¿Que es la Tipicidad y el Tipo penal?

La TIPICIDAD es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. El TIPO PENAL es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

Tipicidad, Tipo Penal Y Tipificacion

  1. Tipo Penal, Tipicidad y Tipificación Penal
  2. Categorías del Tipo
  3. Elementos del Tipo
  4. Funciones del Tipo
  5. Evolución del Tipo Penal
  6. El tipo en la Teoría Finalista de la Acción
  7. Tatbestand y Corpus Delicti
  8. Importancia del Tipo
  9. Estructura del Tipo
  10. Ausencia de Tipo
  11. Clases de tipos legales

UD. está aquí:    Teoria del Delito    >  Tipo, tipicidad y tipificacion

By J. MACHICADO

La tipicidad no se debe confundir con el tipo penal. Tampoco con la tipificación penal, ni con la calificación penal.

El Tipo Penal, la Tipicidad y la Tipificación Penal

TIPO PENAL. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

Asi por ejemplo tenemos un tipo penal en la norma jurídico-penal:

La parte sombreada es el tipo penal.

Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal y se las compila en un código.

TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal ".[1]

La adecuación debe ser jurídica, no debe se una adecuación social. Como ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse típicos y mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes.

La TIPIFICACION PENAL es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.

La tipicidad lo aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador- La CALIFICACION de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.

Categorías del Tipo

Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.

Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es mas corta que para el asesinato.

Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.

Elementos del Tipo

Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.

Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.[2]

Normativos. Están en:

  1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.
  2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.

Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

Funciones Del Tipo

Son: Función Garantizadora, Función Fundamentadora, Función Motivadora y Función Sistematizadora. Vease mas...

Evolución del Tipo Penal

Etapa de la independencia del tipo. Ernst von Beling en 1906 decía que el tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con al conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna valoración.

Etapa Indiciaria. Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad.

Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era típico y antijurídico.

Etapa de la "ratio essendi". Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es típicamente antijurídico.

Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como función la garantía de legalidad.

El tipo en la Teoría Finalista de la Acción

Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la Acción.

Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar orientada hacia un fin determinado; ellos consideran a la intención como un elemento de la acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.)[4]

Tatbestand y Corpus Delicti

Tat”, ‘hecho’ y “besteheen”, ‘consistir’. De ahí que Sebastián Soler exponga que “Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el tecnicismo penal, la traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de ‘tipicidad[5].

Se han sugerido también lasa versiones de ‘encuadrabilidad’ (Pedro Ortiz) y la de ‘caso penal’ (Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mejicana preferían traducirla “Tatbestand” como ‘cuerpo del delito’. Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no acepta esto, ya que dice:

" , el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que se perpetra ".[6]

Importancia del Tipo

Es importante porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal.

Garantía Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y culpable.

Garantía Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban.

" Artículo 14. […] IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban." (Constitución política de Bolivia, Art. 14).

Estructura del Tipo

Significa esto que en la en la composición de todos los tipos siempre están presentes:

  1. sujeto activo,
  2. conducta y
  3. bien jurídico.

Sujeto activo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.

Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario publico que por si…”, etc.

Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”, etc.

Bien jurídico. La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien.

Ausencia de Tipo

Esto supone que le hecho cometido no es delito, el hecho no esta descrito en el código penal como delito.

" La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descripta en la ley ".[7]

Clases de tipos legales

Véase: Clasificación Del Delito


____________________
[1] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, pagina 251.

[2] JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, pagina 203.

[3] MUÑOZ C., Idem pagina 252

[4] WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, 12ª, Santiago, Chile: JURIDICA, 1987, pagina 59 y s.

[5] JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 235.

[6] JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Idem, pagina 236.

[7] JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Idem, pagina 263.

Cómo citar este APUNTE JURIDICO®:

MACHICADO, J., "Tipicidad y Tipo penal", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/tipo-penal-y-tipicidad.html Consulta:

La accion penal

La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende dos aspectos básicos: (1) la acción positiva y (2) la acción negativa, u omisión.

La Accion Penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO

DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA ACCIÓN

En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado. Para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado . Para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano [1].

Ver mas en "Concepciones de la acción penal": WEB | PC.

LA ACCIÓN PENAL

La Acción. Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).

La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito [3] la acción se excluye del campo delictivo.

La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo

La posibilidad de cambio se da en los Delitos Frustrados [4] y en la Tentativa [5]. En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva.

Debe ser realizada por el ser humano, con lo que se excluye a lo animales y los fenómenos naturales.

La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente [6]), acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

Sujeto de la Acción

El sujeto de la acción es el ser humano.

No existe otros ser sujeto de la acción. Si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Fases de la Acción

Existen:

Fase interna. En la fase interna la acción solo sucede en el pensamiento.

Fase externa. Acá es donde se desarrolla la acción.

Si no hay Fase externa no hay delito.

Elementos de la Acción

El Impulso Volitivo

El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el agente se coloca a si mismo como causa de realización de un resultado que se ha representado.

A este elemento de la acción también se le conoce con los nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de Causacion’.

Para que sea acción basta que se conducida por la voluntad. NO interesa su contenido (Teoría de la causalidad, al contrario para la Teoría Finalista de la acción, sí interesa el contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo en las acciones de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en juego sus frenos inhibitorios.

Basta un mínimo psíquico para admitir que la conducta externa está comprendida en el concepto: Acción.

Si alguien voluntariamente a matado a un ser humano, existe acción. No interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia (contenido de la voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la Culpabilidad.

Conducta Corporal Externa

La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción que es la manifestación de la voluntad que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.

El impulso volitivo debe causar la conducta corporal externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento jurídico [7] penal.

Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten en el Concurso De De Delitos, un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los cuales son juzgados en un solo y mismo proceso penal.

El resultado

El resultado como elemento de la acción que solo se da, que solo se existe en los delitos materiales [8].

El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación verificable introducida por la conducta en el mundo exterior (por ejemplo robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono de niños).

Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal.

Relación de causalidad entre la conducta corporal y el resultado

Cuando existe la fase externa de la acción siempre hay resultado (en lo delitos materiales), el resultado es causal de imputabilidad [9]. La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por ejemplo la tentativa.

El efecto no se da en todos los delitos, por ejemplo no se da en los Delitos Formales [10], en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad o la tenencia de maquinas para delinquir. Así en los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento (CP, 216), la traición (CP, 109), la calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado. En los delitos formales jamás se da la Tentativa, éste sólo se da en los delitos materiales

Igualmente en los Delitos Frustrados no hay resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial apara que un delito se perfeccione.

Determinación la Relación Causal. Teorías

Si hay relación, se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal. Si no hay relación se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción. Por ejemplo hay relación cuando alguien dispara y mata o cuando alguien arroja un animal feroz a otro, en ambos se comete delito de homicidio

¿Cómo se determina la Relación Causal?

Respondieron las siguientes teorías:

  • Teoría de la equivalencia
    • Teoría de las condiciones
    • Teoría de la causacion adecuada.
  • Teoría de la causa típica
    • Teoría de la causa necesaria,
    • Teoría de la causa más eficaz,
    • Teoría de la causa más eficiente.
  • Teoría de la relevancia
  • Teoría de la imputación objetiva

Teoría de la equivalencia o de la “conditio sine qua non”(von Bury).

Hay un conjunto de causas y condiciones. El Derecho Penal tiene que fundar la imputabilidad y por ende la responsabilidad criminal en una sola causa o condición.

Esta teoría dice: si un sujeto a puesto una de las condiciones o causas para un resultado antijurídico es responsable criminalmente no solo de esa causa sino del conjunto de causas.

De ahí el nombre de “equivalencia”. Por ejemplo: si alguien hiere a otro, pero no mortalmente y es llevado en una ambulancia a un hospital, pero este durante su trayectoria vuelca y el herido perece. El autor de la herida es homicida porque sino le hubiese herido no hubiera sido llevado en la ambulancia.

El autor es responsable del conjunto de causas y condiciones que llevaron a tomar la ambulancia.

Teoría de la causa adecuada (von Kries).

Elige del conjunto de condiciones una adecuada para causar el resultado de acuerdo a lo que se considera corriente y normal en la vida. Por ejemplo: si alguien golpea a otro en la nariz, es normal que sangre, pero si luego muere por desangramiento, el golpe no es causa, por lo tanto el autor es irresponsable penalmente.

¿Quién debe determinar cuál es la causa adecuada para que se produzca un resultado? La doctrina dice que se debe determinar teniendo en cuenta los conocimientos del hombre medio y de modo particular del autor.

La Teoría de La Equivalencia amplía la responsabilidad, la Teoría de la Condición Adecuada favorece la irresponsabilidad, aunque también favorece a descartar otras causas.

Teoría de la causa típica

Ernst von Beling, Edmundo Mezger aceptan la Teoría De La Causa Adecuada pero solamente en relación a cada tipo delictivo.

Se debe aceptar la condición mas adecuada del matar, del robar, siempre y cuando haya un solo criterio en definir que es robar, que es matar.

Otras teorías discrepan solo en aspectos secundarios, son solo mucho follaje como las:

• Teoría de la causa necesaria,
• Teoría de la causa más eficaz,
• Teoría de la causa más eficiente.

Polémicas sobre el desarrollo de la Acción

La Inconsciencia es un estado reflejo, por ejemplo cuando el epiléptico mata, ya existe acción humana, pero ¿Se podrá considerar que el homicida es el autor? Para probar que el acto fue realizado por un epiléptico, se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio cuantas veces como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de entrada. ¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico?

La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.

Ausencia de La Acción

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es “acción”. Por tal razón no hay delito.

AL respecto ver mas en: "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal".

LA OMISIÓN PENAL

Omisión. Voluntario no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa.

Elementos

Son:

  • Inactividad o abstención voluntaria. Se da en los delitos de simple actividad.
  • Resultado antijurídico. Es decir la producción de resultado que el omitente tienen el deber de impedir.
  • Relación de causalidad. Es el resultado antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento omisivo.

Delitos de Omisión

Aquí la ley vulnerada es imperativa, y se distinguen en:

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo del deber de denuncia (CP, 178 [12]).

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. (CP, 13 bis) [13]. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Omisión y Causalidad

¿Existe o no, causalidad en la omisión? Unos dicen que no hay relación causal, puesto que no hay conducta, pero otros dicen que si hay relación causal, el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer causa daño. Por ejemplo en la retardación de justicia, que causa daño moral y económico.
____________________
[1] Sainz Cantero, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, páginas 489-493.

[3] Caso fortuito. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar. Por ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar.

[4] Delito Frustrado o Tentativa Acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

[5] Tentativa. Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo.

[6] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

[7] Ordenamiento Jurídico. Conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social.

[8] Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

[9] Imputabilidad. Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

[10] Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

[12] Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 178.- Omisión de denuncia. El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, oblgado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable. Concordancias: CPC, 5 - CPP. 123 - 247 – Código Penal, 36 -171

[13] Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 13 bis. Comisión por omisión. Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su acusación.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Accion Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-accion-y-la-omision-en-la-teoria-de.html Consulta:

¿Cuales son los elementos del Delito?

Los elementos del delito son: la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad. Son los componentes y características, NO independientes, que constituyen el concepto del delito.

Elementos Del Delito

UD. está aquí:    Teoria Del Delito    >  Elementos Del Delito

By J. MACHICADO

"Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política" (JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, p. 208).
ELEMENTOS DEL DELITO

 

Positivos

 

Negativos

Elemento genérico

ACCIÓN

Ausencia de Acción

Fuerza irresistible.

Acto Reflejo.

Situaciones ajenas a lo patológico(sueño, sonambulismo, hipnotismo)

Impresión paralizante.

Estado de necesidad(hurto famélico, legitima defensa)

Elementos específicos

TIPICIDAD

Si no hay Tipicidad no existe delito

 

ANTIJURIDICIDAD

Causas De Justificación

Estado de Necesidad(Defensa legitima, Hurto famélico)

Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Cumplimiento de la ley o de un deber.

Consentimiento del ofendido.

Ejercicio de un derecho.

Tratamiento médico—quirúrgico.

Muerte y lesiones deportivas.

La no-exigibilidad de otra conducta.

IMPUTABILIDAD

Causas De Inimputabilidad

Enfermedad mental.

Grave Insuficiencia de la Inteligencia.

Grave Perturbación de la conciencia.

Ser menor de 16 años.

CULPABILIDAD

Causas De Inculpabilidad

Caso fortuito.

Cumplimiento de un deber.

Estado de necesidad (hurto famélico)

Elemento Circunstancial

PUNIBILIDAD

Causas Absolutorias

Que el autor sea menor de 18 años.

Ley absolutoria.

© JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Bs. As., Argentina: Abeledo–Perrot: 4ª, 2005, página 442.


El elemento genérico—el acto—es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad.

El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.” (CP, 38, inciso 2). La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.

Hay discusión si la penalidad es elemento del delito o solamente su consecuencia.

Si falta cualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece. Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece

Los elementos están en MAYÚSCULAS.

Para iniciar el estudio de los Elementos del Delito debemos ir al siguiente apunte juridico: Teoria del Delito

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Cuales son los elementos del Delito?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/elementos-del-delito.html Consulta: