Identidad e Identificacion Civil de las Personas Naturales

La Identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. La Identificación es la demostración y la materialización de todas las características de la identidad.

Identidad e Identificación Civil de las Personas Naturales

  1. PROBLEMÁTICA
  2. CONCEPTO DE IDENTIDAD
  3. CARACTERÍSTICAS DE LA IDENTIDAD
  4. IDENTIFICACIÓN. ETIMOLOGÍA
  5. INTERÉS JURÍDICO
  6. CARÁCTER PROBLEMÁTICO DE LA IDENTIFICACIÓN.
  7. INTERVENCIÓN DEL ESTADO
  8. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES
  9. ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN

UD. está aquí:    Derecho Civil: Personas    >  Identidad e Identificación

MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI LUNA

PROBLEMÁTICA. El ser humano es quien le han dicho quien es. El ser humano no solo quiere ser respetado sino también quiere individualizarse como persona dentro de la comunidad porque cada persona tiene derechos y deberes, y además no hay dos personas en la misma situación con los mismos derechos y deberes.


Cedula Identidad de Bolivia. Photo © AJ™

En Roma las relaciones personales nacían "intuito personae", en razón del buen nombre, prestigio y de solvencia.

Pero no sólo esta interesado el ser humano en individualizarse sino también el Estado, éste tiene la necesidad de conocer la identidad dad de sus ciudadanos.

CONCEPTO DE IDENTIDAD


Pasaporte de Bolivia. Photo © AJ™

La Identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.

La identidad es una institución que permite distinguir a un apersona de otra. La identidad es aquel elemento de Derecho que permite establecer con precisión y certeza que una persona es esa y no otra.

CARACTERÍSTICAS DE LA IDENTIDAD

Estas características son: nombre(s), apellidos, lugar y fecha de nacimiento.

La personalidad concede derechos y deberes y la identidad individualiza para disfrutar de esos derechos y distribuir deberes.


Libreta Servicio militar. Photo © AJ™

La prueba de identidad que consiste en probar que es esa persona y no otra, se denomina identificación.

IDENTIFICACIÓN. ETIMOLOGÍA

Etimológicamente, la palabra “identificación” deriva del verbo latino “identificare”, vocablo integrado por los también latinos “identitas” y “facere” (“identitatem facere”), que significa ‘comprobar’, ‘hacer patente la identidad de alguien o algo’.

La Identificación es la demostración y la materialización de todas las características de la identidad.

INTERÉS JURÍDICO

Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.

CARÁCTER PROBLEMÁTICO DE LA IDENTIFICACIÓN.

Existen 3 hipótesis:


Certificado de Bolivia. Photo © AJ™

1) LA SIMULACION. Encubrimiento por una persona que encubre su identidad y se atribuye otra ajena, unas veces con fines lícitos y otras no. El primero cuando un actor simula ser otra persona en un filme. En el segundo son ilícitos cuando falsifica pasaportes usurpando identificación ajena. Se hace notar que cuando simula lícitamente se utiliza identificación ficticia.

2) LA DISIMULACIÓN. U Ocultación. Puede ser lícito o ilícito pero no se atribuye identificación ajena ni ficticia sino altera su imagen facial con maquillaje o cirugía facial plástica.

3) LA ATRIBUCION INDEBIDA DE UNA IDENTIDAD POR UN TERCERO. Acto de buena o mala fe por el cual se atribuye una identificación que no corresponde a la persona a la cual nos referimos.

INTERVENCIÓN DEL ESTADO

Al Estado le interesa registrar, verificar y certificar la identidad de una persona a. través de la identificación por que:

1) Control. Controlar a los individuos que viven en su territorio. Y este control se realiza para que los individuos vivan en armonía y paz.

2) Certeza. El Estado debe verificar, registrar y certificar la identidad.

3) Publicidad. Para darle publicidad y todos puedan identificarse.

MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES

ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN

  • EL NOMBRE
  • LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
  • FOTOGRAFÍA FACIAL.
  • HUELLAS DACTILARES
  • RUBRICA o FIRMA
  • EL DOMICILIO

Los siguientes elementos se fueron desechados porque eran mal utilizados o inducían a la discriminación.

  • OCUPACIÓN
  • EL ESTADO CIVIL

" La cédula debe reflejar los datos de identidad de las personas: ¿Quién es? (nombres de pila, nombres patronímicos) ¿Dónde y cuando ha nacido? (Lugar y fecha) ¿Dónde radica? (Dirección de su domicilio)

La cédula no tiene porque contener datos de la profesión u oficio porque esa mentalidad ha servido para categorizar odiosamente a los ciudadanos.

No tiene porque precautelar la ausencia de valores en damas y varones que oculten su estado civil, sean casados o solteros." (Claudio Andrés Tejada)

Cómo citar:

MAMANI LUNA, Maria, "Identidad E Identificación", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/iei.html

¿Que es el Delito de Lesion?

El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.

Delito de Lesión

UD. está aquí:    Clasificacion del delito     >  Delito de lesion

 by   JORGE MACHICADO




Delito de Lesión. Photo © AJ™

Delito de Lesión. Detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental (Código Penal peruano Art. 150, CP boliviano Art. 270 y sig., CP español Art. 147, CP argentino Art. 89, CP federal mexicano Art. 288).

La Lesión en Derecho penal es el menoscabo corporal o psicológico causado por una herida, un golpe o una enfermedad a una persona natural.

El Delito de Lesión es uno de los delitos más frecuentes. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesión, y se convierte en homicidio (=“El que matare a otro”).

En el Delito de Lesión no existe la Tentativa o Delito Intentado que es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. No es punible.

El Delito de Lesión puede causarse tanto por dolo como por culpa (corrientemente por culpa grave), si bien la pena que se aplica a cada uno de estos dos casos es diferente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Delito de Lesión", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/dl.html Consulta:

Concepciones de Desarrollo

Concepciones de Desarrollo

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE

BUNGE, M Ciencia y Desarrollo BsAs Siglo Veinte 1988
BUNGE, M., “Ciencia y Desarrollo”, Bs.As.: Siglo Veinte, 1988. Photo © AJ™

Subdesarrollo O País En Vías De Desarrollo. Situación de un país o región que no alcanza determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc.

Las Teorías sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por: dependencia económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico, distribución desigual de la renta, destacada participación del capital extranjero en las industrias básicas o baja representación política del campesinado y del grupo mayoritario de población.

Según la visión marxista, el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder evolucionar hacia el desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo, postula que el subdesarrollo se debe a la escasa preparación de un empresariado nacional.

Según la Teoría de la Dependencia, los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen relaciones comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales se retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores condiciones de vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos para todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las materias primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja productividad, bajos salarios y competencia con productos importados, entre otros factores.

“Según la CONCEPCIÓN BIOLÓGICA DEL DESARROLLO, éste consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de mejoras de la nutrición, el alojamiento, la vestimenta, el ejercicio, los hábitos de convivencia, etc.

Presumiblemente es la concepción preferida por los médicos higienistas.

Por loable que parezca esta concepción, es utópica y parcial si no se preocupa de los medios requeridos para superar el subdesarrollo biológico.

La CONCEPCIÓN ECONÓMICA DEL DESARROLLO lo identifica con crecimiento económico, el que a su vez es igualado con frecuencia a la industrialización.

Es la concepción favorita de los empresarios, economistas, y políticos llamados desarrollistas.

El desarrollismo económico ha impuesto a menudo ingentes sacrificios del nivel de vida, de la cultura y de la vida política, lo que es una aberración, ya que la economía debería ser un medio no fin.

De acuerdo con la CONCEPCIÓN POLÍTICA DEL DESARROLLO, éste consiste en la expansión de la libertad, o sea, en el aumento y afianzamiento de los derechos humanos y políticos.

Es la concepción favorecida por los políticos liberales.

Es equivocada por ser unilateral: el progreso político, con ser necesario, no basta. De nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos.

La CONCEPCIÓN CULTURAL DEL DESARROLLO lo iguala con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación.

Esta es una posición que suelen adoptar los intelectuales, en particular los educadores.

También ella es deficiente. El escolar en ayunas no aprende bien, el adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a conciertos ni escribe poemas, y el maestro controlado por la censura no se atreve a buscar la verdad ni menos a enseñarla. El desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político.” (BUNGE, M., “Ciencia y Desarrollo”, Bs.As.: Siglo Veinte, 1988, paginas 20 - 22).

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, Grecia Belem, "Concepciones de desarrollo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/05/cd.html Consulta:

1 de mayo y las ocho horas de trabajo

Movimientos liberadores para la clase obrera

UD. está aquí:    Derecho del trabajo boliviano    >  1 de Mayo y las ocho horas de trabajo

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE


Marcha de la Central Obrera Boliviana. Art © AJ

Durante la Revolución Industrial la jornada de trabajo es de 17 horas.

El 1º de mayo de 1886 se impone las ocho (8) horas de trabajo (que científicamente es el tiempo que el cuerpo humano trabaja sin agotarse), las 16 horas restantes son para descansar y estar con la familia.

La jornada laboral de ocho horas se consolida con el Pacto de Versalles (28 de junio de 1919) estableciendo principios universales y esenciales respecto del hombre que trabaja.

Esos principios son:

  • El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.
  • Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.
  • Pago de salarios dignos.
  • Jornadas de 8 horas o 48 semanales.
  • Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.
  • Abolición del trabajo infantil.
  • Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.
  • Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.
  • Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.
  • Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.
"

PARTE XIII
TRATADO DE VERSALLES

(28 de junio de 1919)
TRABAJO

Sección I –– ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;

Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;

Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;

Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue:

CAPÍTULO PRIMERO –– ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 387.- Se funda una organización permanente encargada de trabajar en la realización del programa expuesto en el preámbulo.

Los miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, serán miembros originarios de esta organización, y, en adelante, la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones traerá consigo la de miembro de dicha organización.” (Pacto de Versalles, Preámbulo del Art. 387).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, Grecia Belem, "El 1º de Mayo y las ocho horas de trabajo", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/1may.html Consulta:

Ley de Imprenta

DOCUMENTO QUE Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.

Texto de la Ley de Imprenta

  1. ¿PARA QUE ES?
  2. ORIGEN
  3. REFORMAS
  4. CONTENIDO
  5. CARACTERÍSTICAS
  6. TEXTO COMPLETO

UD. está aquí:    Leyes    >  TEXTO Completo de Ley de Imprenta de 19 enero 1925

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE


TEXTO COMPLETO la LEY DE IMPRENTA (LDI) de 19 de Enero de 1925 (gobierno de Bautista Saavedra) vigente desde esa fecha contiene 71 artículos. Art © Peter Martinez

¿PARA QUE ES LEY DE IMPRENTA?. Defiende el derecho de la población a ser informada y a expresarse. Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.

ORIGEN

Se remonta al 7 de diciembre de 1826, fecha de origen de la norma, porque la CPE de Simón Bolívar incorporó el derecho de la ciudadanía a recibir información.

Artículo 150. — Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine.

Artículo 60. — Corresponde además, a la cámara de censores:

3. Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella.” (1ª CPE Bolivia).

REFORMAS

Se realizaron 28 reformas desde 1826, siendo la última en 1925 en el gobierno de Bautista Saavedra [1].

CONTENIDO

La Ley de Imprenta (LDI) de 19 de Enero de 1925 (gobierno de Bautista Saavedra) vigente desde esa fecha contiene 71 artículos.

CARACTERÍSTICAS

La Ley de Imprenta el 19 de enero pasado cumplió 86 años de vigencia.

Por la Ley de Imprenta todo ser humano tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura previa. La Ley de Imprenta no protege al periodista sino protege el derecho de expresar ideas por parte del ser humano (LDI Art.1º).

El secreto en materia de imprenta es inviolable. El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal. Ningún periodista puede revelar su fuente cuando la vida, la dignidad y la libertad de la misma están en riesgo por haber dado a conocer datos sobre algún tema social delicado (LDI Art. 8, 9).

La Ley de Imprenta no permite la injuria aunque cuando sea verdad (LDI Art. 13). La injuria es todo acto o lo que uno dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, o mofar, o poner en ridículo a otra persona (CP Art. 287 parágrafo 2º).

La Ley de Imprenta aunque solo se refiere a la prensa, ésta engloba a todos las formas actuales (radio, televisión, multimedia e internet). La prensa es el conjunto de personas que escriben o trabajan en publicaciones periódicas o se dedican al periodismo (actividad consistente en informar al público de las noticias de actualidad).

TEXTO COMPLETO


LEY DE IMPRENTA

19 de Enero de 1925
(Vigente)

RTICULO 1. — Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

ARTICULO 2. — Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:

1º Los que firmen como autores una publicación;

2º Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;

3º Los editores.

Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente respon-sables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director, y en su defecto, el editor, el responsable.

A falta de éstos, y en todos los casos, las responsabilidades, penales o pecuniarias, recaerán sobre las personas enumeradas en el Art. 2º, siempre que sean distintas de aquéllos.

La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.

ARTICULO 3. — Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán en sus primeras páginas, pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles. Mas...

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____________________
[1] Bautista Saavedra (1870-1939), político, escritor y jurista boliviano, presidente de la República (1921-1925). Nacido en La Paz, estudió leyes y obtuvo la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Paz. En 1902 fue nombrado director general de límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fue miembro de la Junta de Gobierno de 1920 y presidente de la República entre 1921 y 1925. Su gobierno, dictatorial y represivo en el interior, favoreció la penetración estadounidense y multiplicó la deuda exterior. Fue autor de numerosos trabajos, entre los que destacan El litigio perú-boliviano; El ayllú, estudios sociológicos sobre América; Orígenes del Derecho Penal y La democracia en nuestra historia. Murió en 1939 en La Paz.


El presidente de Bolivia Bautista Saavedra (con bastón) al lado de Leguía. Art © Peter Martinez

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE, G. Belem, "Ley de Imprenta", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/ldi.html Consulta: