Actos procesales de Tribunal. Son actos jurídicos emanados de los agentes de jurisdicción plasmados en resoluciones (jueces) o de sus colaboradores (secretarios, actuarios, auxiliares) susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Actos procesales de Tribunal
by JORGE MACHICADO
Los Actos procesales de Tribunal.
Son actos
jurídicos
emanados de los agentes de jurisdicción plasmados en
resoluciones
(jueces)
o de sus colaboradores (secretarios, actuarios,
auxiliares)
susceptibles
de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Resoluciones
Resoluciones. Decisiones que dicta un juez
o un
tribunal en un proceso contencioso o en un procedimiento
voluntario.
Caracteres de las Resoluciones
- Públicas. No pueden ser reservadas.
- Dictadas en plazo. La retardación se
sanciona al
juez titular (CPC, 205, 210).
- Formales. Si no se sigue las reglas son
anulables.
- Emitidas por juez.
Efectos procesales de las Resoluciones
- Crean cargas para alguna de las partes
- Hacen correr plazos y términos
- El agente de jurisdicción (juez) se deshace del
deber de
realizar el acto procesal.
Clases de Resoluciones
1. Actos de decisión
- Providencia. (llamado también: decreto, proveído,
o auto
mere interlocutorio)
- De simple substanciación
- Que clausuran un procedimiento
- Auto:
- Mere interlocutoria o Proveído
- Interlocutoria simple
- Interlocutoria definitiva
- De vista
- Supremo o de casación
- Sentencia:
- Constitutiva
- Declarativa
- Condenatoria
2. Actos de Comunicación (Citación,
notificación,
emplazamiento CPC, 120 - 124).
3. Actos de documentación (formación del
expediente o
autos)
Providencia
Providencia. (Proveído, decreto, auto mere
interlocutorio. Deriva de "proveer", conceder, dar) Acto
procesal
de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada
expresamente,
que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o
accidentales
(CPC, 187).
La providencia debe ser emitida en 24 horas del
pedido o
desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor
titular
(CPC, 210).
Permite el Recurso de Reposición[1]
(CPC, 215, 189) en base el Principio de dirección del juez (CPC, 187) y
el
Principio de impulso procesal (CPC, 2, 429).
No permiten el Recurso de apelación o alzada[2]
(CPC, 226).
Clases De Providencia
Providencias de simple substanciación. Son
las de
desarrollo del proceso, o sea, las de mero trámite. No permiten el
Recurso de
reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las
siguientes:
"Traslado", "Con noticia de partes", "Con
noticia
contraria", "Vista fiscal", "Téngase
presente",
"Ha lugar".
Providencias que clausuran un procedimiento.
Permiten
el Recurso de reposición. Por ejemplo, es una providencia de este tipo
el Decreto
de Autos que es una providencia que ordena que no se recibirán mas
pruebas.
Estas providencias sólo buscan el desarrollo del proceso
(substanciación), no
necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita más que esté
por
escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).
Auto
Auto. Acto procesal de tribunal o juez
plasmado en
una resolución judicial fundamentada expresamente que decide de
fondo
sobre incidentes[3]
o excepciones[4]
según lo alegado o probado por las partes.
Es de notar que esta palabra en
plural:"autos"
significa expediente.
Clases De Auto
- Mere interlocutoria o providencia
- Auto interlocutorio
- simple (ais)
- definitivo(aid)
- Auto de vista
- Auto supremo
Mere
Interlocutoria O Providencia (CPC, 187)
Providencia. (Proveído, decreto, auto mere
interlocutorio. Deriva de "proveer", conceder, dar) Acto
procesal
de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada
expresamente,
que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o
accidentales
(CPC, 187).
Auto
Interlocutorio
Un
Auto interlocutorio es una
resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamentetiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Véase mas... en
WEB |
PC.
Auto
De Vista
Auto De Vista. Acto procesal plasmada en
una
resolución judicial de segunda instancia, pronunciada por juez de
partido o
CSD, en cualquiera de las salas, según donde tenga origen el
proceso.
Por ejemplo, si el proceso empezó ante juez
instructor, el
auto de vista emite juez de partido porque sentencia de juez instructor
se
apela a su superior, juez de partido.
Si el proceso empezó ante juez de partido, el auto
de vista
es emitido por Corte Superior de Distrito, porque se apela ante esta
corte que
es superior de un juez de partido.
Auto
Supremo
Auto Supremo. Resolución pronunciada por
Corte
Suprema de Justicia en el recurso extraordinario de casación o
nulidad.
La CSJ sólo examina la aplicación del Derecho, no
conoce
problemas de hecho.
La Sentencia Civil
La Sentencia Civil. (CPC, 190) Resolución
judicial
que en la instancia pone fin a una controversia resolviendo los
derechos de
cada parte de manera expresa, positiva y precisa, en la manera en que
hubieran
sido demandadas una vez sabida que fuera la verdad por las pruebas del
proceso,
absolviendo o condenando a una prestación al demandado.
La sentencia procede del
latín,
“sentiendo”, que equivale a ‘sintiendo’; por expresar lo que siente u
opina
quien la dicta.
Pueden ser de las
siguientes
clases: Sentencia Declarativa, Sentencia Material, y
Sentencia
Formal.
Sentencia
Declarativa
Sentencia
Declarativa.
Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de
derecho
pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena.
Verbigracia: Una sentencia
del
Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, sólo
declara su
certeza: sí esta o no de acuerdo a la Constitución.
Sentencia
Material
Sentencia Material.
O
substancial. Pronunciamiento judicial que no es susceptible de
apelación. Por
ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal
Electoral,
son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada
material.
Por ejemplo una sentencia del Tribunal
Constitucional no
constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí la
decisión que
fue apelada a este tribunal esta o no de acuerdo a la Constitución.
Sentencia
Formal
Sentencia formal. Pronunciamiento judicial
que es
susceptible de apelación e incluso de revisión.
Por ejemplo, las sentencia de los tribunales
familiares.
Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son
apelables.
Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser
revisada en
un tiempo ulterior, para que sea aumentado.
Ver:
http://www.geocities.com/eqhd/sentencia.htm
Substanciación y Fundamentación
Substanciación. Significa desarrollo del
proceso y
cumplimiento del procedimiento.
Fundamentación, Es la explicación de una
resolución
judicial sobre la base de normas jurídicas.
En el Código de Procedimiento Civil boliviano hay un
error
de trascripción. En sus Arts. 187 y 188 en vez de substanciación
deben
decir fundamentación.
Dice:
Art.- 187.-
(Providencias).
Las providencias solo
tenderán,
sin substanciación, al desarrollo del proceso u ordenando actos
de mera
ejecución.
No requerirán
substanciación
ni otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse la fecha y
lugar, y
la forma del juez o magistrado semanero.
Debe decir:
Art.-187.-
(Providencias).
Las providencias solo
tenderán,
sin fundamentación, al desarrollo del proceso u ordenando
actos
de mera ejecución.
No requerirán
fundamentación
ni otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse la fecha y
lugar, y
la forma del juez o magistrado semanero.
Dice:
Art.- 188.- (Auto
interlocutorio). Los autos Interlocutorios que requieren
substanciación
y se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los
requisitos
indicados en el artículo precedente, contendrán:
1.
Los
fundamentos de la resolución.
2.
La
decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones.
3.
La
imposición de costas y multas en su caso.
Debe decir:
Art.- 188.- (Auto interlocutorio).- Los autos
Interlocutorios que requieren fundamentación y se suscitaren
durante la
tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el
artículo
precedente, contendrá:
1.
Los
fundamentos de la resolución.
2.
La
decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones.
3.
La
imposición de costas y multas en su caso.
El único auto que no requiere fundamentación, sólo
substanciación, es el mere interlocutorio o Providencia, que como su
nombre lo
indica es eso: Una providencia, y ésta no requiere fundamentación, solo
substanciación.
En el Art.- 226 la palabra substanciación si esta
en su
significado correcto. "No se puede apelar un decreto de mera
substanciación del proceso". No se pueden apelar los decretos
como
"Traslado", "Vista Fiscal", o sea el de simple
substanciación o mero desarrollo del proceso
| Comentario |
[1]
Recurso de reposición. (o de Reconsideración, en Derecho
administrativo: Recurso de Revocatoria) Procedimiento de
Derecho
Procesal por el cual la parte que se cree afectada por un Auto
interlocutorio inicia una petición ante la misma autoridad que dictó
tal
resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la
aminore o
la cambie según solicita el recurrente. Un auto
interlocutorio es
una resolución fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre
incidentes
o excepciones dilatorias.
[2]
Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario
de
impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427,
LTC, 7) concede
a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial:
Civil,
Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez
superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la
parte se
limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de
que todo,
o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la
resolución impugnada por ese otro tribunal de superior
jerarquía.
[3]
Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que
suspende’) Proceso
ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del
principal
asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se
ventila y se
decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del
proceso
principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de
“previo y
especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones
previas
y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la
citación
por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la
solicitud de
acumulación de autos, etc.
[4]
Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál
el
demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que
tienen la
intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del
actor.
Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta
de
personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la
litispendenti, el
defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda
interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la
condición,
la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago
y para
algunos la cosa juzgada.
Cómo
citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "Actos procesales de Tribunal",
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc13.html
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