Derecho A La Integridad Fisica
- INTRO
- DERECHOS SOBRE EL CUERPO
- TRANSPLANTES
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by ERMO QUISBERT
INTRO. La integridad física es el estado de la persona en completitud.
Menoscaba la integridad física el arresto, prisión, reclusión, el destierro, el
agravio material (la persona que agravia, queda obligada a la reparación del daño
causado) o un mal inminente que amenace la familia, los bienes o los derechos
fundamentales del individuo. Vulnera y afecta la integridad corporal: la pena
de muerte, los azotes, el cepo y la mutilación o un mal inminente que amenace
la vida.
El Derecho A La Integridad Física tiene su base en el Derecho A La Vida y tiene que ver con la
individualidad del cuerpo humano como unidad biológica, física, espiritual,
moral y jurídica.
Los terceros tienen la obligación de respetar esta unidad. Por
eso es que:
1) LA Constitución política del Estado y las leyes
prohiben al Estado a someter al ciudadano a torturas. Así:
“Toda persona
tiene derecho a la integridad física. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos
crueles, inhumanos, degradantes o humillantes” (CPE Artículo 15. I).
La Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes entiende por tortura a:
“ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
” (Art. 1).
2) Lo protege contra acciones de 3ros particulares con
graduación de Lesiones gravísimas (inhabilitación laboral mayor a 180 días),
Lesiones graves (inhabilitación laboral menor a 180 días y mayor a 30 días) y
Lesiones leves (inhabilitación laboral mayor a 1 día y menor a 30 días).
3) El Derecho A La Integridad Física le permite a la persona negarse a una revisión médica sorpresiva o a
in intervención quirúrgica, a no ser que mande una ley de salud publica.
A. ACTOS DE DISPOSICION SOBRE EL PROPIO CUERPO. Winscheid
dice que el ser humano tiene derecho sobre su propio cuerpo porque tiene
voluntad y por esta voluntad puede actuar sobre su propio cuerpo, como ocurre
en el campo de los derechos reales (DD.RR.). El titular de un derecho real a
través de su voluntad actúa usando y gozando y disponiendo de una cosa.
En el campo de los Derechos de la Personalidad existe
la necesidad de reconocerle el derecho sobre su propio cuerpo basado como
fundamento jurídico en la voluntad que se les reconoce al ser humano.
La tesis opuesta dice que el ser humano no puede actuar
sobre las partes físicas, espirituales, morales que están en su cuerpo por que son
una unidad inseparable.
Además si se habla de derechos sobre el propio cuerpo
estaría estaríamos ante la situación de que un sujeto sea objeto y sujeto a la
vez; situación inadmisible.
Para rebatir esto, los seguidores de Winscheid dicen:
evidentemente el ser humano no puede actuar sobre las partes integrantes de su
cuerpo (músculos, tejidos, etc.) pero no se pretende eso; el ser humano es
sujeto de derecho, cuando se esta hablando del derecho sobre su propio cuerpo
no se esta queriendo hablar del ser humano, sino se esta hablando de la
FACULTAD que tiene el ser humano para actuar sobre todo o parte de su cuerpo.
Por otra parte—siguen diciéndolo los seguidores de
Winscheid—no podríamos confundir el cuerpo con una cosa cualquiera, porque si
bien es tangible es una "res extra-comercium", sin embargo el ser
humano puede actuar sobre partes de su cuerpo dentro del marco de la ley, no
para vender sino solo con fines altruistas de beneficio de un tercero (donación
de órganos).
La "Potestas in se ipsum" dio lugar a la Teoría De Los Derechos Sobre El Propio Cuerpo que lo reconoce las legislaciones
modernas, como el Art. 7 del Código Civil que permite actos ce disposición
sobre partes del cuerpo humano pero solo con fines altruistas.
“Art. 7o- (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO
CUERPO).
1. Los actos por los cuales una persona dispone sobre
todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida
del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad
física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas
costumbres.
II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en
vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe
previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico.
III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición
sobre su propio cuerpo.”(CC 7).
Esta teoría de loe derechos sobre el propio cuerpo nos lleva
a tres (3) situaciones:
1) NATURALEZA DEL CUERPO VIVO.- Es una unidad física y
jurídica indivisible contra la que no se puede atentar por regla, solo por excepción
se puede realizar actos sobre parte o todo el cuerpo siempre y cuando cumpla
los Requisitos Para Disponer De Partes Del Cuerpo:
a) Fines altruistas.
b) No debe disminuir la integridad de funciones físicas
y biológicas.
c) No debe ir contra la ley, buenas costumbres y el orden
publico.
En vida por regla no puede realizar acto alguno sobre el propio
cuerpo, por excepción, sí. Algunos consideran la prohibición absoluta, incluso
de cabellos, uñas, etc. No se pueden tocar. Otros dicen que no, pueden realizarse
actos de disposición sobre partes u órganos susceptibles de regenerarse.
2) DERECHOS SOBRE LAS PARTES SEPARADAS DEL CUERPO. Las
partes separadas regenerables entran en el comercio humano, además, para unos
son "res nullus". Messineo dice, cuando un órgano se separa sin causar
daño entra en el comercio humano de tal manera que se puede realizar actos de
disposición a título oneroso o gratuito siempre en el marco de la ley.
3) NATURALEZA DEL CADÁVER. Es un residuo del ser humano que
ha perdido la vida. Técnicamente, se llama: restos mortales.
¿QUE ES EL CADÁVER JURÍDICAMENTE? Es el residuo de la personalidad. Es una situación intermedia entre Persona y Cosa. No es persona porque ya no
tiene personalidad y no es Cosa porque no entra en el comercio humano.
Para unos, es y no una cosa:
1) Es una cosa porque es igual a cualquier objeto corporal.
2) No es una cosa porque no está en el comercio humano por
razones de salubridad y razones culturales.
Por excepción se puede realizar actos de disposición pero
siempre con fines altruistas.
¿QUIENES PUEDEN DISPONER EL CADAVER? El "de
cujus", por testamento legando parte o todo el cuerpo. Los herederos
porque en su naturaleza es una cosa, pero fuera del comercio humano.
A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. En la India ya se realizaban correcciones
a deformaciones faciales. Pero los inicios de los transplantes están en los
EE.UU. con transplantes de riñones entre hermanos. Su origen esta en el
transplante de corazón hecho Christian Barnard en 1967 en Sudáfrica. Luego se trasplantaron
corneas, hígados, pero esté ultimo no funcionó.
Los problemas con que choca los trasplantes son:
a) Falta de donantes.
b) Rechazo del cuerpo receptor.
En lo referente a Bolivia Néstor Orihuela fue el primero en
realizar un trasplante de riñón en Chile. En los 60's Javier Pescador realizo trasplante
de córnea, aunque no se realizan trasplantes de órganos principales a falta de
instrumentos y medios.
B. CUESTIONES RELATIVAS AL TRANSPLANTE. Tiene las
siguientes etapas:
1. Selección
2. Extracción
3. Conservación
4. Injerto
5. Post-operatoria
C. CUESTIONES LEGALES. En Solivia sólo hay proyecto de Ley
de Transplantes. Pero el Código de Salud Pública (18 julio 1978) establece en los Arts. 90-95 la prohibición de comercio para proteger a los pobres. Permite
disposición de cadáver (Art. 91). La donación debe hacerse por escrito, al
menos privado. Los menores de 21 años no pueden donar, tampoco los enfermos
mentales, personas embarazadas, presos, soldados, a no ser a favor de parientes
previa autorización del Ministerio público.
Se puede extraer órganos del cadáver previo legado y autorización
de familiar hasta el 4-to grado, o si está hasta el 8vo día en hospital y no
aparece su familiar el cadáver puede ser utilizado por la Universidad.
El REGLAMENTO SANITARIO también establece (1979):
1) No
se puede comercializar el cadáver.
2) Se
puede donar partes regenerables o los que existen en multiplicidad.
3) La
donación debe hacerse por escritura pública y luego de informe médico.
4) No
rueden donar los menores de edad, enfermos mentales, embarazadas y los presos.
Todo esto lo precautela el Ministerio Publico. El trasplante
debe realizarse en hospital con equipo adecuado por cirujano, patólogo, hematólogo,
cardiólogo, nefrólogo, y psiquiatra.
Existe responsabilidad solidaria, civil y penal del equipo
de especialistas, incluso despues del transplante. Se extrae sólo si existe muerte
cerebral.
Se faculta para mantener con vida vegetativa al donador. El
receptor debe dar su consentimiento por escrito.
En el PROYECTO DE LEY no hay nada novedoso. Salvo la disposición
del la autorización para la donación la puede dar el cónyuge, los hijos
mayores, ascendientes y concubina, en ese orden.
Si hay controversia basta el consentimiento de uno que sea
del mismo grado del “de cujus”.
También hay errores en el proyecto de ley, no es contrato de
donación, porque éste regula las relaciones patrimoniales, y los actos de
disposición son extra-patrimoniales, se debe llamar convención.
No crea delitos por el tráfico de órganos. No prohíbe el
descuartizamiento innecesario.
El REGLAMENTO no puede tipificar esos delitos—como dicen
sus proyectistas—porque habría un conflicto entre ley y reglamento por la
pirámide de Kelsen. EL reglamento es un conjunto de normas para adecuar la
norma general a casos mas específicos.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, Ermo,"Derecho A La Integridad Fisica ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dif.html
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