© by Jorge Machicado
Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.
Circunstancias Especiales y Generales
Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.
Criterios Legislativos
La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.
El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.
Sistema del Código Penal boliviano
Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).
Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).
Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).
Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito
- Educación y cultura
- Conducta anterior y posterior al hecho.
- Si había premeditación o motivo social.
- Si hubo alevosía y ensañamiento.
- La naturaleza de la acción.
- Las medios empleados.
- La extensión del daño causado y del peligro corrido.
Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales
Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.
Circunstancias Agravantes
Reincidencia
Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos: Concurso O Cúmulo De Delitos: Ideal Y Real
Requisitos
Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito.La violación del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.
Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos,
Clases de Concurso
Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso ideal de normas : "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.". (CP; 44).El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas por el mismo sujeto, acciones que será juzgadas en un mismo proceso penal. "El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." (CP, 45).
Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.
En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.
Pluralidad de Actos y Unidad De Delito
El Delito Complejo
Delito Permanente
Sistemas De Penalidad
Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del delito mas grave, además la pena debe ser agravada.
Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.
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El Código Penal boliviano sigue este sistema.
Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra norma.
Sistema de Pena Unica. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).
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