¿Qué es la imputabilidad?

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

La Imputabilidad

    Conceptos

    Enfermedad Mental O Psicosis

    Grave Perturbación De La Conciencia

    Grave Insuficiencia De La Inteligencia

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 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTOS. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona  de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad,

Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años  (CP, 17, 5).

ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS

Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (CP, 17).

Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo atenuante.

Criterio Legal. Para determinar si existe  o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:

  • Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
  • Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
  • Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.

GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA

Grave Perturbación de la Conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad

Puede ser causado por:

EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA. La Embriaguez Alcohólica es el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actosSe Clasifica en:

  • Fortuita.  O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero  que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.
  • Culposa. O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es  atenuante, si es semiplena.
  • Dolosa. O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No  es eximente, en los demás casos es delito culposo.

·         Plena.  O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.

  • Semiplena. O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.

 

Determinación de la Culpabilidad. Si la embriaguez alcohólica es  fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante.  Si es culposa, responde a título de culpa.  Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.

SORDOMUDEZ Y CEGUERA. Si es de nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.

LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LOS PATOLÓGICO. La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.

EL SUEÑO. Esta situación excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su bebé recién nacido. Para que no haya sanción precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in causa".

EL SONAMBULISMO. Sueño anormal caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a título de culpa.

HIPNOTISMO. Estado de sugestión profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.

DOLOR Y ESTADOS PASIONALES. El dolor extremo era atenuante; si destruía la razón, era eximente. El Código penal reformado no dice nada acerca el dolor. El estado pasional, es atenuante (CP, 254).

INTOXICACIONES NO ALCOHÓLICAS. Se da por ingestión de substancias que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control de la voluntad. Puede ser eximente o agravante, según la personalidad y/o la gravedad del hecho concreto.

GRAVE INSUFICIENCIA DE LA INTELIGENCIA

Grave Insuficiencia de la Inteligencia u oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual, congénito o precozmente adquirido y modificación global de la personalidad (CP, 17).

Etiología Patogénica De La Oligofrenia. La falta de inteligencia puede ser por:

  • Hereditarias. Déficit intelectual explicado por leyes de Mendel.
  • Genéticas.
  • Por alteración de cromosomas (Síndrome del Grito del gato).
  • Por número irregular de cromosomas (Síndrome de Down, Trisomía 18, Síndrome de Klinefelter, Síndrome de Turner).
  • Por translación (Cromosoma Filadelfia).
  • Germinales. Son causas exógenas, se dan en periodos de preparto (por sífilis, ingestión de medicamentos), parto (asfixia) y postparto (caída accidental del neonato).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Qué es la imputabilidad?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/imp.html Consulta:

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes— elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

Asamblea Constituyente

  1. Concepto
  2. Tipos
  3. Composición
  4. Clases
  5. Efectos
  6. Limites
  7. Eleccion de sus componentes

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 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes— elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

TIPOS

Una Asamblea Constituyente o simplemente Constituyente puede presentarse en dos ntipos: como Asamblea o como Convención.

Se llama Asamblea si ésta se conforma luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (Ejemplos la Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, La Asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825). Es conocida tambien con el nombre de Asamblea constituyente no institucionalizada.

Se llama Convención si no se desconoce el régimen constitucional. Esta facultada solamente para reformar el texto constitucional. Es llamado tambien: Asamblea constituyente institucionalizada.

COMPOSICIÓN

Las personas que componen la Constituyente no son representantes, sino delegados por que es el “pueblo soberano en reunión”, si fuesen representantes la soberanía [1] pasaría a éstos.

En el concepto que dimos “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa se debe utilizar una sistema mixto de > sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías [2] por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos.

“… designados” significa que, en el caso de Estados plurinacionales, la naciones elijan a sus delegados a la constituyente de cuerdo a sus costumbres de designación de sus autoridades. Por ejemplo en el Derecho Colla las autoridades se designan de acuerdo al Principio de rotación de la autoridad que es una valoración de justicia por el cual todos los individuos al menos por una vez en su vida deben ocupar obligatoriamente un cargo de autoridad para servir a su comunidad. Siguiendo este esquema para componer una Constituyente seguirían también el procedimiento de designación de una persona para que defienda los intereses del nación colla en la Constituyente.

CLASES

La Constituyente es originaria o derivada. (Como consecuencia de que modernamente todo Poder Constituyente se considera originario toda Constituyente es originaria. Esta clasificación la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.)

Si es originaria, como realidad política, su fundamento está en la Legitimidad [3]; si es derivada, como realidad jurídica, su fundamento está en el Principio De Legalidad [4].

Normalmente la Constituyente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o del golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional. Este tipo de constituyente es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

La constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, o a través de una ley especial, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

EFECTOS

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la constituyente originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la constituyente derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

LIMITES

Los únicos límites de la Constituyente son los límites del Poder constituyente:

  • los derechos fundamentales,
  • el proceso político del momento en que es ejercido, el principio de delegación de competencias del poder publico entre los diferentes órganos: legislativo, ejecutivo, judicial y electoral,
  • los limites ideológicos—valores predominantes cuando actúa el poder constituyente—.

Si es Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento, y los limites Procesales—reglas procesales como la actuación, tramite para la reforma, plazos y términos, etc. puestas anteriormente que eviten el caos—.

Fuera de estos límites expresos, la Constituyente tiene amplias facultades de decisión como:

  • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al Principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
  • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea o de convención. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea i a la convención, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
  • Ratificación. La constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
  • Función Legislativa . La constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
  • Reorganización judicial . La constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
  • Reorganización de los poderes . La constituyente, como asamblea o convención nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado que será plasmada en la nueva Constitución.

ELECCION DE SUS COMPONENTES

La constituyente es una Asamblea o una Convención nacional, es decir, es un todo delegativo constitutivo de la nación o de las naciones en caso de sociedades plurinacionales, por ejemplo Bolivia, Ecuador, Canadá, Brasil, Venezuela. No es un todo delegativo diluyente de fracciones particulares de la nación o naciones. Se desea que la constituyente sea la mejor expresión de la participación popular.

¿Cómo llegar a este todo delegativo constitutivo?

El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional no permite que las minorías estén representados en la constituyente, ya que solo el ganador ira como delegado a ella. Los votantes de los perdedores no tendrán voz ni voto en la constituyente.

Otra forma de elección de delegados es el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo, pero este sistema hace que queden diversos departamentos o provincias sin representación.

Aun existe otra forma de elección. El sistema de elección delegados por colectivos. Los cuales enviaran sus delegados respectivos elegidos o designados de acuerdo a sus reglas internas. Pero este sistema va contra los individuos que no pertenecen a ningún colectivo.

¿Como subsanar esto?

A través de un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la delegación de las minorías ni de los colectivos y en las sociedades plurinacionales, la delegación de las naciones mismas.

Para la composición de una convención exitosa se debe utilizar un sistema mixto de:

  • El sistema uninominal,
  • el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y
  • el sistema de elección delegados por colectivos.

Si no es mixto se corre el peligro de que solo los partidos políticos estén representados en la convención, desnaturalizando de esta manera la misma y, excluyendo, de esta manera a los delegados de los factores reales del poder como son los obreros, campesinos, naciones, intelectuales, empresarios y demás estratos de la sociedad.

En la Convención deben estar todos los delegados de los componentes de una sociedad. Si alguna parte de la sociedad no esta en el todo delegativo constituyente, esa porción de la sociedad tiene el derecho de no acatar las normas jurídicas de la nueva Constitución., aun cuando esa nueva Constitución fuese ratificado por un referéndum, ya que el referéndum no es un institución democrática porque permite que las minorías en voto sean obligadas a acatar lo que la mayoría prefiere, rompiendo así uno de los pilares de la democracia: el respeto de la mayoría por las minorías en voto.


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[1] Soberanía, (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

[2] Minoría se debe entender como grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.

[3] Legitimidad. Es la habilitación de una persona por la mayoría para ejercer un cargo público en virtud del cual existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente.

[4] El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta. Mas...

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MACHICADO, Jorge,"¿Qué es una Asamblea Constituyente?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/aco.html Consulta:

¿Que es la ciudadanía?

La ciudadanía es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado.

La Ciudadanía

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 By   JORGE MACHICADO

La calidad de ciudadano aparece en Grecia. Para Aristóteles, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de su comunidad política. Este derecho era recelosamente protegido y raramente se otorgaba a los extranjeros.

En Roma era reservada a una minoría, los hombres libres y los patricios, con exclusión de la gran masa de esclavos, de plebeyos y de otras clases inferiores.

La ciudadanía ha sido relacionada históricamente a la Revolución Francesa (1789) que logró deponer a la monarquía (en la que los ciudadanos eran súbditos de la Corona, carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer).

En el Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau el término ciudadano aparece por contraste con el súbdito , referido al hombre que participa en la formación de la voluntad general. Los revolucionarios franceses lo utilizaron para borrar las diferencias de clase y de privilegios preexistentes designando a todos como ciudadanos, a los aristócratas como a los desposeídos, a hombres, mujeres, niños y adultos, etc.

Esta generalización del apelativo ha dado lugar a la confusión del mismo con nacionalidad cuya diferencia es:

  • Nacionalidad. Es el género, es el vinculo jurídico de la persona con una Estado, se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona, dentro del Derecho civil.


  • Ciudadanía. Es la especie (no todos los nacionales son ciudadanos, por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años), es el vinculo político con el Estado, se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral.

El concepto de ciudadanía, como base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812 [1].

La ciudadanía “Es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado” (Sánchez Viamonte). Aunque se puede ostentar la ciudadanía sin tener todos los derechos políticos.


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[1] Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz.  Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional.  Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años.  Parlamento unicameral.  Reconoce los principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de ministro. Prohíbe el tormento.  Establece la libertad de imprenta.  Era una Constitución rígida. Mas...

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es la ciudadanía? ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/ciu.html Consulta: