¿Que son los Presupuestos Procesales?

Los Presupuestos Procesales son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica.

¿Que son los Presupuestos Procesales?

 by   JORGE MACHICADO

  • Introduccion
  • Concepto Y Definición
  • Naturaleza
  • Clasificacion
Los Presupuestos Procesales son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica (Von BULOW, Oscar, Teoría de las excepciones y lo presupuestos, 1868). Estos requisitos son : (CPC, 336, incisos 1, 2, 4 ; CPP, 127) (Estos requisitos se toman por lo contrario a los artículos. Me explico: no puede ser requisito la incompetencia, sino la competencia. No puede ser requisito la incapacidad, sino la capacidad para entrar en juicio: ser mayor de 21 años, no puede ser requisito una demanda obscura, sino una demanda precisa)

Los presupuestos procesales son.

  • La competencia.
  • La capacidad.
  • La demanda o querella precisa.

El juez de oficio puede rechazar si no se cumple con estos requisitos.

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley para que pueda ser válido un proceso.

Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Si no hay condiciones, el juez no podrá emitir sentencia. Aún si emitiera y no hay cumplimiento de las condiciones se tiene el recurso de casación que verá estos aspectos técnicos, pero no los aspectos de fondo.

Escobar Fornosi, Iván: " Los presupuestos procesales son requisitos indispensables para que el juez pueda emitir sentencia sobre el fondo del asunto".

NATURALEZA

Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal, los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.

En este sentido podemos encontrar en la práctica sentencias dictadas en procesos válidos, pero donde no se presentan estos presupuestos, sean materiales o procesales. Así p.ej., una sentencia que puede decir que el actor carece de legitimación sobre mejor derecho de propiedad, donde ni siquiera es arrendatario, menos poseedor. Empero existe una sentencia válida pero sin tocar el fondo del problema. Cuando otra persona tenga legitimación recién se dictara sentencia, también válida, pero sobre cuestión de fondo : el derecho de propiedad o el derecho de posesión.

Con respecto a la naturaleza de los presupuestos procesales los códigos ni siquiera la enumeran, En Brasil existe el Despacho Saneador, el cual emite un decreto antes de la traba procesal pronunciándose si están los presupuestos procesales o no. La función de este despacho es evitar futuros procesos de nulidad. En Austria se utiliza una audiencia preliminar para tratar los presupuestos procesales, en el derecho anglosajón esta la pretrial, audiencia previa ante juez.

El proyecto de código de procedimiento penal ya toma estas instituciones. En el actual solo tenemos los autos interlocutorios que se dictan para resolver los excepciones dilatorias y perentorias (en materia civil) y para resolver las cuestiones prejudiciales y las cuestiones previas (en materia penal).

CLASIFICACION

Bescovi, E.:

Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la competencia del juez.

Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los requisitos de forma, p. ej., de la demanda.

Couture, E.

Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso" [1] .

Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es… la autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos procesales de esa pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder ejercerlo.

Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes.

Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la prueba.

Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda.

Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.
____________________
[1] COUTURE,  Eduardo  fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina : DePalma, 1997, p. 104.

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QUISBERT, E., "Presupuestos Procesales", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/presupuestos.html Consulta:

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El Derecho procesal orgánico (o estática procesal) se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno.

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Bibliografia: ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1963, 7 tomos. —— CALAMANDREI, Piero, Instituciones del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol. —— CARNELUTTI, F: Derecho Procesal Civil Y Penal, Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1981, 2 tomos. —— CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho Civil Español, Común y Foral, Madrid, España: REUS, 1980—— CHIOVENDA, G: Instituciones Del Derecho Procesal Civil, México D.F., México: CARDENAS, 1989, 3 vol. —— COUTURE, Eduardo J., Estudios De Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: DEPALMA, 1989, 3 tomos. —— COUTURE, Eduardo J., Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: DEPALMA, 3ª, 1958. —— KELSEN, Hans, Teoría Pura Del Derecho, Buenos Aires, Argentina: UNIVERSITARIA, 17va. Edición, 1981, 245 p.—— MESSINEO, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1979, tomo II.—— PALACIO, L. E: Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: ABELEDO PERROT, 2ª, 1990, 9 vol. —— PODETTI, J. Ramiro, Teoría Y Técnica Del Proceso Civil, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1963, 421 p. ——

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QUISBERT, Ermo, "Derecho Procesal Orgánico-Contenido", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/dpoc.html Consulta:

Introducción Al Derecho Procesal Orgánico

La solución de Conflictos pasa por tres etapas: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición hasta llegar al proceso.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

La hominización origina un primer conflicto: para sobrevivir como hombre debe dominar la naturaleza sino perece. A medida que el cerebro evoluciona empieza a dominar la naturaleza con ayuda de herramientas que va inventando en el proceso. El dominio de la naturaleza hace que existan excedentes.

El excedente hace que aparezca un segundo conflicto, esta vez ya no es un conflicto de dominio sobre la naturaleza, sino es un conflicto con sus propios congéneres: la apropiación, solo por algunos, del excedente. El conflicto tiene su base en el derecho de propiedad sobre el excedente, que hace nacer las clases sociales, unos son ricos (propietarios del excedente) y otros son pobres (no disfrutan del excedente).

Este conflicto hace que aparezcan reglas (Derecho) que organicen la distribución del excedente. Estas reglas, además, protegen el patrimonio (compuesta de: la vida y su personalidad, bienes materiales de contenido económico y el capital).

Pero aún hoy, en las sociedades mejor organizadas, se ve: drogadicción, delincuencia, guerras, etc. De esto se concluye que: Sociedad es igual a conflicto y este estado de cosas siempre existirá, mientras no se resuelva el problema de la distribución justa del excedente.

Solución De Conflictos: Etapas

Pasa por tres etapas: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición.

La Autodefensa O Autotutela. Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

Autocomposición. Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.

El Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.

El Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.

La Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.

Heterocomposición. Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares.

Pero para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas: del mensajero, del conciliador, del árbitro y del juez.

Del Mensajero. Persona que lleva mensajes, tiene un poder (mandato) de una de las partes que esta en conflicto.

Del Conciliador. Es una persona casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Esta persona puede o no ser nombrado por las partes.

Del Árbitro. Las partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro.

Del Juez. El Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir a una persona para solucionar su conflicto. A esta persona (juez) ya no lo nombran una o ambas partes, sino el Estado. Nace el proceso.

Instituciones Del Proceso

La Teoría General Del Proceso se nutre de 3 instituciones: la acción, la jurisdicción y el proceso.

La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.

La Acción. Potestad jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se viola estos derechos nace la potestad de pedir protección.

La acción en si misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez si no se la ejerce, si no se reclama.

La Jurisdicción. Función privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares. No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el Derecho se restablezca del desequilibrio que causó la violación de un derecho subjetivo.

El Proceso. EL PROCESO es el “camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del Derecho:

Demanda o Denuncia -> Periodo De Prueba ->Periode De Conclusiones ->SENTENCIA.

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QUISBERT, Ermo, "Introducción Al Derecho Procesal Orgánico ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/idpo.html Consulta: