El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.
El nacimiento
B Y ERMO QUISBERT
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El nacimiento, para el Derecho, es la
separación
por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica
(cesárea) del
fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la
gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la
madre.
Para el Derecho si no sale la placenta, NO ya existe
nacimiento.
Momento del nacimiento. Sobre el momento
del
nacimiento se tiene dos teorías: La Teoría De La Vitalidad
y la Teoría De La Viabilidad.
Deriva
del latín: “vital” y “habilis”, que significa ‘apto para la vida’. Esta
teoría
es expuesta por el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o
'medida',
cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y es recogida por
el código
civil francés de 1804 e influye en el código civil boliviano de
1834.
Esta teoría dice: para que el ser humano sea
considerado
persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Nacer con vida.
- Figura humana. La ciencia biología demostró
que no
puede haber concepción entre un animal y un ser humano por
diferencia en
el número de cromosomas. Los siameses son solo deformaciones.
- Vivir más de veinticuatro horas separado de la
madre.
¿Que pasaba si era asesinado a las ocho horas de nacido? ¿No era
persona?
O ¿sufría un accidente? ¿Habrá sido un objeto?
Para ser persona basta nacer con vida expresada
“media
vocem”, llanto, decían los proculeianos, pero los sabinianos decían que
no
siempre llora el recién nacido, para estos basta cualquier expresión de
actividad del cuerpo. Esta ultima tesis se plasmó en el Corpus
Iuiris Civilis.de
Justiniano I.
El código civil boliviano toma la Teoría de la
Vitalidad
ya que dice:
“…y
para ser considerado persona basta nacer con vida“ (CC Art. 1
numeral
II)
Y la ley presume juris tantum [1]
que se nace con vida, y quien alegue lo contrario debe probarlo (CC,
Art. 1
numeral III). Esto es un cambio total al anterior código civil de 1834
en el
cual el nacimiento con vida no se presumía, había que probarlo, además
de
cumplir con los tres requisitos descritos arriba.
¿Pero en el actual código
civil como
se prueba lo contrario? ¿Es decir, que ha nacido muerto? La
medicina legal pone
las docimasias (del gr. dokimasia, prueba, ensayo < dokimadso,
probar,
ensayar. Conjunto de pruebas a que se somete el pulmón del feto muerto
para saber
si ha llegado a respirar) que son técnicas que permiten ver si una
sustancia
tuvo contacto con otra. Tenemos:
Docimasia hidrostática
pulmonar. El pulmón del nacido se sumerge en un líquido, si se
hunde y se
va al fondo nació muerto y si flota, nació vivo, porque aspiro aire.
Docimasia
histológica. Si
los tejidos están estirados, nació con vida, sino, nació muerto.
Docimasia óptica.
Si el iris
del ojo reacciona a la luz nació vivo, pero si no reacciona a la luz ha
nacido
muerto.
Docimasia digestiva.
Los
intestinos no están contraídos, el llanto “despierta” el apetito,
entonces
nació vivo. Si están contraídos, nació muerto.
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[1] Presunción
Juris tantum. La ley presume algo, pero con prueba contraria.
Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, E., "El Nacimiento", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/nacimiento_20.html Consulta: