Derecho Constitucional boliviano

Derecho Constitucional boliviano que es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que: limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y garantizan los derechos fundamentales de las personas.

Derecho Constitucional boliviano

By Jorge Machicado

MAPA DE 
BOLIVIA, 1826.
Mapa © © Atlas Lesoge™

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Mapa de Bolivia, 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
© BIBLIOTECA CONGRESO DE BOLIVIA / ATLAS LESOGE™ Derechos Reservados. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki.
El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista[1] al Derecho público e para establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

El constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.

Entre los principales antecedentes de ese proceso constitucional boliviano son:

Estos textos constitucionales han tenidos importantes influencias: norteamericana, francesa e inglesa.

Influencia norteamericana: el presidencialismo. Influencia francesa: la forma de gobierno republicano con Órgano Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y los derechos políticos, finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República en el la primera Constitución política (1826, noviembre 19) y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los primeros ministros también como la limitación al Poder Publico del Estado por medio de la definición de los derechos civiles y políticos.

Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgada por Sucre el 9 febrero 1825 © ApoyoGrafico™

Luego de estas normas jurídicas solo vinieron las reformas ya sean parciales y en menor grado totales e invalidaciones por el Tribunal Constitucional.

Pero hay que hacer notar que los textos constitucionales no han podido limitar el poder del Estado ni las instituciones han podido germinar, ya que estos textos constitucionales, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a largos periodos dictatoriales en los cuales las constituciones se quedaron sin aplicación.

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[2] del Estado. A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

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[1]Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes.

[2] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente al sus representantes y con las formas constitucionalmente establecidas.

Bibliografia: Dermizaky Peredo , Pablo, Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia, Tupac Katari, 5ta, 2000— Galindo De Ugarte , Marcelo, Constituciones Bolivianas Comparadas, La Paz, Bolivia: Amigos Del Libro, 1991.— Gutiérrez Gantier, Germán, Leccionario de Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003.— Jost, Stefan, et al., La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico, La Paz, Bolivia, Fundación Konrad Adenauer, 2da, 2003. — Mesa , José De, Gisbert, Teresa, Mesa Gisbert, Carlos Diego, Historia De Bolivia, La Paz, Bolivia, Gisbert, 4ta, 2001— Rivera S, José Antonio, Jurisdicción Constitucional: Procedimientos Constitucionales en Bolivia, Cochabamba, Bolivia, s.p.e.— Rivera S, José Antonio, Reformas Constitucionales, Cochabamba, Bolivia, Kipus, 2da, 1999. — Sanabria G., Floren, La Constitución Política De Bolivia 1967, La Paz, Bolivia, Proinsa, 1990— Tribunal Constitucional , La Justicia Constitucional en Bolivia, Cochabamba, Bolivia, Kipus, 1998 – 2003.—


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FUNDACION DE LA PAZ BOLIVIA


Pacificado el Perú, fue enviado el conquistador, Alonso de Mendoza, a fundar una ciudad nueva en memoria de la conclusión de las guerras civiles del Virreinato. Mas...

Proclama Junta Tuitiva La Paz

La Proclama de la Junta Representativa Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo es un documento del primer Grito libertario de América.

Proclama de la Junta Representativa Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

El 16 de julio de 1809 fue el hito más importante de la primera etapa de una revolución que hizo temblar las estructuras de la Colonia.


Busto de Pedro Domingo Murillo. (1756-1810). Nacido en el seno de una familia humilde. Influido en su juventud por los ideales de la Ilustración, a partir de 1805 comenzó a promover activamente la causa de la emancipación frente al dominio colonial español. Nombrado días después comandante de la plaza y presidente de la Junta de los Derechos del Rey y del Pueblo, todavía no abiertamente antiespañola. El virrey del Perú, José Fernando Abascal, mandó un ejército al mando del general José Manuel de Goyeneche para reprimir el movimiento rebelde. Murillo trató de pactar con los realistas, pero éstos no se atuvieron a razones y derrotaron a Murillo en la batalla de Irupana, en noviembre de 1809. Murillo fue apresado, juzgado en consejo de guerra y ejecutado en La Paz en enero de 1810, junto con otros patriotas.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

La revolución de julio fue el resultado de una acción decidida y comprometida de indios, mestizos y criollos. Hombres y mujeres se movilizaron como parte del pueblo que se impuso al régimen colonial.

En el imaginario, el alzamiento, la victoria, la proclama, la Junta Tuitiva, la defensa de la revolución, la detención de los revolucionarios y la derrota se personifican en Pedro Domingo Murillo .

El Grito Libertario plasmado en la proclama pide sacudirse del yugo español significando esto el llevar a cabo una revolución completa.

La autoría de la Proclama se le atribuye a José Antonio de Medina.

Los Protomartires fueron procesados penalmente por hacer circular esta clase de proclamas, así Manuel Oza, asesor del cabildo, dijo:
" Habían dado a luz un papel que lo menos malo, si cabe decirse que contenía, era tratar de usurpadores de estos dominios a nuestros católicos monarcas de tres siglos a esta parte , o incitar a los insensatos s a sacudir el yugo que llamaban, reduciéndolos a la independencia ."

Actualmente se conocen cinco versiones. He aqui el texto completo:

PROCLAMA DE LA JUNTA REPRESENTATIVA TUITIVA DE LOS DERECHOS DEL REY Y DEL PUEBLO


OMPATRIOTAS:

Hasta aquí. hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana, nos ha mirado como a esclavos; hemos guardando un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto español, sufriendo con tranquilidad que el mérito de los americanos haya sido siempre un presagio de humillación y ruina.

Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional español. Ya es tiempo, en fin de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor titulo y conservadas con la mayor injusticia y tiranía.

Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.

En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los 17 días del mes de julio de 1809.

(Firmas)

Presidente de la Junta,
coronel comandante Pedro Domingo Murillo.

Vocales
Dr. Melchor León de la Barra, cura de Caquiaviri; Dr. José Antonio de Medina, cura de Sicasica; Dr. Gregorio García Lanza,

Auditor de guerra:
Dr. Juan Basilio Catacora; Dr.Juan de la Cruz Monje,

Asesor:
Dr. Juan Manuel Mercado, presbítero; Don Francisco Xavier Iturri Patiño, Sochantre de la catedral; Don Sebastián de Arrieta,-

Tesorero de la Real. Hacienda:
Don Buenaventura Bueno; Don Francisco Diego Palacios; Don Sebastián Aparicio,

Secretario:
Don Juan Manuel Cáceres,

Escribano:
Don Francisco Figueredo Incacollo y Catan y don Gregorio Rojas, estos dos últimos en representación de los partidos de Yungas e Inquisivi.