¿Que es el Derecho Romano?
B Y ERMO QUISBERT
QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Derecho Romano?, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010. Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved. |
Las XII Tablas (Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges)?: Es el código [2] más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho oral (consuetudinario) de los quirites [3]: rudo, formal y riguroso existente de aquel momento.
Contenido del Derecho romano en su acepción lata o amplia
- Normas jurídicas del pueblo romano.
- Leyes romano-bárbaras. Se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano.
- las reinterpretaciones del derecho Justinianeo . Que efectuaron los glosadores [4] y postglosadores [5]en la temprana Edad Media.
- La pandectistica alemana. Es lo que se ha dado en denominar “segunda vida del derecho romano”
Acepción en sentido estricto
Derecho romano. Ordenamiento normativo contenido
en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo
VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente denominado Corpus Iuris Civilis.
Mas...
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[1]
Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el
dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la
codificación del Derecho romano.
[2] Código. (del latín “codex”) Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la style='font-style:normal'> codificación. La style='font-style:normal'> palabra positivas viene del latín “positum”, ‘puestas’, ‘esculpidas’, ‘establecidas’, ‘escritas’. Codificación quiere decir agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
[3] Quirites. Ciudadano de Roma primitiva, o descendiente de él, que por ello gozaba de innumerables privilegios.
[4] Glosadores. Estudiosos que hacían anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para una mejor compresión. Ej., Alberto Grandino (s. XIV).
[5] Postglosadores. Comentaristas de esas anotaciones al margen. Ej., Guillermo Caro (s. XVI) .
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- QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Derecho Romano?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/derom.html Consulta:
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