es mas aquel conjunto de derechos y deberes evaluables en dinero. Es un concepto muy genérico.

DEFINICIÓN

La escuela clásica francesa tenía una definición subjetiva: “El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”.

Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también esta constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se tiene materialmente.

Una segunda corriente definía: “El patrimonio es el conjunto de relaciones juridicas”.

Una tercera corriente definía: “El patrimonio son solo los activos, menos el elemento pasivo, las deudas.”. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede ser derechos sino también deberes.

ELEMENTOS

Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.

Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir con:

• Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en: (a) valor de uso, es decir debe ser útil, (2) valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, por que solo así tiene valor económico.

• Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del ser humano.

A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Deben haber normas que la respalden y les de una calidad de: patrimonio.

UNIVERSITAS IURIS Y UNIVERSITAS FACTI

Se entiende por universalidad aquel conjunto de bienes afectados a un determinado fin.

Se clasifica en:

universalidad de hecho y

universalidad de derecho .

Para la escuela clásica, universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes avaluables en dinero cuyos elementos admiten la subrogación real. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes avaluables en dinero que no admiten la subrogación real.

Para la escuela alemana, la universalidad de derecho, es aquel conjunto de bienes de distinta naturaleza que existe en un momento determinado y afectados a un determinado fin. Universalidad de hecho es un conjunto de bienes homogéneos esencialmente aunque no únicamente de la misma naturaleza.

TEORÍA DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD

El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo. Mas...

TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION

El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico. Mas...

PATRIMONIO AUTÓNOMO

El Patrimonio Autónomo es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones avaluables en dinero y afectados a un determinado fin que forman una unidad que existe en un lapso de tiempo pero no hay un sujeto concreto y determinado que ejercite derechos sobre el mismo.

Por ejemplo la herencia yacente. Cuando todavía el heredero no ha entrado en posesión de la herencia, se dice que ésta está yacente; así como también cuando, siendo varios los herederos, no se han practicado todavía las particiones.

Otro ejemplo de patrimonio autónomo se da durante el proceso de trámite de obtención de personalidad jurídica para una fundación.

RESPONDABILIDAD PATRIMONIAL

ARTICULO 1335°.- DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES. Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

La legislación boliviana pareciera seguir a la escuela clásica ya que establece que “Todo” el patrimonio es garantía de los acreedores. Estos pueden gravarlo y recaer sobre todo lo que se tiene y sobre lo que se va tener.

¿Dónde queda la legislación acerca las sosedades de responsabilidad limitada?

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Patrimonio", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/tdp.html Consulta:

La Caducidad

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.

La Caducidad

 By   JORGE MACHICADO

  1. Concepto
  2. Caracteres
  3. Fuentes
  4. Efectos De La Caducidad
  5. Diferencias Entre Prescripción Y Caducidad

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  El Tiempo En Las Relaciones Jurídicas    >  La Caducidad

Caducidad significa acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial.

La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.

CONCEPTO

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo (= alternativo, que se elige un u otro derecho) se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria (= inexorable) observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.

ARTICULO 1514°.- CADUCIDAD DE LOS DERECHOS. Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

En la caducidad estamos en presencia de un plazo prefijado de inexorable observancia, donde esta exenta toda idea de prueba, porque la ley busca que el titular del derecho potestativo ejercite cuanto antes bajo sanción de extinción de eses derecho.

No hay forma de probar que se ha interrumpido, este es el elemento objetivo.

CARACTERES

• Existe una carga que recae sobre el derecho potestativo.

• Constreñimiento del titular del derecho potestativo a ejercitarlo. Es el elemento objetivo.

• Existe un plazo perentorio a ataca el fin, nada puede desviarlo.

• Cuando no se ejercita se extingue el derecho.

FUENTES

Las fuentes de la caducidad son dos: un acuerdo de voluntades y la ley.

ACUERDO DE VOLUNTADES

Se da en materia convencional. Verbigracia un contrato de compraventa con pacto de rescate, el cual es una transferencia de derecho de propiedad sujeto a condición resolutoria (Evento futuro e incierto del que depende la extinción de un derecho.), por el cual el vendedor enajena la cosa pero se reserva expresamente de recuperar la cosa en un termino determinado. Si se trata de muebles máximo un año.

También puede darse en una venta sujeta a arras. Arras es la entrega de bienes fungibles (aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y de igual cantidad.) o de dinero para reservarse, ya sea la facultad de retractarse o ya sea reservarse la exigencia de perfeccionamiento del contrato.

En la venta sujeta a arras si es el comprador quien se retracta pierde las arras, pero si es el vendedor quien se retracta tiene que devolver el doble de las arras a quien quería comprar.

LA LEY

Es otra fuente de la caducidad. Ejemplos:

EL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR. Tiene un término de caducidad de tres (3) días. Si no lo señala el acto, se perfecciona con los contratantes originarios o mandatarios.

ARTICULO 472°.- CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

I. Al concluir el contrato, puede una de la partes declarar que lo celebra en favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.

II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.

III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos sólo entre los contratantes originarios.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

EL CONTRATO DE DONACIÓN DE LIBERALIDAD. Se puede revocar por ingratitud. El donante tiene un (1) año de plazo de caducidad computable desde el momento en que se ha concluido el acto merecedor de ingratitud.

ARTICULO 681°.- PLAZO Y LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR

I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación.

II. Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro del año del hecho. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ACCESIÓN ARTIFICIAL A BIENES INMUEBLES POR PERSONA AJENA AL DERECHO DE PROPIEDAD. Se tiene seis (6) meses para retirar los materiales consolidados bajo pena de caducidad.

ARTICULO 128°.- OBRAS HECHAS EN SUELO PROPIO CON MATERIAL AJENO

I. El dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos con el cargo de pagar su valor; y si obró de mala fe resarcirá además los daños causados. El propietario de los materiales puede pedir que sean retirados sólo cuando no se cause menoscabo grave a la obra construida o perezcan las plantaciones.

II. El retiro de los materiales no se admite pasados seis meses de que el propietario conoció su empleo. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO INVENTARIO. Se tiene ocho (8) días para pedir al juez la forma de aceptación de herencia. Y el juez le da un (1) mes al heredero para que decida la forma de aceptación de la herencia. Si no contesta en ese mes se entiende que la aceptación es pura y simple, aun con las deudas del fallecido. Estos dos plazos están penados con caducidad.

ARTICULO 1023°.- PLAZO PARA PEDIR JUDICIALMENTE AL HEREDERO QUE ACEPTE O RENUNCIE LA HERENCIA

I. Cualquier persona interesada puede pedir al juez, transcurridos nueve días del fallecimiento del de cujus, que fije un plazo razonable, el cual no podrá exceder a un mes, para que en ese término el heredero declare si acepta o renuncia la herencia.

II. En ese plazo debe el heredero declarar que acepta la herencia en forma pura y simple, o que renuncia a ella, o que se acoge a los plazos y procedimientos para la aceptación con beneficio de inventario optando por una de las alternativas señaladas en el articulo 1033, siempre y cuando al momento de optar no hubiera prescrito su derecho conforme al artículo 1032.

III. Vencido el plazo de un mes sin que el heredero haga la declaración se tendrá por aceptada la herencia en forma pura y simple.

ARTICULO 1032°.- PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

I. El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario; pasado el término prescribe su derecho.

II. El plazo se cuenta desde que abre la sucesión.

ARTICULO 1033°.- OPCIÓN CONCEDIDA AL HEREDERO. El heredero que se encuentre dentro de los seis meses fijados por el ARTICULO anterior, puede optar entre la herencia con beneficio de inventario o pedir que previamente se levante éste para luego deliberar su acepta o no. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

Si la forma de aceptación ha sido bajo beneficio de inventario, tiene dos (2) meses de plazo de caducidad para levantar el inventario de los bienes fincados por el “de cujus” sobre los cuales van a poder recaer los acreedores del causante.

ARTICULO 1034°.- PLAZO PARA EL INVENTARIO PRECEDIDO DE LA DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN

I. Si el heredero opta por declarar que acepta la herencia con beneficio de inventario, debe comenzar a levantarlo dentro de los dos días siguientes a la última citación hecha a los acreedores de la sucesión y a los legatarios, y terminarlo en el lapso de dos meses. El juez señalará un plazo razonable, no mayor de diez días, para practicar las citaciones. Por justo motivo puede el juez conceder prórrogas prudenciales de estos últimos plazos, que no excederán respectivamente, del tiempo indispensable para practicar las citaciones, ni de otros dos meses para terminar el inventario.

II. Si ha transcurrido el plazo sin que el inventario haya terminado, se tendrá al heredero como aceptante puro y simple. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO POR INCAPACIDAD COEMPTI. La esposa o esposo tiene tres meses plazo de caducidad para pedir al juez la anulabilidad.

ARTICULO 88.- IMPOTENCIA. La impotencia permanente para la cópula carnal, cuando es anterior al matrimonio, puede aducirse como causa de anulación por uno u otro de los cónyuges.

La impotencia para engendrar o concebir sólo puede aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges carece de los órganos de reproducción. En este caso, la acción corresponde al otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto.” (Decreto-Ley Nº 14849 Código De Familia).

NEGACIÓN DE PATERNIDAD NACIDO EN MATRIMONIO. El esposo tiene tres (3) meses para demandar ante juez y probarlo que él no es el padre del hijo o hija nacido.

ARTICULO 188.- PLAZO. La acción, ya sea de negación o de desconocimiento de la paternidad no puede Intentarse por el marido después de tres meses contados desde el día del parto, si estuvo presente, o desde su retorno al lugar donde se produjo o al domicilio conyugal, si no lo estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento. En caso de interdicción del marido el plazo empezará a correr después de que se rehabilite.

Si el marido muere sin haber promovido la acción pero antes de vencido el plazo, sus herederos pueden ejercerla dentro de los tres meses que siguen al fallecimiento o al nacimiento del hijo si éste es póstumo.”(Decreto-Ley Nº 14849 Código De Familia).

EFECTOS DE LA CADUCIDAD

• Extingue derechos. Si el beneficiario concede prorroga, se considera que se ha renovado el acto jurídico.

• La única forma de evitar el efecto de la caducidad es e3jercitando el acto o facultad. “ARTICULO 1517°.- I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Pero también puede impedirse cuando el beneficiado, el que podía beneficiarse de la caducidad reconoce el derecho del otro. “ARTICULO 1517°.- II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

• Es nula cualquier clausula por el cual se fijan términos de caducidad que hagan excesivamente difícil el ejercicio de un derecho. “ARTICULO 1516°.- ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA CADUCIDAD. Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un derecho.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

• No esta permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles. “ARTICULO 1519°.- PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD. No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

• La caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda. “ARTICULO 1520°.- APLICACIÓN DE LA CADUCIDAD. La caducidad no puede aplicarse de oficio, excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Derecho disponible es aquel que puede enajenarse a otro sujeto sin afectar su naturaleza. Derecho indisponible es aquel que es “intuitu personae” y no puede pasarse a otra. Son personalísimos: Verbigracia los derechos del estado civil de la personas, que no se pueden modificar.

DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

• En la prescripción se extingue la acción no el derecho, en la caducidad se destruye el derecho, por lo tanto la acción.

• En la prescripción el derecho tiene plazo indefinido, de una obligación civil pasa a una obligación natural. En la caducidad el derecho tiene lazo prefijado, es por eso que cuando se cumple la facultad, el derecho se destruye.

• La única fuente de la prescripción es la ley. La caducidad tiene dos fuentes: la ley y el acuerdo de voluntades.

• En la prescripción se aplica los derechos subjetivos de contenido patrimonial de carácter genérico. En la caducidad se aplica los derechos potestativos de carácter concreto.

• La prescripción se puede suspender o interrumpir. La caducidad es perentorio.

• La prescripción esencialmente se hace valer como excepción, como medio de defensa. La caducidad puede hacerse valer como acción y como excepción.

• La prescripción no se aplica de oficio, tiene que invocarse ante juez. La caducidad se aplica de oficio solo si se trata de derechos indisponibles (los “intuito personae”).

• En la prescripción existe conducta subjetiva traducida en la negligencia del acreedor. En la caducidad no se toma en cuenta la negligencia. Existe un elemento objetivo que es el plazo, por el cual el legislador constriñe a ejecutar en el menor tiempo posible la facultad o derecho.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Caducidad", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/cad.html Consulta: