El Embargo Preventivo

Embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

¿Que es el Embargo Preventivo?

      B  Y      JORGE MACHICADO

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EMBARGO PREVENTIVO
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El embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

El embargado sigue usando el bien.

"

ARTICULO 158°- (Embargo preventivo).- El acreedor de una deuda en dinero o especie podrá pedir el embargo preventivo cuando:

1) El deudor no tuviere domicilio en la República.

2) La existencia del crédito estuviere demostrada por documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.

3) El coheredero, el condómino o el socio, con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad, respectivamente, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

4) Se hubiere de pedir, respecto del bien demandado la reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare prueba documental que hiciere verosímil la pretensión deducida.

ARTICULO 159°- (Mandamiento).-

I.- El mandamiento contendrá la indicación de que el embargo deberá limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas; la autorización a los funcionarios encargados de ejecutarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento en caso de resistencia; la constancia de que se previene el deudor a abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pudiere causar disminución en la garantía del crédito, bajo el apercibimiento de la ley.

II.- El deudor podrá continuar con el uso de la cosa mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado.

ARTICULO 160°- (Depósito).- Cuando los bienes embargados fueren muebles se designará depositario, pero si los muebles susceptibles al embargo fueren los de la casa en que vive el deudor, este será constituido en depositario de ellos, a menos que por circunstancias especiales ello no fuere posible.

ARTICULO 161°-(Obligación del depositario).- El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.

" (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Oportunidad Y Procedencia

Se puede interponer antes o durante el proceso.

Procede cuando:

  1. Demandado no tenga domicilio en Bolivia.
  2. Título no cubre la obligación (CPC, 158 inc 1 y 2).
  3. Coherederos y/o condóminos ven peligro de demora en el reparto o división (CPC, 158 incisos 3 y 4).

Procedimiento

  1. Demanda incluyendo solicitud de EP.
  2. Decreto dando lugar al EP.
  3. Juez emite Auto de intimación de Pago (CPC, 491, III).
    ARTICULO 491°- (Intimación).- […] III.- A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor.
  4. Mandamiento de EP firmado por juez y actuario.

En INMUEBLES

  1. Anotación Preventiva en DD. RR.

En MUEBLES

  1. Ejecutor del mandamiento de EP levanta inventario evaluado.
  2. Entrega bienes al depositario.
  3. Acta firmada por el ejecutor, el depositario y los agentes de fuerza pública si tuvo que allanarse el domicilio.
  4. Acta se agrega al expediente (CPC, 501).
    ARTICULO 501°- (Acta).- I.- A continuación del mandamiento de embargo, el ejecutor de él levantara acta circunstanciada consignado:

    1) El inventario enumerativo de los bienes embargados.

    2) Su evaluación si fuere posible.

    3) La entrega de los bienes al depositario.

    4) El nombre, domicilio y número de la cédula de identidad del depositario.

    5) La advertencia que se hiciere a éste para cuidar del depósito bajo su responsabilidad directa.

    6) Si hubo necesidad de allanar, la constancia de ello, con los nombres de quienes hubieren opuesto resistencia.

    II.- El acta será firmada por el depositario, el ejecutor y en su caso por los agentes de la fuerza pública que hubieren prestado auxilio, y se agregará al expediente dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el mandamiento.

Si el demandado interpone excepción de incompetencia (CPC, 507) y es declarada procedente, el EP subsiste por 15 días (CPC, 505) y luego caduca.

ARTICULO 507°- (Excepciones admisibles).- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: 1) Incompetencia.[...]

ARTICULO 505°- (Subsistencia del embargo).- Si se anulare la ejecución o se declarare la incompetencia del juez, el embargo trabado subsistirá con carácter preventivo por quince días subsiguientes a la ejecutoria de la resolución. Si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución, el embargo caducará automáticamente, no admitiéndose reclamo alguno.

Mandamiento de Embargo preventivo. Contenido

Mandamiento de Embargo preventivo. Es una orden judicial disponiendo que se haga efectivo el embargo, sea preventivo o ejecutivo, hasta cubrir la obligación (CPC, 159).

Contiene (CPC, 500):

  1. nombre del juez,
  2. juzgado ejecutante, del ejecutor y del ejecutado.
  3. Descripción del bien.
  4. lugar y fecha.
  5. Firma y sello del juez y del actuario.

Ejemplo de un documento de Mandamiento de Embargo Preventivo:

Efectos Del Embargo Preventivo

  1. En inmuebles hace del deudor un depositario.
  2. Crea responsabilidad en el depositario.
  3. No puede transferir el bien, si el depositario es el mismo deudor.
  4. Si son muebles, debe presentarlos al juez.
  5. Si es inmueble, se anota en DD. RR.
  6. Se es mueble sujeto a registro, se anota preventivamente en su registro. Por ejemplo, aviones, en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, si son autos en la HAM.
  7. El embargo preventivo no genera citación.

Bienes Inembargables

Son bienes inembargables (CPC, 174) el 80% del salario, maquinaria, libros, herramientas, bienes familiares, prendas y muebles indispensables, mausoleos.

En la práctica, lo primero que embargan los acreedores es el salario y los muebles indispensables. Por ejemplo, eso se dio en el caso de los deudores de los prestamos solidarios de BANCOSOL, ACCESO, etc. Los funcionarios del banco entraron a las casas de los pequeños deudores y tomaron como parte de pago: Radios, máquinas de coser, camas, etc. o sea, muebles indispensables.

Otro caso fue, el intento de clausura del periódico EL DIARIO de La Paz por no pagar impuestos. Fue un intento de embargo de maquinaria.
____________________
Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

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MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Embargo Preventivo?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ep.html Consulta:

La Contracautela

Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.

¿Que es la La Contracautela?

 by   JORGE MACHICADO

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US Dolar
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Contracautela (CPC, 173, Caución). Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.

" Art. 173.- (CONTRACAUTELA).

I. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

II. Esta garantía no se exigirá cuando el solicitante fuere el Estado, las municipalidades, o un beneficiario de gratuidad." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

"Art. 174.- (MEJORA DE LA CAUCION). En cualquier estado del litigio la parte contra cuyos bienes se hubieren adoptado medidas precautorias, podrá pedir que la caución fuere mejorada, probando sumariamente que ella es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

"ARTICULO 611°- (Medida precautoria).- Cuando el derecho de posesión invocado fuere verosímil y hubiere riesgo y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Una Contracautela es lo que tienes que dar para garantizar, justamente la Cautela que tú estás solicitando.

Es decir, si solicitas una medida cautelar civil, antes de iniciado un proceso judicial, como todavía no hay pruebas ni sentencia que digan que tú tienes la razón, pero tu pedido parece veraz y ajustado a derecho, tienes que dar una suerte de respaldo económico POR SI NO TIENES razón. Te dan la medida. ¿Y si perjudicas al otro sobre quien recayó la medida que tú pediste?

Es una garantía por las dudas que tengas que indemnizar al otro por el perjuicio que le ocasionaste pidiendo al juez una medida cautelar civil.

La parte afectada por una Medida Precautoria puede pedir que la otra parte o mejore la contracautela (CPC, 174)

No se exige la contracautela al Estado y a las HAM's.

El motivo de la contracautela o caución está en el equilibrio que las partes deben conservar en un ulterior proceso.

Clases

Personal. Promesa que el beneficiario de la caución presta por daños potenciales que pueda causar la MP lograda. Se sostiene en la confianza. Es raro.

Real. Consiste en el depósito de una suma de dinero que el juez ordena como caución.

Mejora De La Contracautela

Una vez en proceso, el sujeto pasivo que es afectado en su bien por la MP puede pedir que la otra parte aumente la suma de dinero dado o depositado como caución (CPC, 174).
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Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

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MACHICADO, Jorge, "¿Que es la La Contracautela?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/contracautela.html Consulta:

El Municipio en el proceso de la revolución nacional del 52

El  Municipio en el proceso de la revolución nacional del 52

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Zeus. Estaba ubicada en la plaza Venezuela
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El mismo lugar hoy
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Supresión del la democracia local.

En este periodo (1952 - 56) se suprime la democracia local y el gobierno de los Municipios se someten al poder central (Blanco, C. y Sandoval, G.).

La designación de alcaldes en todo el territorio de la Bolivia corresponde al Poder ejecutivo.

En la práctica se cancela la Ley Orgánica de Municipalidades de 1942.

Los alcaldes pasan a ser meros funcionarios dependientes del gobierno central con la tarea de movilizar a la población para el apoyo eventual al Gobierno.


Revolución nacional del 52 . EN elecciones de 1951, V. Paz Estensoro del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), alcanzó casi la mitad de los votos emitidos. Con el fin de impedir que llegue a la presidencia, Urriolagoitia entregó el gobierno al general Hugo Ballivián; quien fue derrocado por el MNR en abril de 1952.

Paz Estenssoro regresó del exilio para asumir la presidencia. Bajo su dirección decretó la nacionalización de las minas y el monopolio en la exportación del estaño, la reforma agraria y educativa e instituyó el voto universal. Photo © Cordero GNU.

Primer congreso de alcaldías

Se realizo en la ciudad de La Paz en el año 1954 bajo el temario de estudio:

  1. Reforma de la Ley Orgánica De Municipalidades
  2. Proyecto de Ley de Alquileres
  3. Proyecto de Ley de Abastecimiento
  4. Proyecto de Ley sobre pavimentaciones u aires de ríos.

El evento concluyo vergonzosamente solo con resoluciones al gobierno central, desvirtuando así el congreso (Blanco, C. y Sandoval, G.).

Reforma urbana

Por ley de 29 octubre 1959 se inicia una reforma urbana: se expropia superficies con más de 10.000 mt2, se trasfiere terrenos a la clase media y a excombatientes de la guerra del Chaco.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El Municipio en el proceso de la revolución nacional del 52", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/mun52.html Consulta:

El municipio en la República

El municipio en la República

  • CENTRALIZACIÓN DEL PODER PUBLICO
  • RENACER DE LOS CABILDOS
  • PRIMER REGLAMENTO ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES: 12 NOVIEMBRE 1839
  • JUNTAS MUNICIPALES
  • CONSEJOS MUNICIPALES
  • PRIMERA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: 1887
  • CONSEJO Y EJECUTIVO

      B  Y      JORGE MACHICADO

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MACHICADO, Jorge, "El Municipaio en la Republica", La Paz, Bolivia, AJ, 2012, 3 paginas. Vease Texto PDF 275 KB
Art © AJ

Centralización del Poder Publico. Con la creación de Bolivia (6 agosto 1825) se arrebatan ciertas atribuciones de los Cabildos. Pj La jurisdicción de los alcaldes se transfiere a jueces letrados (Ley 21 de junio de 1826). Sus rentas pasan al Tesoro departamental (Ley 6 noviembre 1832).

Estas disposiciones centralizan el Poder Publico y tienen el “propósito de dotarle a la Nueva República la necesaria estabilidad y gobernabilidad política, impidiendo la creación de espacios de gobiernos locales que podrían constituirse en factores de desmembración del poder central.” (ESCOBAR ALCON, Constantino, “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, p 112).

Renacer de los Cabildos

El renacer de los Cabildos ocurre durante la administración del mariscal Andrés de Santa Cruz que dispuso la creación de Consejos en las capitales de departamento y de provincia (Decreto supremo de 12 febrero 1938). Entonces se establecen los Consejos Departamentales y los Consejos Provinciales que más tarde serán constitucionalizadas (CPE 1839).

Los consejeros serán elegidos por voto popular para dos años. Debían promover la agricultura, el comercio y la industria. Proponer directores para las escuelas primarias. Reparar caminos. Debían recaudar caudales de beneficencia para el tesoro departamental y quedarse con los sobrantes. Proponer jueces.

Primer Reglamento Orgánico De Municipalidades: 12 noviembre 1839

El Reglamento Orgánico De Municipalidades de 12 noviembre 1839 establece la cantidad de Consejeros así como sus atribuciones: cuidar las cárceles, higiene, elegir regentes de los colegios, cuidar el abastecimiento de agua, y emprender obras.

La función de ejecutivo lo cumplía el Prefecto de Departamento, que además era Presidente nato del Consejo. Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El municipio en la República", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/mr.html Consulta:

¿Que es la Propietización Social?

La “propietización social” es la trasferencia en efectivo de una parte de las rentas a los ciudadanos.

¿Que Es La “Propietización Social”?

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      B  Y      JORGE MACHICADO


LASERNA Roberto, et. al., “La trampa del Rentismo…Y como salir de ella”, La Paz, Bolivia: Milenio, 3ra, 2011, 179 paginas. Véase Texto Completo (PDF 5310 KB)
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La “propietización social” es la trasferencia directa, en efectivo, de una parte de las rentas derivadas de recursos naturales explotables económicamente a los ciudadanos (LASERNA Roberto, et. al., “La trampa del Rentismo…Y como salir de ella”, La Paz, Bolivia: Milenio, 3ra, 2011, paginas 126, 127).

Es el acceso al patrimonio común como un derecho ciudadano.

La idea antecedente de la “propietización social” esta en Peter Barnes cuando dice que entre los nuevos derechos de propiedad debe estar el pago de dividendos a todos los estadounidenses “una persona, una acción” (BARNES, Peter, “Capitalism 3.0 A Guide To Reclaiming The Commons”, San Francisco: Berrett-Koehler Publishers, 2006, paginas xv, 73).

La renta es la remuneración que obtiene el propietario de un recurso por permitir su aprovechamiento económico por otros (LASERNA, p. 9).

Se debe diferenciar del rentismo que es un comportamiento que busca usufructuar una riqueza ajena ya existente a través de la adquisición de influencia en el poder político (LASERNA , p. iii, 10).

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MACHICADO, Jorge, "¿Que Es La “Propietización Social”?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ps.html Consulta:

El Cabildo

El Cabildo es una corporacion encargada de regir un municipio.

El Cabildo

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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Chuquiyapu, hoy La Paz. (c) Corbis
Chuquiyapu, hoy La Paz
© Corbis

En Bolivia el Ayllu y el cabildo son los antecedentes del municipio.

Así el cabildo de la ciudad de La Paz se conformo al lado del ayllu Chuquiyapu(“chuqui”, ‘oro’ y “yapu”, ‘chacra’. “Chuquiyapu” significa ‘Heredad de oro’). Con el pasar del tiempo . Que con el pasa el tiempo se convirtió en el muicipio de la

Etimologia

El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza". El nombre completo con que se encabezaba cada uno de los Cabildos era "Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ...".

Concepto

De mayor importancia histórico-jurídica, se llamaron cabildos las corporaciones encargadas de regir un municipio, por lo cual era equivalente de lo que en España se llama ayuntamiento (En España, corporación constituida por el alcalde y los concejales para administrar y representar al municipio.).

En la América española, los cabildos fueron los organismos que administraban la justicia local, con atribuciones temporales de poder político. Estaban integrados por vecinos y tenían como funcionarios a los alcaldes y a los regidores, incumbiendo a estos el cuidado de las ciudades, la seguridad pública y el sostenimiento de las escuelas. En la población urbana, la función judicial era ejercida por los alcaldes de primero y segundo voto.

En la Argentina, el primer cabildo que se formó fue el de Santiago del Estero y su primera acta capitular es del año 1554. En Bolivia fue el de la primera población fundada por los españoles: Paria, y luego fue el de Chuquiyapu (actual, La Paz).

Un cabildo fue un organismo deliberativo con funciones administrativas, sociales, económicas y judiciales de las villas y ciudades coloniales españolas en América y Filipinas.

CABILDO DE CHARCAS
Cabildo de Charcas
© FREDERICKFMS

Fin de los Cabildos

¿Para que se establecian los Cabildos?

Tenían la finalidad de responder a las necesidades como el abastecimiento de alimentos, control de pesas, controlar su presupuesto y sus rentas (función económica), cuidar la higiene pública (función social), gobernar la ciudad o villa, preparar la defensa de la misma (función administrativa), perseguir a los delincuentes y administrar justicia (función judicial).

A la llegada de los españoles, estos instituyeron el Cabildo en las villas y ciudades de la colonia como forma de organización administrativa del Gobierno local. “Gustavo Adolfo Otero , se refiere al Cabildo como la institución en las Indias cuyo origen se remonta a los ayuntamientos españoles de la Edad Media y que, después de su auge y posterior decaimiento ”aparecen remozados” en las tierras del Nuevo Mundo” (Escobar, “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT, 3ra, 2010, página 94). Mas...

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MACHICADO, Jorge, "El Cabildo", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/cabildo.html Consulta: