Iter Criminis o Fases de Realizacion del Delito

El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.


      B  Y      JORGE MACHICADO

El Iter criminis pasa por las siguientes fases:


El "Iter Criminis" O Fases De Realización Del Delito.
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El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.


Fase Interna


Fase Interna. Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna la:

  • La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
  • La Deliberación.Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
  • La Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Impunibilidad de los actos de la fase interna

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:
  1. Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
  2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
  3. Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.


Fase Intermedia


Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.

"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial.

Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.

"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).

A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.

  • Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

    Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de divorcio. Era delito hasta 1932.

  • Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).


Fase Externa


Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.

Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:

  • Los Actos Preparatorios , y
    • La Proposición,
    • La Conspiración,
    • La Provocación,
    • La Incitación, Inducción
    • Las Amenazas
  • Los Actos De Ejecución.
    • La Tentativa
    • El Delito Frustrado o tentativa acabada
    • El Delito Imposible
    • El Delito Consumado
    • El Delito Agotado
Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

Actos preparatorios

Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.


Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Son actos preparatorios:

La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y las

Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada, y las

Punibilidad de los Actos preparatorios

Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.

Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.

Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER, Sebastián, Derecho Penal argentino, Bs., As., Argentina., De Palma, 1970 T. II, página 208)

A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles.

Por excepción, la ley castiga la tenencia de instrumentos que inequívocamente servirán para la comisión del un delito.

En Argentina se castiga los Actos Preparatorios, pero en Bolivia no. Se sanciona como delito especial, no como acto preparatorio

En el caso del Art. 299 del CP argentino se castiga el acto preparatorio en si, es que, entre el acto preparatorio y el delito, hay una relación evidente: el individuo tenía instrumentos destinadas a la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.

En el caso del Art. 197 del CP boliviano la tenencia de instrumentos de falsificación no se castiga el acto preparatorio sino se castiga como un delito especial.

Actos De Ejecución

Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:

  • La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo

    En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo

    Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

    Elementos de la tentativa son:

    1. Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.
    2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.
    3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por:
      • Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción.
      • Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.
    En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa" o delitos especiales.

    El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

  • El Delito Frustrado o tentativa acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

  • El Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.

    Por ejemplo:

    1. Ausencia del bien jurídico tutelado.
    2. Dar azúcar creyendo que era veneno.
    3. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.
    En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10).

    Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.

  • El Delito Consumado . Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición de la pena.

    Son descritas en la parte especial de los códigos penales.

    La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).

  • El Delito Agotado. Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

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    Los clásicos. Giovanni Carmignani, Francisco Carrara, Manuel De Larrizábal y Uribe; Luis Luchinni, Cayetano Filangieri, Joaquin Francisco Pacheco, Mario Francisco Pagano, Enrique Pessina; Juan Domingo Romagnosi, Antonio Rosini, Pellegrino Rossi. Escuela Clásica. Cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales como reacción contra los abusos de poder y contra la arbitrariedad. . Mas...

    Constitución De La Nación Argentina. Artículo 19. — Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Constitucion Politica Plurinacional de Bolivia. Artículo 14º. — IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

    Positivistas. Enrico Ferri, Ezequiel Cesare Lombroso, Rafael Garófalo. Escuela positiva. Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces” (E. Ferri) Mas...

    Código penal argentino. Título XII. Delitos contra la fe pública. Falsificación moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, Falsificación de sellos, timbres y marcas, Falsificación de documentos en general. Art. 299.- Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.

    Código Penal noliviano Ley Nº 2494 de 4 Agosto 2003. Articulo 197.- (ÚTILES PARA FALSIFICAR): El que fabricare, introdujere en el país, conservare en su poder o negociare materiales o instrumentos inequívocamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en los dos capítulos anteriores, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

  • Circunstancias del delito

    © by Jorge Machicado


    Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.


    Circunstancias Especiales y Generales


    Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años.

    Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.


    Criterios Legislativos


    En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de gran amplitud.

    La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.

    El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.


    Sistema del Código Penal boliviano


    Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45):

    Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).

    Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).

    Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).


    Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito


    Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:
    • Educación y cultura
    • Conducta anterior y posterior al hecho.
    • Si había premeditación o motivo social.
    • Si hubo alevosía y ensañamiento.
    Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:
    • La naturaleza de la acción.
    • Las medios empleados.
    • La extensión del daño causado y del peligro corrido.


    Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales


    Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.

    Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.

    Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.


    Circunstancias Agravantes


    Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras.


    Reincidencia


    Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena. Mas...


    Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos: Concurso O Cúmulo De Delitos: Ideal Y Real


    Hay concurso de delitos cuando un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias violaciones de la ley penal que son juzgados en un mismo proceso.

    Requisitos

    Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito.

    La violación del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.

    Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos,

    Clases de Concurso

    Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso ideal de normas : "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.". (CP; 44).

    El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas por el mismo sujeto, acciones que será juzgadas en un mismo proceso penal. "El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." (CP, 45).

    Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.

    En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.


    Pluralidad de Actos y Unidad De Delito


    Hay casos en que varias acciones que individualmente considerados son constituidos cada uno de una infracción independiente, pero que no se juzgan separadamente, por lo que da lugar a concurso de delitos. Son los supuestos del delito continuado, el delito permanente, el delito complejo, para los que existen un tratamiento legal (Bolivia) o jurisprudencial excepcional. El delito continuado es la realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal. Ej., sacar centavo a centavo de la caja hasta acumular una suma considerable.


    El Delito Complejo


    El delito complejo (variedad del delito compuesto) es aquel que con dos o mas acciones, que por si mismas son infracciones tipificadas en distinto lugar del código penal, pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Ej., robo de enseres del hogar (robo + violación de domicilio).


    Delito Permanente


    El delito permanente es aquella vulneración que se realiza con una sola acción, pero luego se prolonga voluntariamente la situación antijurídica creada. Ej., abandono de mujer embarazada. Abandono de familia, el secuestro "El delito instantáneo, es un punto, el permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos"(Alimena).


    Sistemas De Penalidad


    Sistema de Acumulación. Si se sigue el Principio de acumulación material, se impone todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos. Sigue este principio Ej., los EE.UU.

    Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del delito mas grave, además la pena debe ser agravada.

    Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.


    Sistemas De Penalidad.
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    El Código Penal boliviano sigue este sistema.

    Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra norma.

    Sistema de Pena Unica. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).

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    La codelincuencia

    © by Jorge Machicado



    Regreso a Chile de Pinochet.Augusto Pinochet (con bastón), durante la ceremonia organizada el 3 de marzo de 2000 por sus simpatizantes para darle la bienvenida a Chile. En octubre de 1998 Pinochet fue detenido en un hospital de Londres (Reino Unido) y quedó bajo arresto hasta que las autoridades determinaran si sería extraditado a España, país en el que Baltasar Garzón, juez de la Audiencia Nacional, había dictado un auto en tal sentido para ser procesado por la comisión de graves delitos contra los derechos humanos entre 1976 y 1983. Finalmente, el 2 de marzo de 2000, el ministro británico de Interior, Jack Straw, ratificó la suspensión, por causas humanitarias, del procedimiento judicial, tras considerar que el estado de salud de Pinochet le impedía someterse a un juicio.
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    La codelincuencia es la infracción penal cometida por varias personas que se ponen de acuerdo dividiendo entre sí sus esfuerzos para realizar un delito. El delito se presenta como fruto de la cooperación de varios delincuentes, por ejemplo el narcotráfico.

    La Teoría clásica consagra la unidad del delito, ligando la responsabilidad de los participantes y haciendo depender lo accesorio de lo principal. Acarrea injustos, si el ejecuto desiste, el autor intelectual no es sancionado, si se excede el ejecutor el autor intelectual es sancionado con pena agravada. El Código Penal boliviano sigue esta teoría.

    La Teoría de la Autonomía de la Complicidad dice que la responsabilidad de los componentes se aprecia independientemente.

    La Teoría positivista acepta la unidad del delito pero la responsabilidad debe apreciarse por separado.


    Autor, Coautor


    En Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano en su Art. 20 dice:
    " Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso. "

    Coautor es

    " Aquel que presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. "(Código Penal Art. 20).
    Mezger lo define diciendo que:
    " Es coautor el que como autor, conjuntamente junto con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado "
    La coautoria esta plenamente ligado a la participación criminal. Hay delitos que específicamente requieren de la coautoria, por ejemplo las lesiones en riña y la asociación ilícita. Aunque hay autores que dicen que en estos delitos existe mas una codelincuencia que una coautoria.


    Autor Directo. Autor Mediato


    Autores directos (o inmediatos), son los que en sus actos reúnen todos los elementos del delito. Estos autores directos pueden ser: Por ejecución, toma parte personal y activa en el delito. Por cooperación, ayudan a la comisión del delito sabiéndolo. Por coacción, ayudan constreñidas por violencia moral o física a cometer un delito.

    El autor mediato

    " es aquel que solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. " (Código Penal boliviano Art. 20, párrafo II).


    Instigador O Autor Intelectual. Complice


    Instigador es: "el que dolosamente determine a otro la comisión de un hecho antijurídico doloso"(Código Penal boliviano Art. 22).

    La instigación consiste en inducir directamente a otra persona a la realización del delito que se trate. Se llama también autor intelectual.

    El cómplice es "el que facilite o coopere en virtud a promesa anterior, a la ejecución de un hecho antijurídico doloso, de tal forma sin ayuda [igual] se hubiera cometido [el delito]."(Código Penal boliviano, Art. 23).

    “Cómplice es la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores para simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que, para la complicidad delictiva, se requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. Y hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos no hubieran podido cometerse el delito; pues, si lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la complicidad, sino en el de la coautoria o participación criminal.” (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997, pagina 198.)


    Responsabilidad de los Instigadores e Instigados


    Es difícil de determinar e identificar al menos a los que empezaron la acción delictiva. Otros suprimen la responsabilidad. La responsabilidad para los instigadores es mayor. Con el propósito de determinar la responsabilidad se consideran:
    • Identificación e individualización.
    • Descartar inimputables.
    • Considerar móviles.
    • Considerar la influencia de la masa sobre cada uno.


    Delito Colectivo o Anónimo


    Delito Colectivo es aquel realizado por una muchedumbre que opera en un mismo tiempo o lugar.

    En la muchedumbre hay una especie de acuerdo, en la multitud, no.

    Los caracteres de este delito son:

    • El estímulo no es personal, es común
    • El sujeto activo del delito es plural


    Móvil


    El motivo del delito colectivo o anónimo puede ser noble o pasional. Noble cuando defiende algo, o pasional para vengar algo. El código penal boliviano considera al delito colectivo como participación criminal.


    Delincuencia Organizada


    Es "formar parte de tres (3) o mas personas, organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos (CP, 132 bis):
    • Genocidio.
    • Destrucción de bienes del Estado.
    • Sustracción de menor o incapaz.
    • Secuestro.
    • Tráfico de sustancias controladas.
    • Delitos contra la propiedad intelectual.

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