Historia De La Legislación Minera Boliviana

La legislación minera luego de la creación del la republica de Bolivia, en un principio, se basó en la s Ordenanzas de Nueva España, luego se baso en el Código minero de 1825.

Historia De La Legislación Minera Boliviana

  • PUEBLOS ANTIGUOS
  • DECRETO DE BOLÍVAR
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1834
  • LEY DE BASES DE 1868
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1880
  • DECRETO REGLAMENTARIO DE 13 DE OCTUBRE DE 1880
  • RECOPILACIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1906
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1925
  • LEY DE 1944
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1967

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, Historia De La Legislación Minera Boliviana, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
En los pueblos antiguos no hay referencia de minería, recién aparece en Taypikala [1] (Tiwanacu), pero tampoco se sabe como lo obtenían y como funcionaba el sistema minero.

El imperio incaico también se dedico a la minería aunque el manejo era inferior a Taypikala (Tiwanacu). Los metales sólo lo usan para fines estéticos.

DECRETO DE BOLÍVAR

Dispuso el acatamiento a las Ordenanzas de Nueva España.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825

Se inspiró en el Ordenanzas de Nueva España. Tienen 344 Artículos compuesta de 3 libros. Vuelve a utilizar los mismos conceptos.

Facilidad de obtención de concesión y seguridad en su tenencia. Dominial y realista: las minas son del Estado ya no del rey.

Como no había una ley de trabajo es código también incluye normas jurídicas de carácter social y protectoras del trabajador, ej., se debía pagar precio justo por jornal.

Pero también tenía normas jurídicas negativas. Denuncia por despueble [2] Esto llevó a que "todo el mundo" denuncie a su competidor.

Había caducidad por no explotación, lo que llevaba a seguir produciendo aún cuando el precio del mineral había caído.

El procedimiento de concesión era muy complicado, especialmente para las actividades de la exploración y explotación.

Este código tenía normas técnicas, buenas en si mismas, pero no en relación de un código.

Constituciones Imperiales romanas

Las constituciones imperiales romanas son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas.

¿Que son las Constituciones Imperiales romanas?

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      B  Y      ERMO QUISBERT

Las constituciones imperiales (constitutio principis) son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo)

Clasificación

Las Constituciones pueden clasificarse en:

Edicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular.

Decreta, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.

Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados.

Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho.

Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.

Las constituciones de todo tipo son recogidas en los Comentarios, de los que hay tantos como categorías de aquéllas. Se lleva, como dijimos, un estricto orden cronológico. De las constituciones de Marco Aurelio se recuerdan colecciones llamadas Semestría, tratándose probablemente de selecciones publicadas cada seis meses.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "¿Que son las Constituciones Imperiales romanas?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/coimro.html Consulta:

¿Que es el Derecho romano?

En su Acepción lata el Derecho romano es el Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las XII Tablas, en el año 450 Antes de Cristo hasta la muerte de Justiniano I , soberano del Imperio bizantino, en el año 565 después de Cristo.

¿Que es el Derecho Romano?

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                        B Y    ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Derecho Romano?, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
En la Acepción lata el Derecho romano es le Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las XII Tablas, en el año 450 Antes de Cristo hasta la muerte de Justiniano I [1], soberano del Imperio bizantino, en el año 565 después de Cristo.

Las XII Tablas (Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges)?: Es el código [2] más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho oral (consuetudinario) de los quirites [3]: rudo, formal y riguroso existente de aquel momento.

Contenido del Derecho romano en su acepción lata o amplia

  • Normas jurídicas del pueblo romano.
  • Leyes romano-bárbaras. Se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano.
  • las reinterpretaciones del derecho Justinianeo
  • . Que efectuaron los glosadores [4] y postglosadores [5]en la temprana Edad Media.
  • La pandectistica alemana. Es lo que se ha dado en denominar “segunda vida del derecho romano”

Acepción en sentido estricto

Derecho romano. Ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente denominado Corpus Iuris Civilis.