Premoriencia

Teoría de la Premoriencia es aquella que establece una presunción de orden sucesivo en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

Teoria De La Premoriencia

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      B  Y      E. QUISBERT

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Accidente aéreo. © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La Teoría de la Premoriencia es aquella que establece una presunción de orden sucesivo de las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

ANTECEDENTES

Esta teoría estuvo vigente en el Derecho romano, en la Edad y es recogida por el código civil francés de 1804, en Bolivia se lo acogió en el Código De Procedimiento Civil de 1832 en cuyo Art. 267 establecía una especie de tabla de las personas recíprocamente a heredarse.

ELEMENTOS

El Derecho romano en el Corpus Iuris Civilis toma ciertos elementos:

El Sexo. Si fallecía una pareja de esposos, en razón del sexo débil, se deducía que la mujer había muerto en primer lugar, había antes que el varón. Había sido presa fácil del evento. El esposo en razón a su capacidad de resistencia mayor había muerto después de ella.

La Edad. También estaba relacionado con la capacidad física. Si fallecía un púber y un impúber, se presumía que primero falleció el impúber. Su fallecían un púber y un mayor de edad, se presumía que primero falleció el púber. Su fallecían un mayor de edad y un anciano, se presumía que primero falleció el anciano.

CRITICA

La crítica dice que estos elementos de presunción son arbitrarios. Primero, la mujer como el varón tienen las mismas aptitudes. Por ejemplo actualmente la mujer es miembro de las fuerzas armadas y son consideradas capaces de entrar en combate.

Segundo, la muerte no solo puede deberse a factores de resistencia física, sino a otros como a las enfermedades, ubicación de las individuos frente al evento, la proximidad al hecho causante de la muerte.

EFECTOS

Por estas circunstancias es que el Derecho alemán se alejó de esas presunciones y con el todas las legislaciones del siglo XX, por lo tanto en la legislación boliviana se aplica ya no la Teoría de Premoriencia sino la Teoría de Conmoriencia.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Teoria De La Premoriencia ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/premoriencia.html Consulta:

Conmoriencia

La Teoría de la Conmoriencia es aquella que establece una presunción de orden conjunto en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

Teoria De La Conmoriencia

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      B  Y      E. QUISBERT

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Terremoto de Alaska . © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La Teoría de la Conmoriencia es aquella que establece una presunción de orden conjunto en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse.

Si en un siniestro mueren dos o más personas recíprocamente a heredarse, para la Teoría de la Premoriencia presume que todas han muerto conjuntamente, en un solo instante. Así lo establece al Art. 2 del Código Civil boliviano.

Los términos “Siniestro” y “Accidente” NO son restrictivos. Puede ser cualquier evento capaz de producir muerte simultánea, de tal manera que los vocablos deben tomarse como indicadores y no como limitantes. No en forma taxativa sino en forma enumerativa. En otros códigos solucionar este aspecto se agrega lo siguiente: “u otro hecho análogo capaz de producir muerte colectiva”.

En el código boliviano solo dice: “mueren varias personas” (CC Art. 2) lo que debe decir es: “Mueren dos o mas personas llamadas a heredarse”. Porque lo que importa luego de la muerte es la sucesión, como los hace el código mexicano o el código venezolano. .

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Teoria De La Conmoriencia", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/conmoriencia.html Consulta:

La Muerte Y Su Prueba

La muerte se prueba jurídicamente con el Certificado de Defunción.

La Muerte Y Su Prueba

      B  Y      J. MACHICADO

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Campesinos asesinados en el Porvenir, Bolivia. © ApoyoGrafico®All rights reserved.



¿Como se prueba científicamente la efectividad de la muerte?



1. Con un electroencefalograma. Un registro electroencefalográfico plano en una persona en coma traduce ausencia de actividad cerebral, y por tanto es evidencia de muerte desde el punto de vista legal.

2. Reflejo de las pupilas. La capacidad de reacción de la pupila a los estímulos luminosos, la velocidad de esta reacción, el grado de dilatación o de contracción de la pupila o la ausencia de respuesta frente a diversos estímulos, son importantes indicios clínicos que orientan a los facultativos en el diagnóstico de la muerte. La reacción nula de la pupila a la luz es prueba de muerte.

3. Tensión arterial. Es presión ejercida por la sangre sobre las paredes de las arterias. Es un índice de diagnóstico importante, en especial de la función circulatoria. Muchas personas sanas tienen una presión sistólica habitual de 95 a 115. Una presión sistólica inferior a 80 se suele asociar con un estado de shock.

¿Qué medidas toma el legislador para garantizar la muerte?

  • La muerte debe ser constada, verificada y certificada por un medico con titulo universitario en provisión nacional. la certificación debe ser por escrito donde se precise con certeza la causa de la muerte.
  • Si no hay medico, el encargado de certificar la muerte es el Oficial del Registro Civil. Como funcionario publico debe acercarse ante el cadáver, verificar y determinar—aunque no es obligatorio—la causa de la muerte, normalmente se escribe “paro cardiaco”.
  • Si no hay medico ni Oficial de Registro Civil, el encargado de certificar la muerte es la autoridad política-administrativa (Corregidor, Subprefecto, Prefecto, Gobernador, subgobernador, Alcalde, o Presidente de junta vecinal) que si bien documenta y cerciora la efectividad de la muerte debe trasladarse a la localidad mas próxima acompañado de dos testigos a inscribir la Partida de Defunción, luego de labrar el Acta de Defunción se extenderá el Certificado de Defunción que será prueba idónea de la muerte.

¿Como se prueba jurídicamente la efectividad de la muerte?

Con el Certificado de Defunción.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Muerte Y Su Prueba", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/lmyp.html Consulta:

Fin de la personalidad

El Fin de la personalidad es la extinción de de derechos y deberes y la capacidad de relacionarse de los cuales gozaba una persona por el cual ya no puede provocar situaciones que hagan surgir efectos jurídicos .

Fin de la personalidad

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      B  Y      E. QUISBERT

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Martin Luther King muerto: "I have a dream...." © ApoyoGrafico®All rights reserved.
A como existe un Comienzo De La Personalidad De Las Personas Naturales así también la personalidad tiene una finalización, un final.

Los objetivos de este apunte llamado Fin de la personalidad son:

  • Establecer el momento que concluye la personalidad de las personas individuales o naturales.
  • Establecer los efectos que tienen en Derecho la extinción de la personalidad.

EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD EN LAS PERSONAS INDIVIDUALES

La muerte pone fin a la personalidad. Mas...

LA MUERTE PRESUNTA

La muerte presunta es la situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Mas...

LA MUERTE Y SU PRUEBA

La muerte se prueba jurídicamente con el Certificado de Defunción. Mas...en la Web o en su PC

TEORIA DE LA PREMORIENCIA

Teoría de la Premoriencia es aquella que establece una presunción de orden sucesivo en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse. Mas...en la Web o en su PC

TEORIA DE LA CONMORIENCIA

La Teoría de la Conmoriencia es aquella que establece una presunción de orden conjunto en las muertes de dos o más personas llamadas recíprocamente a heredarse. Mas...en la Web o en su PC

EFECTOS JURIDICOS DE LA MUERTE

Los efectos de la muerte son de dos clases: los efectos fundamentales y los efectos extinguitorios. Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Fin De La Personalidad", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/fp.html Consulta:

La Muerte Presunta

La muerte presunta es la situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta.

La Muerte Presunta

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La Muerte Presunta en el terremoto de Kobe, Japon © ApoyoGrafico®All rights reserved.
L a muerte presunta, llamada también muerte legal, muerte ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta.

Requisitos

Los requisitos que señala la ley para presumir que una persona ha muerto son :

  • La desaparición de la persona. El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición de ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner en peligro la vida. El desaparecido es el individuo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadáver.
  • Trascurso del tiempo. Que haya transcurrido el tiempo que señala la ley: cinco (5) años, con la excepción de: dos años (2) en caso de guerra.
  • ¿Para que se presume la muerte de una persona? Para no dejar en incertidumbre al cónyuge, a los hijos y a los bienes.

  • Declaración por juez de la muerte presunta. La prueba es el testimonio que extiende el Actuario o Secretario, donde se transcribe la sentencia que ha pasado por autoridad de cosa juzgada, que declara la muerte presunta y que luego se inscribirá en la Oficina de Registro Civil.
Mas acerca este apunte en "Ausencia y Fallecimiento Presunto"

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "La Muerte Presunta", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/lmp.html Consulta:

Extinción De La Personalidad En Las Personas Individuales

Extinción De La Personalidad En Las Personas Individuales

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Extinción de la Personalidad
Extincion De La Personalidad En Las Personas Individuales.htm © ApoyoGrafico®All rights reserved.
“La muerte pone fin a la personalidad” (CC Art. 2).

Clases de muerte

  • La esclavitud
  • La muerte civil
  • La muerte natural
  • La muerte presunta (llamada también muerte legal, muerte ficticia)

La esclavitud

La esclavitud. En Roma la esclavitud era una especie de muerte ya que el ser humano se convertía en objeto.

La muerte civil

La muerte civil. En la Edad Media se consideraba la muerte civil aquel en que una persona perdía la totalidad de los derechos civiles.

La muerte natural

La muerte natural. ¿Qué es la Muerte?

Médicamente, la muerte es la cesación de las actividades fisiológicas del organismo humano aun cuando subsista con vida algún órgano principal.

Jurídicamente, la muerte es el estado en que el cuerpo humano ha concluido su personalidad.

¿La muerte es una acto? ¿Es un estado? o ¿Es un proceso?

La muerte es un proceso porque las funciones se van apagando sucesivamente hasta que el último órgano deje de funcionar.

La vida vegetativa. Es el estado en el que los órganos (no el cerebro) son mantenidos funcionando artificialmente. Esos órganos luego pueden ser utilizados en trasplantes.

La eutanasia. Proceso por el cual una persona con enfermedad terminal es ayudado a morir. La medicina lo llama muerte piadosa. Para la iglesia católica es un homicidio, ya que solo Dios da o quita la vida.

Muerte por accidente. ¿Cuándo una persona muere en accidente automovilístico o de otra naturaleza o bien muere en circunstancias especiales que hagan presumir la comisión de un delito, quien tiene que certificar?

La certificación de la muerte lo tiene que dar el medico-forense (medico-abogado) previa autopsia legal con la intervención del fiscal de distrito. Esto en las ciudades y capitales de departamento ya que en estas existen Cortes Superiores De Distrito y estas están dotadas por lo general de un medico-forense.

En las provincias donde no hay medico-forense la autopsia lo realiza el medico del lugar, quien extenderá un certificado, documento con el interesado, mas dos testigos, se presenta ante un Oficial de Registro Civil, con el cual el oficial labra un Certificado De Defunción que extiende que será prueba idónea de la muerte.

La muerte presunta

La muerte presunta (llamada también muerte legal, muerte ficticia) Es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Mas...

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QUISBERT, E., "Extinción De La Personalidad En Las Personas Individuales", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/eper.html Consulta:

Efectos Juridicos De La Muerte

Efectos Juridicos De La Muerte

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 by   JORGE MACHICADO

Los efectos de la muerte son de dos clases: los efectos fundamentales y los efectos extinguitorios.

Veamos:

EFECTOS FUNDAMENTALES

1. Pone fin a la personalidad [1]. El Código Civil boliviano en su Art. 2 numeral II dice que el titular de derecho y deberes que tenia voluntad para relacionarse con sus semejantes ya no puede hacerlos más. Ya no puede provocar situaciones jurídicas de los cuales surjan efectos jurídicos.

2. La muerte abre la sucesión hereditaria mortis causa. El Código Civil boliviano en su Art. 1000 establece que la muerte abre la sucesión ab-intestato o hereditaria; a titulo universal y a titulo particular.

La Sucesión Ab intestato llamad también Sucesión Legal o Intestada es la transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difunto.

Ese conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales (derechos y obligaciones) pasan a un tercero (a) , llamado causa-habiente, que sub-entra en la misma situación jurídica que tenia en la relación jurídica del de cujus (del que murió).

3. La tutela jurídica del cadáver. Unos dicen que el cadáver es el residuo de la personalidad otros dicen que es una cosa fuera del comercio.

El cadáver es una cosa tutelado por normas del Derecho Publico y del Derecho Administrativo porque es a la sociedad en su conjunto que le interesa por razones de profilaxis social y de salud publica proteger el cadáver, no solo con fines religiosos sino también con fines de salubridad.

EFECTOS SECUNDARIOS

La muerte, ya sea Natural o Presunta extingue:

4. Los derechos reales de segunda clase (uso, usufructo, habitación) solo duran la vida del titular.

5. En Contratos, si muere el mandante, extingue el Contrato de Mandato, porque ya no se pude seguir representado a una cosa. Si muere el mandatario, por excepción, sus hijos pueden continuar con el mandato en asuntos de suma urgencia.

6. En Obligaciones, la responsabilidad es intuito personae, muerto el sujeto obligado se extingue el contrato. Por ejemplo realizar un trabajo pictoico, una escultura, etc.

7. en materia de sucesiones, la muerte del albacea (Del ár. al-wasiya, cosa encargada en testamento < wasa, encargar. Es la persona encargada de cumplir la última voluntad del testador y de custodiar sus bienes. Es el ejecutor testamentario) determina el fin del albaceazgo.

8. En materia familiar:

  • La muerte pone fin al matrimonio

  • La muerte cambia el estado civil del cónyuge supersite (Del lat. supersters, -itis. Superviviente, que sobrevive.).

  • La muerte termina con la patria potestad (Autoridad que según la ley tienen los padres sobre los hijos no emancipados.)

  • La muerte extingue la tutela sobre menores incapaces, sobre mayores impedidos declarados enfermos mentales

  • La muerte extingue la curatela (Tutela sobre los Bienes de incapaces. Institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.)

9. En Derecho Penal, extingue la pena

10. En materia laboral la muerte pone fin a la relación obrero-patronal. Provoca efectos de seguridad social: montepíos (De monte de piedad < ital. monte, capital disponible para

la explotación. Es un depósito de dinero que forman los miembros de una sociedad o clase para obtener recursos económicos cuando los necesiten.) o también prestaciones a favor de los herederos, etc.

11. En materia mercantil la muerte pone fin a la labor de un síndico (Del lat. syndicus < < gr. syndikos, defensor. Es la Persona encargada de liquidar el activo y el pasivo del deudor, en una junta de acreedores o en una quiebra.) de una empresa que ha entrado en liquidación por quiebra. También pone fina aun sociedad de capitales pequeños.
____________________
[1] Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La aptitud legal le otorga el ordenamiento jurídico  (conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social) a la persona (aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Efectos Juridicos De La Muerte", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/ejm.html Consulta: