Valor probatorio de los certificados

Valor probatorio de los certificados

      B  Y      ERMO QUISBERT

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CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Valor probatorio de los certificados: Certificado De Nacimiento. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


Los protocolos o actas y los certificados expedidos y firmados por el Oficial de Registro Civil (ORC), los comparecientes y los testigos hacen prueba plena con valor probatorio total. También están en esta calidad los testimonios, las fotocopias legalizadas que se obtengan de dichos protocolos o actas y de los certificados.

Prueba plena quiere decir que no pueden ser desconocidos y hacen fe sobre los que consta en dicho certificado.

Si el Certificado de Nacimiento, Matrimonio o defunción ha sido declarado nulo tiene efectos retroactivos, de tal manera que es como nunca hubiera sido otorgado y deja de ser prueba plena.

" Artículo 1534°.- FUERZA PROBATORIA

I. Las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos hacen fe sobre actos que constan en ellas.

II. Las indicaciones o menciones extrañas al acto objeto de la inscripción no tienen validez.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Para el numeral II del anterior articulo por ejemplo si se menciona en el Certificado de Matrimonio que se ha concubinado, este no produce ningún efecto jurídico.

" DE LA PRUEBA DEL MATRIMONIO

ARTICULO 73.- PARTIDA MATRIMONIAL

El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil.” (Decreto-Ley Nº 14849 Codigo De Familia de 23-Agosto-1972).

“DE LA PRUEBA DE FILIACION

ARTÍCULO 181.- TITULO DE LA FILIACION La filiación del hijo de padre y madre casados entre sí se acredita con el título resultante de los certificados o testimonios de la partida o certificado de nacimiento del hijo y de matrimonio de los progenitores, constantes en el registro.” (Decreto-Ley Nº 14849 Codigo De Familia de 23-Agosto-1972).

“ARTICULO 182.- POSESION DE ESTADO

En defecto de partida de nacimiento basta la posesión continua del estado de hijo nacido del matrimonio de los padres.

La posesión de estado, para este efecto, resulta de un conjunto de hechos que concurren a demostrar la relación de filiación y parentesco de una persona con los que se señalan como progenitores y la familia a la que se pretende pertenecer.

En todo caso, deben concurrir los siguientes hechos:

1º Que la persona haya usado el apellido del que se señala como padre y, en su caso, de la que se indica como madre.

2º Que el padre y la madre le hayan dispensado el trato de hijo, proveyendo en esa calidad a su mantenimiento y educación.

3º Que haya sido constantemente considerada como tal en las relaciones sociales.

4º Que haya sido reconocida por la familia en esa calidad.

La posesión de estado se comprueba en proceso sumario ante el juez instructor de familia, conforme a lo previsto por el Artículo 191, resolviéndose dentro de él las oposiciones que se susciten. La resolución afirmativa será inscribible en el registro civil previa su revisión por la Corte Superior. Queda a salvo el derecho de las partes y de terceros interesados para la vía ordinaria hasta dos años de concluida la sumaria.

ARTICULO 183.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA; LIMITACION A LA PRUEBA DE TESTIGOS

Cuando faltan la partida de nacimiento y la posesión de estado o cuando el hijo ha sido inscrito como de padres desconocidos o con nombres falsos, la prueba de la filiación puede hacerse en proceso ordinario por medio de testigos.

Esta prueba sólo se admite cuando hay principio de prueba por escrito o cuando las presunciones o indicios resultantes de los hechos demostrados por otros elementos son suficientemente graves para determinar su aceptación.

El principio de prueba por escrito resulta de los documentos de familia, de los registros y de los papeles domésticos del padre y de la madre, de los actos públicos y privados provenientes de una de las partes empeñadas en el litigio o de otra persona que, si estuviese viva, tendría interés en él.

ARTICULO 184.- PRUEBA CONTRARIA

La prueba contraria puede hacerse por todos los medios que sean aptos para demostrar que el reclamante no es hijo de la mujer que se señala como madre, o bien que no es hijo del marido de la madre si resulta probada la maternidad.” (Decreto-Ley Nº 14849 Codigo De Familia de 23-Agosto-1972). " (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Valor probatorio de los certificados", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/vpc.html Consulta:

Registro de defunciones

Registro de defunciones

 by   JORGE MACHICADO

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Registro de defunciones
Registro de defunciones. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


Para el Registro De Defunciones el Oficial de Registro Civil debe exigir los siguientes documentos:

  • Certificado Medico, o Certificado de Medico-Forense (dependiendo de la causa de muerte) con los datos de: identidad del occiso, fecha y lugar, causa de la muerte.
  • El Oficial de Registro Civil registra la partida de defunción agregando otros datos como:
    1. nombre del compareciente o declarante
    2. ubicación de domicilio: Ej. Zona San Jorge
    3. dirección de residencia: Ej. Calle Belisario Salinas Nº 1243 piso 3º
    4. nombre de cónyuge , si lo hay
    5. hijos, si los hay

  • Si no hubiera tales datos anteriores el ORC se traslada al lugar para verificar el hecho y levantar datos para la Partida de Defunción.
  • Si no existe ORC, la autoridad publica (alcalde, jilacäta) mas dos testigos deben trasladarse al lugar de los hechos y deben verificar la defunción para luego trasladarse a la localidad mas cercana para declarar estos datos así el ORC labre el Cerificado de Defunción. En caso de difícil verificación de la identidad, es el juez quien ordena su registro en la partida de defunción.
  • Cuando se trata de Muerte Presunta (), el ORC exige la Testimonio de Proceso Sumario y Sentencia probada ante Juez Instructor. El ORC labra la partida de defunción en base a los datos y la fecha de su posible muerte presunta. Escribe en el lugar de Observaciones: nombre de juez, número y fecha de sentencia.
Sección IV

De las partidas de defunción

Artículo 1532°.- ASIENTO

I. Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso y antes de sepultado el cadáver.

II. En los lugares donde no haya médico, el oficial del estado civil se cerciorará del hecho antes de asentar la partida.

III. Cuando se encuentre un cadáver y sea imposible identificarlo no podrá asentarse la partida sin autorización judicial y, donde no haya juez, sin el permiso de la autoridad administrativa.

Artículo 1533°.- FALLECIMIENTO PRESUNTO

I. La partida de defunción podrá también asentarse en vista de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declara el fallecimiento presunto de una persona.

II. Si posteriormente se presentare la partida de defunción, deberá hacerse la anotación en la casilla correspondiente. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Registro de Defunciones ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/redef.html Consulta:

Registro de matrimonios

Registro de matrimonios

 by   JORGE MACHICADO

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Los comparecientes personalmente o con poder se apersonan a la oficina del Oficial de Registro Civil con los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacimiento para saber la edad, de la mujer catorce (14) y del varón dieciséis (16) o más.

  • Cedula de Identidad para comprobar estas. Solo pueden casarse los que tienen libertad de estado: solteros, viudos o divorciados y que no sean consanguíneos hasta el 2do grado (hermanos).

Presentación de testigos mayores de edad y que den fe de que los conocen a los comparecientes y prueben que tienen libertad de estado.

El ORC labra el Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.

En la ciudad de La Paz, a horas dieciséis del día dos de diciembre del año dos mil once, se presentaron ante mi, Oficial de Registro Civil numero doscientos treinta y uno de la ciudad de La Paz, los Sres.: Pedro Pablo Fernández Rodríguez con C.I. Nº 2839402 LP mayor de edad, soltero, hábil por derecho y domiciliado en la ciudad de La Paz, calle Belisario Salinas Nº 1843, zona San Jorge y Maria Josefa Ramírez Pinto con C.I. … (Generales de ley)…quienes en su libre y espontánea voluntad manifestaron lo siguiente: ‘Nos presentamos ante Ud. voluntariamente con la finalidad de contraer matrimonio civil.’

Conforme lo establecen las leyes de nuestro país ante y al pie de de este documento los interesados:

(Rubricas y firmas de: Oficial de Registro Civil, Comparecientes, Testigos) ”

El ORC labra el Edicto Matrimonial, que es el resumen del anterior pero además comunica el enlace matrimonial al público señalando día y fecha dentro los quince (15) días venideros.

El Edicto Matrimonial, tiene la finalidad de, si existe, generar oponibilidad al enlace matrimonial, por parte 1) de los padres, porque uno de ellos es menor, o ambos, de la edad permitida para casarse. El ORC suspende y envía obrados a Juez Tutelar del Menor, si declara procedente se suspende el matrimonio; si es improcedente continua el matrimonio y los obrados vuelven al ORC.

Se pueden oponer al enlace matrimonial, también, 2) los cónyuges, porque uno o ambos son casados. Es decir no tienen libertad de estado, o alguno de ellos o ambos es/son demandados por matrimonio de hecho (concubinaron más de dos años).

Hay que notar que, al divorciado le basta mostrar la sentencia ejecutoriada de disolución de matrimonio para casarse. No puede haber oponibilidad contra divorciado. La no cancelación de partida de matrimonio anterior no causa efecto de oponibilidad.

DÍA DEL MATRIMONIO

  • El ORC verifica la presencia de: los contrayentes o apoderados, testigos.
  • Lectura de Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.
  • Lectura de Edicto Matrimonial.
  • Toma de juramento a testigos.
  • Interrogación a los testigos acerca de los Contrayentes.
  • Interrogación a los comparecientes: “ ¿Ud. Pedro Pablo Fernández Rodríguez ha venido con la firme voluntad de contraer matrimonio civil conforme a nuestra leyes?” La respuesta debe ser clara, seria y positiva, si existe duda, no sirve.
  • Interrogación a la mujer.
  • El ORC dice:

    Habiendo escuchado de manera expresa la voluntad de Pedro Pablo Fernández Rodríguez y Maria Josefa Ramírez Pinto en mi calidad de Oficial de Registro Civil a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerzo: los declaro esposos..

  • Firman el acta los esposos, los testigos, los padres si fueran menores de edad, los padrinos—no tiene efecto jurídico—y el Oficial de Registro Civil. Esta acta se refiere al protocolo o partida que ya debe estar lleno. Pero en realidad se lo llena después del acto matrimonial.
  • Se extiende el Certificado de Matrimonio y la Libreta de Familia.
  • Este expediente se deposita en la oficina del registro civil. Se le denomina legajo matrimonial. A éste se le añade un resumen de los datos de los esposos, edad, domicilio, fecha de nacimiento, etc. En la casilla de Observaciones se hace constar si se trata de menores y que fueron autorizados por sus padres o autorizado por juez con motivo de cusa grave (embarazo).
“Sección III De las partidas de matrimonio

Artículo 1530°.- ASIENTO DE LAS PARTIDAS

Las partidas matrimoniales se asentarán inmediatamente de celebrado el matrimonio según las formalidades prescritas por el Código de Familia.

Artículo 1531°.- ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS

En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).

En el Libro De Matrimonios y en las partidas que correspondan además de registrar el Acto Matrimonial se registra toda sentencia judicial relativa como ser: modificación del estado civil, adiciones, nulidad, anulabilidad, divorcio, etc. En Observaciones se consigna nombre de juez, número y fecha de sentencia.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Registro de Matrimonios", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/regmat.html Consulta:

Registro de nacimientos

EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.

Registro de nacimientos

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Certificado de nacimientos . © APOYOGRAFICO®All rights reserved.


EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.

REGISTRO DE NACIMIENTOS DIRECTO

Se presenta el Certificado Medico de Nacimiento con fecha, sexo, nombre de padres o al menos madre. Clase de nacimiento: parto o cesárea. Si no existe Certificado Medico de Nacimiento el Oficial del Registro Civil (ORC) de be apersonarse al lugar de nacimiento si esta dentro la legua. Si esta mas lejos el ORC acepta Certificado Parroquial o Certificado de Alcalde, pero este ultimo debe venir acompañado con dos testigos.

Todo nacimiento debe anotarse dentro de ocho (8) días o quince (15) días (Ley de 26-Noviembre-1898 Art. 30; DR. Art. 52) dependiendo del documento a presentarse: Certificado Medico o Certificado Medico de Parroquial.

REGISTRO EN EL PROTOCOLO Y EN EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

  • Debe darle un nombre, o más.
  • Apellido del padre y la madre sucesivamente.
  • Fecha de nacimiento, no hora.
  • Sexo.
  • Lugar de Nacimiento: Provincia, ciudad (en el Certificado) y hospital (en el Protocolo o Partida).
  • Nombre y apellidos del Padre o al menos nombre y apellido de la madre. O nombre del compareciente (administrador del orfanato).

No se anota religión, raza, color de piel, etc. El Certificado de Nacimiento, se supone gratuito, pero no es así, existe un cobro de 35 Bs.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Registro de nacimientos", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/rnac.html Consulta:

Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil

Las Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil son: Los funcionarios públicos, las partes, los declarantes, y los testigos.

Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil

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      B  Y      E. QUISBERT

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Partidas del registro civil. © 2007 by Andrew English®All rights reserved.
Las Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil son:

  • Los Funcionarios públicos.
  • Las partes.
  • Los declarantes.
  • Los testigos.

Los Funcionarios públicos

Los Funcionarios públicos son personas nombradas por autoridad competente que ejercen jurisdicción y competencia para verificar, registrar y certificar el estado civil de las personas.

La persona nombrada por autoridad se denomina: Oficial de Registro Civil (ORC).

Son considerados también así, los cónsules y los capitanes de nave. Los cónsules, o representantes diplomáticos en el exterior que hacen de tales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección del Registro Civil.

Los capitanes de naves aeronáuticas, náuticas o militares en época de guerra. Hacen de ORC con obligación de comunicar cuando llegue a territorio nacional.

Las partes

Las partes son las personas naturales A LAS que se refiere la partida o registro. El recién nacido en el registro de nacimientos. Los contrayentes en el matrimonio, el occiso o difunto en la partida de defunción. Son los verdaderos interesados.

Los declarantes

Los declarantes son personas naturales que dan aviso, parte o comunicación sobre un hecho o acto de la vida del ser humano AL funcionario publico. Son llamados también comparecientes.

Declarantes serán los padres el nacimiento, serán los contrayentes o apoderado de cualquiera de ellos en el matrimonio. En la partida de defunción los declarantes serán los herederos o cualquier otra persona que tenga interés en el registro.

En otros países, en el caso de nacimiento o defunción, el declarante es el representante jerárquico mas alto de la institución hospitalaria, que debe dar parte del hecho ocurrido al funcionario publico. En Bolivia no es obligatorio dar parte del hecho acaecido.

Los testigos instrumentales

Los testigos instrumentales son las personas naturales que PRESENCIAN la declaración, celebración y otorgamiento del documento de inscripción en la registro. NO SON las personas que han presenciado el nacimiento o la muerte. En Bolivia se necesitan dos testigos instrumentales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Personas que intervienen en la formación de las partidas del registro civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/pifrc.html Consulta:

Nociones históricas del Registro Civil

Nociones históricas del Registro Civil

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      B  Y      E. QUISBERT

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Nociones históricas del Registro Civil: Censos domesticos en Roma. © 2007 by Andrew English®All rights reserved.
Los antecedentes podemos encontralos en:

ROMA. Ya se tenía la noción del “status” que era un conjunto de cualidades atribuidas a un sujeto para el ejercicio de determinados derechos y el cumplimiento de ciertos deberes.

Aunque estaban más inclinados a los ritos y solemnidades, llevaron a cabo dos clases de registros: los censos y los registros domésticos. Los censos con fines de cobros de impuestos y los registros domésticos llevados por el “pater familias” con fines de saber que sujetos estaban agrupados bajo la cognación o agnación, agregados, los “aliene iuris”, los latino junianos, peregrinos, los clientes. Pero no llevaron los registros civiles.

SIGLO XIV. Las parroquias confrontaron el siguiente problema. Para probar la edad, el parentesco y el estado civil acudían a declaraciones de testigos, normalmente los padrinos, quienes tenían que saber estos hechos, pero muchos no recordaban los hechos. Por lo cual los párrocos con la finalidad de controlar que los fieles católicos cumplieran con las reglas canónicas, fundamentalmente con el bautismo, el matrimonio, las exequias fúnebres comenzaron a inscribir en libros los bautismos, matrimonios y las defunciones.

SIGLO XV. Las parroquias regulaban estas tres situaciones a fin de cobrar estipendios. Este hecho adquirió universalidad con el Concilio de Trento [1] que estableció que todas las parroquias debían “llevar” tres clases de libros: de bautismos, matrimonios y de defunciones.

Paralelamente la autoridad política comenzó—mediante de leyes—a reconocer el valor jurídico ante los tribunales de los certificados de los libros parroquiales.

Esta situación se materializa cuando Luis XVI (rey de Francia—1774 a 1792—que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario) en 1787 proclama la libertad culto, porque los únicos que se beneficiaban con los libros parroquiales eran los católicos, en contra de las enseñanzas del cristianismo que todos los hombres son iguales ante Dios. Pero solo en 1791 el Estado interviene directamente y con carácter laico el registro del estado civil de las personas naturales y dispone que sea el Estado quien se haga cargo a través de funcionarios públicos designados por ley del registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Esos funcionarios fueron los Alcaldes.

La Ley Del Registro Civil boliviano de 26-Noviembre-1898 es copia de la francesa de 1791.

Crítica al registro civil

El registro civil de los siglos XVIII y XIX era muy limitado:

  • Verifica solo tres estados, es incompleto.
  • Si bien era laico y obligatorio, estaba sometido a una serie de reglas discriminatorias. Por ejemplo se anotaba el color de la piel, la raza, etc.
  • Discriminaba a los hijos según el origen. Se castigaba a un inocente. Por ejemplo dividía a los hijos en adulterinos, incestuosos, sacrílegos, manceres agrupados en naturales y legítimos.
  • La información no era uniforme, estaba dispersada.

Características de un registro civil moderno

Un registro civil moderno debe contemplar tres características:

Completo. Debe asentarse todo Acto que tenga que ver con los tres estados. Además los estados de divorcio, nulidad, anulabilidad, investigación de matrimonio, matrimonio de hecho, tutela, arrogación, cambio de nombre y apellido, modificaciones y alteraciones al nombre y apellido, etc.

Publico. El acceso a la información de Registro civil debe estar permitido a cualquier persona. Inclusive a los hijos arrogados para saber su verdadero origen.

Centralizado. Los cambios de nombre y apellidos deben estar en una única fuente. Además de todos los hechos.
____________________
[1] Concilio de Trento. Convocado desde 1545 y 1563.con la intención de responder a la Reforma protestante, supuso una reorientación general de la Iglesia y definió con precisión sus dogmas esenciales.

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QUISBERT, E., "Nociones históricas del Registro Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/nhrc.html Consulta:

El Registro Civil

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

El Registro Civil

 by   JORGE MACHICADO

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Corte Nacional Electoral administra el Registro Civil. Imagen © TV Cadena A®All rights reserved.
Para este apunte se deben leer las siguientes leyes y decretos del Estado plurinacional de Bolivia:

  • Ley Del Registro Civil Ley s/n de 26/11/1898 (26-Noviembre-1898)
  • Decreto Reglamentario de Ley de 26-Noviembre-1898 promulgada el 3 de julio 1943
  • Ley Del Órgano Electoral Plurinacional Ley 018 (16-Junio-2010) Artículos 25, 43, 70-80.

Generalidades

Un Registro Publico es aquella institución pública a cargo del Estado o un ente autárquico que tiene la finalidad de verificar, registrar y certificar situaciones, eventos, acontecimientos que tiene que ver con determinados hechos de la vida de una persona natural para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

El Registro Civil interesa al Derecho Civil porque tiene que ver con el estado civil de las personas naturales. Deriva del latín “status”, o sea cualidades atribuidas a una persona natural por la ley (“status libertae, familiae y civitatis”). Es típico del Derecho de Familia [1].

Noción de Registro Civil

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

En Bolivia el Registro Civil (de nacimientos, matrimonios y defunciones) es parte Servicio de Registro Cívico (que registra—además de los anteriores—“nombres y apellidos, filiación, hechos vitales, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.” Ley Nº 018 Art. 70)

Fines e importancia del registro civil

El fin fundamental del Registro Civil es la Regulación del Estado Civil de las personas naturales.

Entre los fines u objetivos específicos están:

  • Verificar el estado civil de una persona natural.

  • Registrar el estado civil

  • Certificar

  • Informar

La importancia del Registro Civil Las Personas está:

  • Saber cuando nació una persona.

  • Conocer la situación de los padres ese momento. ¿Estaban casado o no?

  • Demostrar que son persona y que tiene Capacidad Negocial (tener 21 años o más según la legislación boliviana).

  • Interés de terceras personas. A éstas les interesa conocer quien es una persona, quienes son los padres de esa persona, la edad de esa persona, situación del estado civil, si es hijo de padres casados o no, etc.
  • Interés del Estado. A éste le interesa la cantidad de personas, cuantos varones, cuantos mujeres, al edad promedio. Le interesa conocer la cantidad de población con capacidad de votar, etc.
___________________
[1] El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, Lecciones De Derecho Civil, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, pagina 4). El Objeto del Derecho de Familia es la familia; ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pagina 39).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "El Registro Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/reci.html Consulta: